Sentencia nº 2004-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 410738002

Sentencia nº 2004-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Agosto de 2009

Fecha08 Agosto 2009
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

C., crédito educativo, ICETEX

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P.M.C.R.L.. Sentencia del 8 de agosto de 2011. Expediente 2004-00344-01.

Síntesis: Para la Sala, el hecho de que el ICETEX pida como requisito para acceder al crédito educativo, dos codeudores, no significa que ello impida o dificulte el acceso a la educación superior, pues es la misma ley la que permite hacerlo a fin de brindar mayor seguridad al cumplimiento de la obligación o pago de la deuda, por tratarse de dineros que provienen de una entidad pública. La exigencia de dos codeudores constituye una garantía de protección de recursos que provienen del sector público y que deben ser reintegrados en las condiciones del crédito otorgado.

(…)

1.1. LA NORMA ACUSADA

Es del siguiente tenor:

RESOLUCIÓN No. 600

(4 de septiembre de 1998).

"Por la cual se reglamenta el servicio de crédito educativo del ICETEX"

El D. del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX,

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Decreto 3155 de 1968 y el Artículo 27 del Acuerdo 032 del 24 de noviembre de 1995,

Considerando

Que la Constitución Política de Colombia establece que el Estado facilitará los mecanismos financieros propiciadores del acceso de las personas aptas a la educación superior.

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, como establecimiento público del Estado se creó con la finalidad da promover la formación y capacitación de tos recursos humanos, brindando apoyo económico para la financiación -total o parcial de la educación.

Que la Junta Directiva del ICETEX a través del Acuerdo 032 del 24 de Noviembre de 1995 adoptó el Estatuto General de los Servicios del ICETEX, el cual establece como objetivos:

1) Facilitar el acceso y la permanencia a la educación superior en Colombia;

2) Lograr que a través de los servicios los estudiantes accedan a los mejores programas de formación en el país y puedan 'utilizar cada vez más oportunidades de estudio en el exterior, en instituciones de reconocido prestigio internacional;

3) Llegar con los servicios a un número creciente .de estudiantes, cuya formación asegure un impacto significativo en áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, obteniendo fuentes alternativas de financiación de la inversión, con la participación de la Nación, los Departamentos, y los Municipios, el sector productivo, las instituciones de educación superior, el ahorro privado y la cooperación internacional;

4) Garantizar que la distribución de los servicios entre los estudiantes y entre las diferentes regiones del país se realice con 'criterios de equidad social y regional.

5. Que la ley 18 de 1988 en su Artículo 30, P. 1°; y el Decreto 726 de 1989 en sus artículos 12 Y 13, reglamentan la distribución do los recursos captados a través de los Títulos de Ahorro Educativo TAE, con destino al otorgamiento de Crédito Educativo.

6. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto se hace necesario expedir un nuevo reglamento de crédito educativo.

RESUELVE:

Reglamentar el Servicio de Crédito Educativo del ICETEX

CAPITULO 1

DEFINICIÓN Y MODALIDADES

ARTICULO 1°: DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ICETEX: Se entenderá por Crédito Educativo del ICETEX, al servicio de financiación educativa reembolsable ofrecido por el ICETEX, mediante un plan de beneficios que estructura la inversión y financiación total o parcial de estudios al estudiante colombiano que posea méritos académicos y personales, y carezca de recursos económicos suficientes para adelantar su formación o especialización profesional en el país o en el exterior.

ARTÍCULO 2°. PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE CRÉDITO EDUCATIVO. El ICETEX tiene los siguientes programas o líneas de crédito.

1. CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL PAÍS:

1) Crédito Educativo Pregrado País.

2) Crédito Educativo Postgrado País.

3) Crédito para estudiantes con capacidades excepcionales.

4) Línea de crédito condonable especial para mejores bachilleres con la Distinción "A.B., en las categorías nacional, departamental ymunicipal.

5) Crédito de sostenimiento para estudiantes de provincia en universidad pública.

6) Crédito ICETEX SOCIAL, para pregrado de bachilleres oriundos de municipios de menor desarrollo económico y social, o de barrios marginados de municipios.

7) Crédito País para estudiantes con limitaciones (Ley 361 de febrero 7 de 1997).

2. CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR.

1) Crédito para estudios de formación avanzada o de postgrado.

2) Crédito para P. o educación continuada para profesionales, en programas de investigación, prácticas técnicas, tecnológicas o científicas.

3) Beca - Crédito, cofinanciado con países u organismos oferentes de becas.

4) Crédito para perfeccionamiento de idiomas, previos a adelantar estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior.

5) Crédito para transporte estudiantil.

6) Crédito para intercambio cultural o de cooperación interuniversitaria o interinstitucional, como INTERCAMPUS, EL DORADO, etc.

ARTÍCULO 3°: MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO: El ICETEX prestará a través de las oficinas Regionales el portafolio de servicios autorizado por la Junta Directiva del ICETEX, de conformidad con las siguientes modalidades de crédito educativo:

1. MODALIDADES SEGÚN FORMA DE AMORTIZACIÓN:

1) CRÉDITO EDUCATIVO A LARGO PLAZO:

Es el servicio de financiación educativa reembolsable que se concede al estudiante, y su amortización se inicia al término de los estudios, con la suspensión definitiva de ellos, o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.

2) CRÉDITO EDUCATIVO A MEDIANO PLAZO:

Es el servicio de financiación educativa, reembolsable, que se concede al estudiante, y su amortización se efectúa, en un cincuenta por ciento (50%) a corto plazo, en seis o doce cuotas mensuales según el período académico financiado, a partir del mes siguiente a aquel en el que se hace el desembolso, y el otro cincuenta por ciento (50%) a largo plazo, iniciando al mes siguiente de la terminación del último período financiado, de la terminación de los estudios, de la suspensión definitiva de éstos, o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.

3) CREDITO EDUCATIVO A CORTO PLAZO:

Es el servicio de financiación educativa, reembolsable, que se concede al estudiante, y su amortización se efectúa a partir del mes siguiente a aquél en que se hace el desembolso, en seis o doce cuotas mensuales según el período académico financiado.

2. MODALIDADES SEGUN LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITO:

Adicional al Crédito Educativo que ICETEX concede en las tres modalidades definidas en el numeral 1 del presente artículo, el Instituto prestará .el servicio de financiación educativa, a través de Programas Especiales creados por disposiciones particulares para proyectos educativos determinados así:

1) CREDITO A ESTUDIANTES DE CAPACIDADES EXCEPCIONALES.

Crédito orientado a financiar pregrado de estudiantes que certifiquen- ubicación en escala superior en resultados de examen sicopedagógico - pruebas W.A.I. en áreas cognoscitivas.

2) FINANCIACIÓN A ESTUDIANTES GALARDONADOS CON LA

DISTINCIÓN "ANDRÉS BELLO", en las Categorías Nacional, Departamental y Municipal:

Este programa se maneja como créditos condonables y está orientado a financiar pregrado en el país, en las modalidades educativas de formación técnica profesional, formación tecnológica o formación universitaria.

Se adjudicará a los estudiantes que soliciten la financiación en un plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la distinción "A.B., o dentro del, año siguiente a la terminación de la prestación del servicio militar.

Los aspirantes a este servicio deben acreditar ingresos mensuales familiares o personales inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, a través del Certificado de Ingresos y Retenciones, declaración de renta o declaración extrajuicio o certificación de Contador.

3) CRÉDITO DE SOSTENIMIENTO A ESTUDIANTES DE UNIVERSIDAD PÚBLICA.

Orientado a financiar programas de pregrado a los estudiantes de universidad pública, que deben desplazarse a una ciudad diferente a su sede de residencia habitual.

A los estudiantes beneficiarios se les asigna un desembolso semestral equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, los cuales puede destinar para cubrir la matrícula y demás costos académicos y sostenimiento.

4) CRÉDITO ICETEX SOCIAL (Acuerdo 033 - 05.07.90):

Orientado a financiar pregrado a bachilleres oriundos de municipios de menor desarrollo económico y social, o de barrios marginados de municipios que se vinculen a este Proyecto a través de contrapartidas, en áreas de importancia para el desarrollo de sus respectivas regiones.

5) CRÉDITO PAÍS PARA ESTUDIANTES CON LIMITACIONES.

Crédito orientado a financiar pregrado y postgrado a estudiantes con limitaciones físicas, sensoriales y síquicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de febrero 7 de 1997.

6) CRÉDITO PARA INTERCAMBIO CULTURAL O COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA O INTERINSTITUCIONAL, COMO INTERCAMPUS Y EL DORADO.

Convenio de cooperación para intercambio estudiantil entre universidades colombianas y extranjeras, dirigido a estudiantes que se encuentren cursando los dos últimos semestres de pregrado, o estudios de postgrado. Se incluye en este programa a los docentes universitarios que participen en el mismo.

7) BECA - CRÉDITO

Programa de cofinanciación mediante convenio con el ICETEX – país u organismo oferente, dirigido a estudiantes de posgrado y de educación no formal, con el fin de financiar los costos no cubiertos con la beca.

CAPITULO II

CARACTERÍSTICAS Y DESTINACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO- NIVELES ACADÉMICOS, RUBROS, CUANTÍAS, INTERESES, PLAZOS.

ARTÍCULO 4°: DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTOS:

Los Programas del Portafolio de Servicios de Crédito Educativo del ICETEX se regirán por lo dispuesto en el...

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