Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00078-00(45679) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 418388122

Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00078-00(45679) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha06 Diciembre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Jurisdicción Contencioso Administrativa. Noción o concepto / CAMBIO DE RADICACION - Proceso Contencioso Administrativo. Aplicación del artículo 615 del Código General del Proceso

Pese a que el Código General del Proceso no define el cambio de radicación, la Sala precisa que esta figura, nueva en el proceso contencioso administrativo, comporta de suyo la intervención del juez en uno de los elementos de las garantías fundamentales al debido proceso. En efecto, cambiar de radicación no es otra cosa que alterar el juez que había resultado competente conforme a las reglas generales de competencia. Una variación de este talante debe ser, sin duda alguna, excepcional (…) pues se trata, sin duda, de una afectación extraordinaria al principio de la perpetuatio jurisdictionis, según el cual, ciertos derechos de las partes, como los relativos a la competencia del juez que ha de decidir la litis, deben ser inmodificables; sin embargo, el propio legislador puede crear excepciones a esta regla procesal, como ocurre en lo dispuesto en el artículo 615 del Código General del Proceso (…) la aplicación de dichas excepciones por parte de esta Corporación supone una decisión razonable, proporcional y ponderada, que permita concluir si la medida a tomar, esto es, el cambio de radicación de determinado proceso, tiene como finalidad proteger intereses o bienes jurídicos relevantes; es idónea, para alcanzar la finalidad propuesta; es indispensable o necesaria; y finalmente, si es o no proporcionada a los hechos que le sirven de causa.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Grave afectación del orden público como causal de procedencia de la solicitud / CAMBIO DE RADICACION - Grave afectación del orden público como causal de procedencia de la solicitud / CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Causal de procedencia de la solicitud por grave afectación al orden público: E. en los que incide

Analizada la literalidad de la norma se observa la existencia de una causal genérica para la procedencia del cambio de radicación de determinado proceso, esto es, la afectación del orden público, la cual podría configurarse por vía de varias hipótesis establecidas por la legislación en el artículo 615 del mencionado estatuto procesal (…) en el contexto del cambio de radicación que ocupa a la Sala, el orden público, en sentido genérico, se entiende como la tranquilidad y paz social que provienen del respeto y acatamiento generalizado al ordenamiento jurídico (…) la Sala estima que el artículo 615 del Código General del Proceso hace referencia a las siguientes dos hipótesis: i) cuando la alteración del orden público es de tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, (…); y ii) aquellos casos en que con ocasión de las decisiones que deban adoptarse en ejercicio de la actividad jurisdiccional, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, se puedan producir graves alteraciones al orden público (…). Así las cosas, las referidas alteraciones del orden público justificarán el cambio de radicación de un determinado proceso cuando tengan un impacto directo en: 2.1 la imparcialidad y la independencia de la Administración de justicia (…) 2.2 La afectación de las garantías procesales (…) 2.3 La afectación de la seguridad o integridad de los intervinientes (…) 2.4 Deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administración y del Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC 5 85 de 13 de noviembre de 1985. Corte Constitucional, decisiones: C-179 de 1994; C-825 de 2004; C-252 de 2010. Consejo de Estado, sentencia de 6 de julio de 2007, exp. 17253 y fallo de 18 de enero de 2012, exp. 21196.

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Grave afectación del orden público: E. en los que incide. Afectación a la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia / CAMBIO DE RADICACION - Por grave afectación a la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia

La alteración del orden público en relación con la afectación de la imparcialidad y la independencia de la Administración de Justicia opera cuando las circunstancias evaluadas por la Sala la lleven a la inobjetable conclusión de que estos dos bienes constitucionales sufren alteraciones sustanciales que los hacen inviables, inaplicables, que los violentan o los desconocen en detrimento de la actividad judicial o del proceso mismo.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Fundamento constitucional

El principio de independencia e imparcialidad de los órganos de la rama judicial encuentra claro sustento constitucional, pues, por una parte, la Constitución establece que las decisiones judiciales son independientes y que la rama judicial funcionará de manera autónoma (artículo 228); y además, señala que los jueces en sus providencias sólo estarán sujetos al imperio de la ley (artículo 230), entendida ésta como ordenamiento jurídico.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 230

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA - Perturbaciones y afectación grave por alteraciones del orden público

En relación con la independencia de la Administración de Justicia (…) hace referencia a la garantía de autonomía de la judicatura frente a los restantes poderes públicos; por lo tanto, la procedencia del cambio de radicación, en estos casos, estaría dada en todas aquellas situaciones en las que se presente una posible injerencia de cualquiera de los demás poderes públicos, autoridades o particulares en el funcionamiento de la Administración de Justicia, tanto a nivel nacional, como local, colocando en peligro o haciendo inviable estos dos bienes constitucionales de la Administración de Justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Perturbaciones y afectación grave por alteraciones del orden público

Con relación a la imparcialidad que es predicable de la Administración de justicia, la Sala advierte que ésta se puede ver afectada cuando circunstancias externas que desequilibren el funcionamiento del aparato jurisdiccional del Estado puedan influir en las decisiones judiciales, de tal manera que éstas se vean sumidas, por ejemplo, en situaciones de abusos del derecho, violación a los derechos fundamentales de los asociados, desconocimiento de una administración conforme a los parámetros constitucionales y del ordenamiento jurídico, poniéndose en riesgo la neutralidad indispensable para el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, circunstancias estas evaluadas bajo consideraciones de utilidad, necesidad y proporcionalidad por la Sala para efectos de adoptar la mejor decisión posible frente al caso concreto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 230

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Grave afectación del orden público: E. en los que incide. La afectación de las garantías procesales / CAMBIO DE RADICACION - Por la afectación de las garantías procesales

La afectación de las garantías procesales producto de las alteraciones al orden público también pueden dan lugar a ordenar un cambio de radicación de un determinado proceso, circunstancias éstas que deben ser evaluadas por la Sala a fin de establecer la efectiva e inminente vulneración de dichas garantías en cada caso concreto. (…) el legislador quiso establecer como motivo de cambio de radicación, bajo la causal de alteración del orden público, la afectación de cualquiera de las garantías procesales cuyo restablecimiento no se pueda obtener por las vías procesales ordinarias, lo que sin duda, deberá ser decidido por esta Corporación en cada caso concreto. (…) Considerado así el asunto, en estos casos procederá el cambio de radicación en aquellas situaciones excepcionales que por su intensidad y magnitud hacen imposible que se le brinden a las partes del proceso contencioso administrativo las garantías procesales a que constitucionalmente tienen derecho. Se trata de circunstancias externas y ajenas a la voluntad del juez y de las partes, que rompen las estructuras garantes del proceso, por lo tanto, se reitera, la causal no procede cuando se trate de situaciones internas del proceso donde se alegue la ruptura de las garantías procesales, en cuanto estas hipótesis deben ser enfrentadas a través de los remedios ordinarios que establece el Código General del Proceso, situación fáctica esta que no es objeto de debate procesal en el caso que ocupa a la Sala, pero que resulta pertinente señalar como obiter para precisar el alcance del artículo 615 antes transcrito. (…) La norma objeto de estudio por la Sala estableció que cuando alguna de estas garantías fundamentales se vea afectada en un proceso determinado, pueda solicitarse el cambio de radicación del mismo, es decir, que cambie el juez competente territorialmente para conocer del asunto en concreto, con el fin de restablecer una concreta garantía fundamental que se haya visto afectada, bajo las consideraciones de gravedad anteriormente señaladas y que a juicio de esta Sección tengan la suficiente entidad como para enmarcarse en la hipótesis en estudio.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 615

CAMBIO DE RADICACION DE PROCESO - Grave afectación del orden público: E. en los que incide. La afectación de la seguridad o integridad de los intervinientes / CAMBIO DE RADICACION - Por la afectación de la seguridad o integridad de los intervinientes / CAMBIO DE RADICACION - Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Solicitud puede ser presentada por el juez, las partes o terceros intervinientes

La afectación del orden público en relación con la seguridad e integridad de los intervinientes hace referencia a su vez...

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