Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01825-01(23734) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 446086226

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01825-01(23734) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Mayo de 2013

Fecha03 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acto precontractual. Declaración de desierta de proceso licitatorio / CONTRATACION ESTATAL - Proceso licitatorio o licitación. Declaración de desierta / ACTO PRECONTRACTUAL - Declaración de desierta de proceso o licitatorio o licitación / CONTRATACION ESTATAL - Proceso licitatorio o licitación. Violación del principio de transparencia. Desviación de poder / ACTO PRECONTRACTUAL - Declaración de desierta de proceso. Desviación de poder / CONTRATACION ESTATAL - Proceso licitatorio o licitación. Violación principio de economía. Desviación de poder / CONTRATACION ESTATAL - Licitación o proceso licitatorio. Declaración de desierta. C. objetivas

Según la jurisprudencia de la Sala la administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección de contratista, decisión que sólo resulta procedente cuando medien causales y circunstancias contempladas en las normas, habida consideración a que la facultad de adjudicar o no un contrato estatal es reglada. (…) De consiguiente, la declaratoria de desierta únicamente procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva (num. 18 art. 5º eiusdem) y nunca a instancias de omisión ilegales de los deberes a cargo de la entidad estatal pues ello riñe con los principios de la función administrativa (209 superior y 3º de la Ley 489 de 1998), y en particular los propios de la función administrativa contractual (art. 23 ley 80 1993).(…) Ahora bien, está establecido en el plenario que la administración accionada en el acto de declaratoria de desierto del proceso de contratación directa, fundamentó su determinación en que no había adelantado la evaluación jurídica correspondiente y como ello impedía la “escogencia objetiva”, procedió a declarar desierto dicho proceso. De allí que los argumentos esbozados para adoptar esa determinación no son de recibo y, por contera, no había lugar a declarar desierto el aludido proceso de contratación, por dichos motivos.(…) En efecto, la Administración no puede invocar su propio proceder negligente como motivo para adoptar esa decisión extrema, de modo que en este evento el funcionario público hizo uso de sus poderes con un fin distinto de aquel para el cual han sido conferidos. (…) la Sala encuentra configurado el vicio consistente en desviar un poder legal del fin para el cual fue instituido, haciéndolo servir finalidades para las cuales no está destinado.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 29 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25 NUMERAL 18 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 30 NUMERAL 9 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24 NUMERAL 7 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 30 NUMERAL 11 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 27 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24 NUMERAL 5 LITERAL B / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24 NUMERAL 5 LITERAL A / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 3 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25 NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25 NUMERAL 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25 NUMERAL 3 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 30 NUMERAL 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 23 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 26 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 3 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

NOTA DE RELATORIA: Sobre la declaratoria de desierta de un proceso contractual y su potestad reglada ver sentencias de 14 de octubre de 2011, exp. 20811; 27 de abril de 2011, exp. 18293. Sobre la obligación de adjudicar el contrato cuando no se presenten las causales de declaratoria de desierto ver sentencia de 14 de abril de 2010, exp. 16432. Sobre el principio de transparencia en el desarrollo del proceso contractual ver sentencia de 25 de noviembre de 2004, exp. 25560. Sobre la necesidad de probar la calidad de la mejor oferta para obtener la condena resarcitoria ver sentencias de 11 de agosto de 2010, exp. 19056; 17 de marzo de 2010, exp. 15682; 13 de mayo de 1996, exp. 9474; 9 de marzo de 2011, exp. 15550, y 5 de abril de 2013, exp. 25591

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Actos precontractuales. Idoneidad para demandar

La Sala tiene determinado que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la idónea para cuestionar la legalidad de los actos precontractuales y obtener la reparación de los daños causados con los mismos, en tanto no se haya celebrado el contrato, (…) norma esta que es producto de la evolución de la jurisprudencia en la interpretación de las normas que han regulado el tema, (…) de ahí que, a propósito de lo que debía entenderse por actos separables de los contratos, la jurisprudencia había definido que tal calificación estaba reservada para los actos administrativos expedidos con anterioridad a la celebración del contrato, (…) que pueden ser demandados invocando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (…) en contra de los actos precontractuales, (…) dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación y publicación, sin que la interposición de la acción interrumpa el proceso licitatorio, ni la celebración o ejecución de contrato

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 81 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 77

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver autos de 1 de agosto de 1991, exp. 6802; 10 de marzo de 1994, exp. 9118, y sentencias de 11 de junio de 2009, exp. 17133; 14 de octubre de 2011, exp. 20811

RECURSO DE REPOSICION - Acto precontractual. Naturaleza facultativa / ACTO PRECONTRACTUAL - Recurso de reposición. Naturaleza facultativa

Las actuaciones contractuales le son aplicables las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esa ley. Asimismo, conforme al texto legal aludido los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición (…) Y el acto de declaratoria de desierta de un proceso de selección es -a no dudarlo- de aquellos expedidos con motivo u ocasión de la actividad contractual, (…) y que resultan relevantes en este caso, esto es: (i) le son aplicables las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa y (ii) sólo es susceptible de recurso de reposición en sede administrativa. (…) La vía gubernativa acontece cuando el acto administrativo queda en firme por no haber sido interpuesto el recurso de reposición. (…) En tales condiciones, si no era obligatorio interponer el recurso de reposición contra el acto acusado para agotar la vía gubernativa, el demandante podía -como en efecto lo hizo- demandar el acto de declaratoria de desierta sin tener que previamente interponer dicho recurso

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 77 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 63 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 51

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema tratado ver los fallos de 14 de octubre de 2011, exp. 20811 y 27 de abril de 2011, exp. 18293

PERJUICIOS MATERIALES - Daño Emergente / DAÑO EMERGENTE - Pérdida de oportunidad. Asuntos contractuales / PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Asuntos contractuales. No se probó. Condena en abstracto

La Sala tiene determinado que si un proponente participa en un proceso de selección lo hace bajo el supuesto de que la entidad accionada le adjudicaría el contrato a la mejor propuesta. De manera que si se declara desierto, sin que se reúnan los presupuestos legales para ello, como sucede en el sub examine y el juez anula, en consecuencia, esa ilegal determinación, el daño causado se traduce en los perjuicios que provienen la pérdida de oportunidad, esto es, en los gastos que demandó la licitación, erogaciones que asumió el oferente, en igualdad de condiciones frente a todos los proponentes, con independencia de que resultara o no favorecido en la adjudicación. Sumas que deberán reintegrarse debidamente actualizadas. Ahora, como no está acreditado en el plenario el valor de dichos perjuicios, no existen bases suficientes para condenar en concreto por este concepto. Se proferirá, entonces, condena en abstracto.

PERJUICIOS MATERIALES - Tasación

Para efectuar la liquidación por concepto de daño emergente, (…) tendrá el monto de los gastos, que se lleguen acreditar, en que incurrió el consorcio para la presentación de la oferta, en especial respecto de los siguientes ítems: (i) la preparación de la propuesta, (ii) compra del pliego de condiciones; (iii) compra de la póliza de seriedad (y sus respectivas renovaciones) y (iv) pago de fotocopias y encuadernación. Se actualizará dicho valor con los índices de precios al consumidor desde la fecha de notificación de la resolución n.° 9305 el 30 de diciembre de 1997 hasta la de expedición del fallo, (…) Asimismo se reconocerán los intereses del 6 % anual sobre el capital histórico -artículo 1617 Código Civil-, en tanto no aplica los intereses del numeral 8º del artículo de la Ley 80 de 1993, que rigen las obligaciones insolutas surgidas de los contratos estatales, pues como el actor no probó su mejor derecho a la adjudicación; no resulta posible sostener que tendría que fungir como contratista.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1617 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 4 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema tratado ver sentencia de 9 de abril de 2012, exp. 21869

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente (E): DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-01825-01(23734)

Actor: H.A.N.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (ASUNTOS CONTRACTUALES)

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