Sentencia nº 68001-23-15-000-1996-12379-01(25334) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 432126790

Sentencia nº 68001-23-15-000-1996-12379-01(25334) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2013

Fecha27 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por omisión del deber de cumplir las medidas de seguridad sobre custodia de armas de fuego / ARMAS DE FUEGO - Deber de custodia y vigilancia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Concurrencia de conductas en la producción del daño. Culpa exclusiva de la víctima / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Muerte de soldado conscripto. Suicidio de soldado conscripto del Batallón Ricaurte de Bucaramanga

El Ejército Nacional omitió cumplir las medidas de seguridad que conlleva la custodia de las armas de fuego, en consideración a la peligrosidad que ellas mismas representan, por cuanto la entidad demandada se encontraba en la obligación normativa objetiva de vigilar su uso y minimizar el riesgo con ellas creado. (…) De manera que, (…) el Ejército Nacional transgredió su obligación positiva de custodia de las armas de fuego y protección del personal bajo su mando, al actuar de forma negligente en la administración de las armas, aumentando las probabilidades de producción de daños antijurídicos en la integridad personal de los soldados conscriptos a su cargo. (…) no obstante, el aporte de la falla cometida por la demandada, en la concreción del daño, la Sala encuentra probado que la víctima, en pleno disfrute de sus facultades mentales, decidió incumplir el protocolo de manejo de las armas y decidió apoderarse de su fusil de dotación oficial para con él quitarse la vida, de manera que fue F.A.G.L. quien con su actuar concretó el daño a sus bienes jurídicos, de donde se deduce que la víctima participó en la consumación del riesgo creado por el Estado, pues, pese a estar al tanto del peligro del instrumento de guerra, decidió dispararlo contra sí mismo. (…) Si bien la participación de la víctima no fue la causa única y determinante del daño como para eximir de responsabilidad al Estado, sí se configura una concurrencia de eventos que la atenúan y en consecuencia, disminuiría el monto de la indemnización debida. (…) También se considera que para que se configure el hecho de la víctima como factor eximente o atenuante de responsabilidad, no es necesario que la entidad demandada acredite la irresistibilidad o imprevisibilidad del comportamiento de la víctima, pues basta con argumentar que es una causa adecuada y determinante para la producción del daño. (…) Dado que del acervo probatorio se deduce la determinación del soldado F.A.G.L., en los hechos que condujeron a su muerte, sumado al incumplimiento de los deberes de protección y cuidado de la entidad demandada, la Sala concluye que se configura la responsabilidad administrativa del Ejército Nacional a título de falla probada del servicio.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Régimen aplicable por muerte o daños sufridos por soldado conscripto

Cuando del deber de prestar el servicio militar obligatorio se derivan daños a la integridad sicofísica del conscripto, que exceden la restricción de sus derechos fundamentales de locomoción o libertad, etc., esta Corporación ha avalado la aplicación de distintos títulos de imputación de responsabilidad al Estado, ya sean los de carácter objetivo -daño especial o riesgo excepcional-, o la falla del servicio cuando se encuentre acreditada la misma, siendo causales de exoneración o atenuación, el hecho de la víctima o de un tercero, o la fuerza mayor. (…) Por consiguiente, la Sala concluye que el Ejército Nacional omitió cumplir las medidas de seguridad que conlleva la custodia de las armas de fuego, en consideración a la peligrosidad que ellas mismas representan, por cuanto la entidad demandada se encontraba en la obligación normativa objetiva de vigilar su uso y minimizar el riesgo con ellas creado. De manera que, la Sala considera que el Ejército Nacional transgredió su obligación positiva de custodia de las armas de fuego y protección del personal bajo su mando, al actuar de forma negligente en la administración de las armas, aumentando las probabilidades de producción de daños antijurídicos (…) Si bien la participación de la víctima no fue la causa única y determinante del daño como para eximir de responsabilidad al Estado, sí se configura una concurrencia de eventos que la atenúan y en consecuencia, disminuiría el monto de la indemnización debida.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver sentencia de 13 de agosto de 2008, exp. 17042

DAÑO ANTIJURIDICO - Nocion / DAÑO ANTIJURIDICO - Elemento de la responsabilidad

En cuanto al daño antijurídico, la jurisprudencia constitucional señala que la “antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima”. (…) Dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida.

NOTA DE RELATORIA: Sobre lo anteriormente expuesto ver Sentencias de la Corte Constitucional C-254 de 2003; C-285 de 2002; C-918 de 2002; sobre el mismo tema ver sentencias del Consejo de Estado de 19 de mayo de 2005, exp. 2001-01541(AG); 14 de septiembre de 2000, exp. 12166 y 2 de junio de 2005, exp. 1999-02382(AG)

IMPUTACION - Noción / IMPUTACION - Régimen objetivo / IMPUTACION OBJETIVA - Posición de garante

En cuanto a la imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, en la que se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico. (…) La responsabilidad objetiva en el terreno de esas relaciones sustanciales es un imperativo constitucional, no sólo por la norma expresa que así lo define, sino también porque los principios y valores que fundamentan la construcción del Estado según la cláusula social así lo exigen”. Sin duda, en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. Debe quedar claro, que el derecho no puede apartarse de las “estructuras reales si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas”. (…)En ese sentido, la jurisprudencia constitucional indica que “el núcleo de la imputación no gira en torno a la pregunta acerca de si el hecho era evitable o cognoscible. Primero hay que determinar si el sujeto era competente para desplegar los deberes de seguridad en el tráfico o de protección frente a determinados bienes jurídicos con respecto a ciertos riesgos, para luego contestar si el suceso era evitable y cognoscible. (…) En una teoría de la imputación objetiva construida sobre las posiciones de garante, predicable tanto de los delitos de acción como de omisión, la forma de realización externa de la conducta, es decir, determinar si un comportamiento fue realizado mediante un curso causal dañoso o mediante la abstención de una acción salvadora, pierde toda relevancia porque lo importante no es la configuración fáctica del hecho, sino la demostración de sí una persona ha cumplido con los deberes que surgen de su posición de garante”. (…) Debe, sin duda, plantearse un juicio de imputación en el que demostrado el daño antijurídico, deba analizarse la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios: peligro, amenaza y daño.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de imputabilidad ver Corte Constitucional sentencia C-254 de 2003; En relación a la posición de garante ver sentencia de la Corte Constitucional SU-1184 de 2001. Sobre la necesidad de motivar el juicio de imputacion ver sentencia de 19 de abril de 2012, exp. 21515 y 23 de agosto de 2012, exp. 23492

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento / PERJUICIOS MORALES - Concurrencia de culpas entre la entidad demandada y el muerto. Presunción de aflicción

La reciente sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera de 23 de agosto de 2012 señaló que en “cuanto se refiere a la forma de probar los perjuicios morales, debe advertirse que, en principio, su reconocimiento por parte del juez se encuentra condicionado –al igual que (sic) demás perjuicios- a la prueba de su causación, la cual debe obrar dentro del proceso”. (…) Respecto de los perjuicios morales en cabeza de los familiares de las víctimas con ocasión de la muerte y lesiones, por ejemplo, el juez contencioso administrativo debe observar que reconocida la existencia de los perjuicios morales teniendo en cuenta que con base en las reglas de la experiencia, se presume que, en las circunstancias en que ocurrió, para sus parientes inmediatos debió implicar un profundo dolor, angustia y aflicción, teniendo en cuenta que dentro del desarrollo de la personalidad y del individuo está la de hacer parte de una familia como espacio básico de toda sociedad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 42 / LEY 446 DE 1996 - ARTICULO 16

NOTA RELATORIA: En relación a la forma de probar los perjuicios morales, ver sentencia de 23 de agosto de 2012, exp. 24392; en relación a la presunción de aflicción en cabeza de familiares de la víctima, ver sentencias de 18 de marzo de 2010, exp. 32651 y 18 de marzo de 2010, exp 18569. En relación con el perjuicio moral causado a parientes cercanos, ver auto de 26 de febrero de 2009, exp. 16727

PERJUICIOS MATERIALES - No se reconocen perjuicios por lucro cesante ni daño emergente. Carga procesal a cargo del actor

Constituye una carga procesal de la parte actora demostrar los supuestos de hecho invocados por ella en la demanda; sin embargo, la actora no cumplió con dicha carga y la consecuencia de su falencia no puede ser otra que la negación de suma alguna como indemnización por este concepto.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR