Sentencia nº 15001-23-31-000-1996-06610-01(21492) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440330102

Sentencia nº 15001-23-31-000-1996-06610-01(21492) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILDIAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por incumplimiento del pliego de condiciones

Se compromete la responsabilidad patrimonial de la administración (art. 90 C.P.) cuando no se adjudica al oferente que, teniendo en cuenta los factores de escogencia y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos contenida en los pliegos de condiciones presenta la oferta que resulta ser la más ventajosa para la entidad, para en cambio adjudicarle a otro que no lo merecía o abstenerse de hacerlo sin mediar un hecho que impida la selección objetiva, razón por la que habrá de reparar a aquél el correspondiente daño antijurídico ocasionado como consecuencia de la adjudicación irregular de la licitación o la abstención ilegal de hacer la misma y la privación injusta del derecho de ser contratista del Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

PLIEGO DE CONDICIONES - Aplicación de criterio comercial: Desfase del 5 por ciento por encima o debajo de los cálculos / EVALUACION DE LA PROPUESTA - Criterio comercial: Reglas de interpretación y finalidad

El pliego de condiciones estableció en el numeral 8.5, que el objetivo del criterio comercial de la oferta es el de lograr su ajuste a los cálculos de consumo de talonarios proyectado por la Lotería de Boyacá, y que las propuestas que presenten desfase del 5% por encima o por debajo de los cálculos le implicará una reducción de cinco (5) puntos. (…) Así, interpretando razonablemente el contenido del numeral 8.5 del pliego de condiciones, para otorgarle un efecto práctico y útil a la disposición, conforme a su finalidad, encuentra la Sala que: (i) el pliego de condiciones indicaba claramente que para efectos de la evaluación de propuestas, se tendría en consideración el criterio comercial; (ii) la finalidad expresa de este criterio era lograr su ajuste a los cálculos de consumo de cajas proyectado por la Lotería de Boyacá, para que consultara la realidad de la demanda y evidenciara el conocimiento de los proponentes sobre la misma en cada una de las zonas licitadas; (iii) la fórmula matemática más razonable para calificar este criterio comporta que las propuestas que presenten un desfase del 5% por encima o por debajo de los cálculos se les habrá de reducir proporcionalmente cinco (5) puntos, dado que con ella es posible lograr el ajuste de las propuestas a los cálculos de consumo de cajas proyectado por la Lotería de Boyacá. (…) En este orden de ideas, concluye la Sala que la calificación otorgada (…) en el criterio comercial, es acorde con el sentido para el cual fue establecido en el pliego de condiciones.

CONTRATACION ESTATAL - Principio de selección objetiva / CONTRATACION ESTATAL - Principios aplicables: Transparencia, igualdad, imparcialidad, buena fe, economía y responsabilidad / LICITACION PUBLICA - Principio de selección objetiva

El principio de selección objetiva -previsto inicialmente en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993-, constituye uno de los más importantes de la contratación pública, dada su virtualidad de asegurar el cumplimiento de los demás, como que con él se persigue garantizar la elección de la oferta más favorable para la entidad y el interés público implícito en esta actividad de la administración, mediante la aplicación de precisos factores de escogencia, que impidan una contratación fundamentada en una motivación arbitraria, discriminatoria, caprichosa o subjetiva, lo cual sólo se logra si en el respectivo proceso de selección se han honrado los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, buena fe, economía y responsabilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTICULO 5 / LEY 153 DE 1887 - ARTICULO 38 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 29

NOTA DE RELATORIA: En relación con este tema, ver la decisión de 3 de diciembre de 2007, exp. 24.715, procesos acumulados 25206, 25409, 24524, 27834, 25410, 26105, 28244, 31447)

LICITACION PUBLICA - Procedimiento reglado. Normatividad aplicable

La licitación es un procedimiento reglado, sujeto a los principios y reglas jurídicas (artículos 24 numeral 5, 25 numeral 18, 29 y 30, numerales 1 a 12, Ley 80 de 1993), a través del cual se hace una invitación pública por parte de la administración para que los interesados en contratar con ella presenten sus propuestas, de las cuales, previo el cumplimiento de las etapas que lo conforman, se elige la más favorable para los fines de la contratación, con sujeción a unas bases y condiciones establecidas por la entidad pública licitante y contenidas en un pliego de condiciones preparado por ella que ha de cumplirse con rigor.

FUENTE FORMAL: LEY 80 - ARTICULO 24 NUMERAL 5 / LEY 80 - ARTICULO 25 NUMERAL 18 / LEY 80 - ARTICULO 29 / LEY 80 - ARTICULO 30

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Actos precontractuales. Pliego de condiciones / ACTOS PRECONTRACTUALES - Pliego de condiciones. Requisitos para su elaboración y contenido / PLIEGO DE CONDICIONES - Requisitos para su elaboración y contenido / CONTRATACION ESTATAL - Pliego de condiciones: Requisitos para su elaboración y contenido

La entidad estatal de manera previa a ordenar la apertura del proceso de licitación pública, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato debe elaborar el pliego de condiciones en el que definirá entre otros aspectos: (i) el objeto del proceso de selección, las especificaciones técnicas y las condiciones de costo, calidad y cantidades de los bienes, obras o servicios necesarios; (ii) las calidades y los requisitos que, en forma proporcional con el objeto definido, serán exigidas a los interesados en participar, (…) y (iii) los criterios de selección o factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, calidad, precio, capacidad financiera etc. de acuerdo con lo dispuesto en la ley según el tipo de proceso de selección, y que considerados en su conjunto permitirán determinar la propuesta más favorable.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Actos precontractuales / ACTOS PRECONTRACTUALES - Pliego de condiciones / PLIEGO DE CONDICIONES - Noción / PLIEGO DE CONDICIONES - Garantía de selección objetiva: Requisitos generales para proponentes / PLIEGO DE CONDICIONES - Carácter vinculante / CONTRATACION ESTATAL - Pliego de condiciones: Carácter vinculante

El pliego de condiciones es un acto administrativo general que recoge las reglas jurídicas, técnicas, económicas y financieras exigidas a los aspirantes a contratar, los criterios de selección del contratista y los derechos y obligaciones de las partes del contrato, que deberán ser acatadas durante el proceso de formación de la voluntad contractual y en la ejecución del futuro negocio jurídico estatal. De ahí que, el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de la licitación pública y del contrato a celebrar con ocasión a él, toda vez que contiene la voluntad unilateral de la administración a la que se someten por adhesión los proponentes y el contratista que resulte favorecido, carácter vinculante y obligatorio del mismo que implica, por regla general, que una vez cerrada la licitación sean inalterables o inmodificables, con el fin de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de los oferentes.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24 NUMERAL 5 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25 NUMERAL 3 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 26 NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 26 NUMERAL 3

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Actos precontractuales: Acto de adjudicación / ACTOS PRECONTRACTUALES - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho sobre acto de adjudicación. Niega pretensiones

El Consejo de Estado es competente para conocer de la apelación dentro de este proceso suscitado mediante la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, idónea de acuerdo con la legislación vigente (art. 85 del C.C.A. en concordancia con el parágrafo primero del art. 77 de la Ley 80 de 1993) y ejercida en término legal (cuatro meses contados a partir de la comunicación del acto). (…) Además, le corresponde resolver el asunto, en razón al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, dado que la cuantía de la demanda alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 1988 para que asuma el conocimiento de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en segunda instancia. (…) De acuerdo con lo expuesto, esta S. coincide con el Tribunal a quo, en cuanto que este cargo no tiene vocación de prosperar, y aún si de admitiera que el actor merecía 5 puntos por estar mal evaluado en este factor, no alcanzaría su puntaje para ocupar el primer lugar en la licitación pública, en consideración a que, (…) el proponente adjudicatario (…) cuya evaluación de la oferta es la que controvierte en este proceso, al no estar incorrectamente calificada la superaría de todas maneras en puntos.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 77 / DECRETO 597 DE 1988 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 132 / LEY 446 DE 1998

NOTA DE RELATORIA: En referencia a este tema, se sugiere consultar los fallos: 26 de abril 2006, exp. 16041; y sentencia de 13 de junio de 2011, exp. 19936. Sobre la posibilidad de demandar los actos precontractuales por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ver la sentencia de 3 de mayo de 1999, exp. 12344

CONTRATACION ESTATAL - Licitación Publica / LICITACION PUBLICA - Noción

La licitación es un procedimiento reglado, sujeto a los principios y reglas jurídicas, a través del cual se hace una invitación pública por parte de la administración para que los interesados en contratar con ella presenten sus propuestas, de las cuales, previo el cumplimiento de las etapas que lo conforman, se elige la más favorable para los fines de la contratación...

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