Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01609-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411224346

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01609-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2012

Fecha04 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Responsabilidad fiscal por pago de cheques girado por entidad pública / INEXISTENCIA MATERIAL PROBATORIO – Imposibilidad del juez para pronunciarse

Lo primero que cabe advertir es que la única censura que atribuye en su recurso de apelación la Contraloría de Antioquia a la sentencia de primera instancia, radica en que el Tribunal no tuvo en cuenta que la responsabilidad que se atribuyó a Bancafé en el Fallo con R.F. lo constituyó el hecho de que sus funcionarios omitieron la confirmación telefónica del cheque girado con la entidad pública giradora, de acuerdo con las resoluciones y manuales internos que así lo consagran. Sobre este preciso y único aspecto de la apelación, y luego de una exhaustiva revisión de las escasas piezas probatorias que obran en los procesos acumulados, la Sala constata que en ellas no obra documento alguno que se relacione con la Resolución N° 021 de 23 de septiembre de 1992 de la Presidencia de B. ni con el Manual de Cuenta Corriente, menos con el Manual de Seguridad Bancaria Para Cada Gerente y S. y mucho menos con el Manual de Seguridad Para Visadores y Cajeros, que según la recurrente imponían a los empleados de dicha entidad bancaria la confirmación telefónica del referido título valor, y cuya existencia y examen permitiera analizar los alcances que pudieran tener tales actos sobre la responsabilidad fiscal atribuida y las eventuales consecuencias que podrían derivarse de su inobservancia frente al contrato de cuenta corriente que la entidad bancaria había suscrito con el Área Metropolitana. En las anotadas condiciones, la Sala se ve absoluta y materialmente impedida de analizar y definir el referido cargo, por lo que no queda otra alternativa que confirmar la sentencia recurrida, a lo cual se procederá en la parte dispositiva de esta providencia.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / PAGO INTERESES - Condenas contra la Nación no hay reconocimiento / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Para tal efecto, la Sala considera que la solicitud de restablecimiento del derecho en los términos planteados en la demanda no puede ser satisfecha, puesto que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe disposición alguna que autorice o consagre el reconocimiento de intereses en tratándose de condenas en contra de la Nación o de una entidad territorial o descentralizada que dispongan la devolución de una cantidad líquida de dinero, distintas de las que ordenan devoluciones de contenido económico y de naturaleza tributaria a favor de los contribuyentes, respecto de las cuales existe norma expresa en el Estatuto Tributario (art. 863). Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se hace notar al recurrente que en lo relacionado con el reconocimiento de intereses, el artículo 177 del C.C.A. solo contempla tal posibilidad en tratándose de aquellos que se generen en condenas a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero reconocida en las sentencias, dependiendo del tiempo que transcurra entre la ejecutoria y su pago efectivo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-01609-01

Actor: BANCO COLOMBIA S.A. Y BANCAFE S.A.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se procede a dictar sentencia de segunda instancia para decidir los recursos de apelación interpuestos por el Banco de Colombia, la Contraloría Departamental de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá contra la sentencia del 7 de diciembre de 2006, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se decidieron los procesos acumulados de las dos entidades bancarias de la referencia y se accedió a las pretensiones de las demandas.

ANTECEDENTES

I.1 LAS DEMANDAS

I.1.1 BANCOLOMBIA S.A.

Por conducto de apoderado, BANCOLOMBIA S.A. (en adelante Bancolombia), presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que accediera a las siguientes:

I.1.1. Pretensiones:

“Se sirva declarar la nulidad del Fallo 033 de 23 de septiembre de 1988 y del Auto 536 de diciembre 22 de 1998, dictados por la Contraloría General de Antioquia dentro del proceso fiscal 218 de 1996.

Se sirva restablecer el derecho de BANCOLOMBIA liberándolo de las obligaciones de pagar la suma de dinero a la cual se refieren los actos administrativos demandados.

Se sirva restablecer el derecho de BANCOLOMBIA S.A., ordenando a la Contraloría General de Antioquia la devolución de la suma de dinero que BANCOLOMBIA pagó a esa entidad en cumplimiento de los actos cuya nulidad se demanda.

S. ordenar que esa suma sea devuelta a la entidad demandante, adicionada con los intereses corrientes sobre la misma desde el momento en que Bancolombia efectuó su consignación hasta el momento en que sea devuelta a BANCOLOMBIA, a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria.

Se condene en costas a la entidad demandada.”

I.1. 2 BANCAFE S.A.Por su parte, BANCAFE S.A. (en adelante Bancafé), mediante apoderado, presentó demanda ante el mismo Tribunal y en ejercicio de la misma acción, para que accediera a las siguientes:

  1. 1 Pretensiones:

    “Declarar nula la actuación surtida por la Contraloría Departamental de Antioquia en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal iniciado en contra de BANCAFÉ, y al final del cual resultó condenado al pago de la suma de $123.305.695 en forma solidaria con BANCOLOMBIA.

    Se restablezca el derecho a BANCAFÉ y devuélvase la suma indebidamente pagada, debidamente indexada, desde febrero 10 de 1999, fecha en la cual cancelarnos la obligación, hasta que se verifique la devolución de lo indebidamente pagado.”

  2. 2 Los hechos que les sirven de fundamento:A pesar de su imbricada presentación, se resumen de la siguiente manera, integrando los narrados en las demandas que dieron origen a los dos procesos acumulados.

    Entre el Banco Cafetero (en adelante Bancafé) y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (en adelante el Área Metropolitana) se celebró un contrato de cuenta corriente bancaria el día 8 de abril de 1996 en la sucursal de La Alpujarra de esa ciudad.

    El 8 de mayo de 1996, el Área Metropolitana, por intermedio de su Tesorería y con cargo a la cuenta corriente que tenía en Bancafé, hizo entrega del cheque N° 43906 por valor de $206.718.797 en favor del consorcio CONYTRAC LTDA. GRINCO LTDA. (en adelante el Consorcio) a una persona que se presentó a reclamarlo, quien lo consignó en una cuenta corriente que tenía abierta en Bancolombia.

    El referido cheque se giró sin ningún tipo de restricción en cuanto a la negociabilidad del mismo. Es decir, no se trataba de cheque fiscal ni existió el condicionamiento para ser consignado únicamente en la cuenta del primer beneficiario.

    Para la época de los hechos, en el Área Metropolitana no existía norma expresa sobre la forma en que se efectuaban los pagos, por lo que quedaba a cargo de las autoridades jerárquicas su regulación mediante órdenes verbales, memorandos o circulares, las cuales no se hicieron.

    Al momento de producirse la consignación del referido cheque en Bancolombia, el cajero que la recibió no podía abstenerse de darle curso como quiera que, como se dijo, el título valor carecía de restricciones para su negociabilidad.

    Una vez consignado en cheque en Bancolombia, fue enviado a canje al banco girado, Bancafé, quien efectuadas las verificaciones del caso ordenó su pago.

    Por consiguiente, no hubo gestión alguna que Bancolombia pudiera realizar a efecto de evitar que el cheque consignado por un particular en su cuenta corriente no fuese pagado por el banco librado ni para impedir que una vez efectuado el canje el cuentacorrentista empezara a disponer de estos fondos, trasladándolos a otras entidades financieras para allí efectuar retiros en efectivo.

    Luego de ello, el Consorcio se acercó al Área Metropolitana a reclamar su cheque, y al encontrar que éste había sido reclamado por un tercero, se inició la labor de establecer en que banco se había consignado y si Bancafé lo había pagado.

    En desarrollo de dicha investigación se logró establecer que el dinero fue efectivamente consignado en Bancolombia y pagado por Bancafé, luego de lo cual se trasladaron los fondos a una Corporación de Ahorro y Vivienda. Una parte del mismo se recuperó dentro de la investigación que adelantó la Fiscalía.

    Con base en los anteriores hechos, la entidad de control inició una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR