Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00348-00(1723-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411224422

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00348-00(1723-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Octubre de 2012

Fecha11 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

POTESTAD REGLAMENTARIA – Presidente de la Republica / POTESTAD REGLAMETARIA – Expedición de decretos para la ejecución de la ley / DECRETO REGLAMENTARIO – Delineamientos y criterios jurídicos señalados por el congreso de la republica

De acuerdo con el mandato del artículo 189-11 de la Constitución Nacional, le corresponde al Presidente de la República “ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes para la cumplida ejecución de la ley”, texto que le impide al P. sobrepasar su contenido, límites y procedimientos para el ejercicio de la ley que dice reglamentar, con la exclusiva finalidad de conseguir que la ley que reglamenta sea desarrollada, entendible y fácilmente aplicable de donde se colige que el reglamento administrativo que expide en virtud de tales facultades no puede exceder la competencia conferida, como tampoco fijar elementos o requisitos diferentes a la norma superior que le permite su ejercicio. El Gobierno Nacional como legislador extraordinario no se faculta a sí mismo para legislar sobre distintos y diversos asuntos, sino que está sometido a los criterios y delineamientos jurídicos señalados por el Congreso de la República, en este caso, a través de la Ley 909 de 2004 y del Decreto Ley 770 de 2005, que aún siendo un decreto extraordinario, fijó los temas sobre los cuales el Gobierno debía pronunciarse, y es sobre ellos que se ejerce la potestad reglamentaria la cual no se agota de inmediato, pues no tiene limitaciones temporales, en virtud de que es una facultad constitucional no sujeta al tiempo, cuya finalidad es hacer posible la aplicación de las leyes y las demás normas a las cuales la Constitución Política les ha dado ese mismo carácter, como en el caso que nos ocupa los decretos- leyes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 11

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia es proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo del Estado

EXPERIENCIA RELACIONADA – Cargos del nivel nacional / EXPERIENCIA RELACIONADA – No es un elemento esencial al momento de exigir el cumplimiento de requisitos para un cargo determinado / REQUISITO GENERAL – Experiencia relacionada / FACTOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS – Empleo publico

Se observa, el contenido de la norma original, Decreto 2772 de 2005, como la adición y modificación introducidas con el Decreto 4476 de 2007 en cuanto al tema de la experiencia relacionada son sustancialmente similares, por lo tanto su cotejo permite deducir que la norma impugnada mantuvo los criterios y requisitos para ocupar cargos de nivel nacional, no observándose que exista violación de norma superior como lo quiere advertir el actor en su demanda de nulidad; mas bien lo considera la Sala que el planteamiento del demandante en relación con los artículos impugnados del Decreto 4476 son los mismos que en otrora oportunidad se hayan tenido en cuenta para demandar el artículo 1 del Decreto 4476 cuestionado y sobre el cual esta Corporación ya se ha pronunciado en sentencia de 30 de junio de 2011, N.I. 0658-09, M.P.L.R.V.Q.. Ahora, es del caso anotar que el factor “experiencia relacionada”, ha sido desarrollado legalmente por los Decretos 2772 de 2005 y 4476 de 2007, por lo que no puede afirmarse que este factor no sea elemento esencial al momento de exigir el cumplimiento de los requisitos para ocupar un cargo determinado o que ha desaparecido en virtud de la sentencia C-049 de 2006 que equivocadamente cita el actor, como quiera que dicha sentencia declaró fue la inexequibilidad de la expresión “y la relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño, si fuere el caso.” contenida en el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Ley 775 de 2005 y no al contenido del Decreto ley 770 de 2005, hoy vigente y que sirvió de soporte jurídico en la expedición de los decretos reglamentarios impugnados. Si bien es cierto como se deduce del texto de la sentencia C-049 de 2006 citada, la Corte declaró inexequible la expresión “y la relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño, si fuere el caso.”, ello no significa que el factor “experiencia relacionada” como requisito general para ocupar empleos públicos haya quedado proscrito del ordenamiento jurídico, por cuanto la Sala considera que una cosa es el “factor de experiencia relacionada” propiamente dicho y otra es la experiencia que se exige a los aspirantes a ocupar un cargo de carrera en las Superintendencias que esté directamente relacionada con las funciones del mismo, pues como lo sostuvo la Corte en su momento, en el Decreto Ley 775 de 2005 se exigía una experiencia específica propia de la carrera administrativa para los cargos de la entidad la cual sólo la podían acreditar los funcionarios de dichas entidades. Pues resulta diferente fijar como factor para el cumplimiento de requisitos para acceder a un empleo público una experiencia relacionada en empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, a exigir una experiencia que sólo puede acreditar un grupo determinado de aspirantes como lo es la directamente relacionada con las funciones del cargo. Y es que las normas cuya nulidad se persigue como bien lo consagran sus contenidos, hacen referencia a la exigencia de requisitos para ocupar cargos en las Superintendencias.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 775 DE 2005 / DECRETO 2772 DE 2005 / DECRETO 4476 DE 2007

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia es proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo del Estado

NORMA DEMADADA: DECRETO 2772 DE 2005 (10 DE AGOSTO) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 14 (No anulado) / DECRETO 2772 DE 2005 (10 DE AGOSTO) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 17(No anulado) / DECRETO 2772 DE 2005 (10 DE AGOSTO) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 18 (No anulado) / DECRETO 2772 DE 2005 (10 DE AGOSTO) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 20 (No anulado) / DECRETO 2772 DE 2005 (10 DE AGOSTO) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 14 (No anulado) / DECRETO 2772 DE 2005 (10 DE AGOSTO) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 21 (No anulado) / DECRETO 2772 DE 2005 (10 DE AGOSTO) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 22 (No anulado) / DECRETO 2772 DE 2005 (10 DE AGOSTO) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 23 (No anulado) / DECRETO 4476 DE 2007 (21 DE NOVIEMBRE) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 3 (No anulado) / DECRETO 4476 DE 2007 (21 DE NOVIEMBRE) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 4 (No anulado) / DECRETO 4476 DE 2007 (21 DE NOVIEMBRE) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 5 (No anulado) / DECRETO 4476 DE 2007 (21 DE NOVIEMBRE) GOBIERNO NACIONAL ARTICULO 6 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012).-

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00348-00(1723-09)

Actor: A.C.C.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES

Procede la Sala a dictar sentencia en la Acción Pública de Nulidad formulada por el señor A.C.C., en la que solicitó la nulidad parcial de los Decretos 2772 de 10 de agosto de 2005 y 4476 de 21 de noviembre de 2007 proferidos por el Presidente de la República, por medio de los cuales se establecieron las funciones y requisitos generales para los diferentes cargos de las entidades del orden nacional.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., el señor A.C.C., solicitó se anularan parcialmente los siguientes actos (fls. 89-120):

• Decreto 2772 de 10 de agosto de 2005, artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, expedido por el Presidente de la República por medio del cual estableció las funciones y requisitos generales para los diferentes cargos de las entidades del orden nacional;

Decreto 4476 de 21 de noviembre de 2007, artículos 3, 4, 5 y 6 que modificó el decreto anterior.

Al fundamentar las pretensiones expuso los siguientes hechos:

El Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 189-11 de la Constitución Política, expidieron el Decreto 2772 de 2005 "por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones".

El 25 de noviembre de 2007, las mismas entidades profirieron el Decreto 4476 que modificó el Decreto anterior.

En ambos decretos se impuso como requisito para llegar al cargo al que se aspira en los diferentes empleos del orden nacional, experiencia “relacionada”.

Esta exigencia es inconstitucional por ser violatoria de la Carta Política tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-049 de 1 de febrero de 2006.

LAS NORMAS VIOLADAS Y SU CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El actor considera violadas las siguientes normas:

De la Constitución Política, los artículos 4, 13 y 40-7.

Consideró que se infringían las normas señaladas con los siguientes argumentos:

PRIMER CARGO: Los empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional colombiano regulados por los Decretos 2772 de 2005 y 4476 de 2007, y nivelados o denominados como Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial, R., M. o C., Formador Artístico, Auxiliar de Escena, Médico, Médico Especialista, Odontólogo y Odontólogo Especialista, deben ser adjudicados mediante las reglas y normas de la carrera administrativa.

La Ley 909 de 2004 que desarrolló el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública en Colombia, en el artículo 27 indicó que la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto esencial garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso en el servicio público.

Dentro de los principios que orientan la carrera administrativa, está el de igualdad, consagra éste principio en el artículo 28-b de la Ley 909 que "todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados...

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