Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00065-01(18864) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449427401

Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00065-01(18864) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Julio de 2013

Fecha17 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Error en el nombre del sujeto pasivo. No afecta la validez de los actos de asignación y liquidación de la contribución de valorización, dado que el obligado a pagarla siempre es el propietario del bien y no la persona específica que en esos actos se indique

Mediante Resolución 1268 de 14 de julio de 2006, el Alcalde de P. distribuyó la contribución de valorización por la construcción del Plan de Obras 2005 - 2007 y señaló el gravamen que correspondía al predio “La Palmerita”, de propiedad de R.B.M., y a los demás inmuebles ubicados en la zona de influencia. En el certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de P. se advierte que, para el año 2006, los propietarios del predio “La Palmerita” eran RUBÉN, J. y J.G.B.J. y CLARA LUZ JARAMILLO DE BOTERO. Los hermanos B.J. adquirieron parte del predio por venta hecha por R.B.M. mediante escritura pública del 3 de mayo de 2005, inscrita en el registro inmobiliario el 10 de junio de 2005. Por su parte, la señora CLARA LUZ JARAMILLO DE BOTERO adquirió la otra parte del bien como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal con R.B.M., por escritura del 14 de junio de 2005, registrada el 17 del mismo mes. A su vez, en el registro de defunción se observa que R.B.M. falleció en el 21 de junio de 2005. El 16 de agosto de 2006, R.B.J., como copropietario del predio en mención, interpuso recurso de reposición, y por Resolución 1991 del 3 de noviembre de 2006, el Municipio confirmó el acto impugnado. De acuerdo con las pruebas, es cierto que para el 14 de julio de 2006, fecha en que se liquidó la contribución de valorización, R.B.M. no era ya propietario ni poseedor del predio “La Palmerita”, y, que, en consecuencia, no era sujeto pasivo del gravamen. Sin embargo, el error en la denominación del sujeto pasivo no afecta la validez de los actos de asignación y liquidación de la contribución, ya que, en últimas, el obligado a asumir la carga fiscal será siempre el propietario del bien, no la persona específica que en ellos se indique. A lo anterior se añade que, de conformidad con el artículo 51 del Acuerdo 122 de 1998, modificado por el artículo 2° del Acuerdo 12 de 2002, el censo que contiene los datos de los propietarios y poseedores de los predios de la zona de influencia se elabora con fundamento en la información actualizada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o la base de datos del impuesto predial que tenga el Municipio de P.. Con fundamento en las anteriores normas, en la Resolución 1991 de 3 de noviembre de 2006, el Municipio reconoció que para el estudio y reparto de la contribución de valorización utilizó la base de datos del impuesto predial, que a su vez recoge la información reportada por el Instituto Geográfico A.C.. Además, en el dictamen pericial consta que R.B.M. figuró como propietario del inmueble hasta el 1° de enero de 2009, fecha en que entró en vigencia el proceso de actualización catastral que se realizó en el 2008. Por ello, es comprensible que la Administración, en cumplimiento de las normas locales vigentes, fijara como sujeto pasivo del tributo al citado señor. Y, aunque con ocasión del recurso de reposición, R.B.J. anexó un certificado de libertad y alegó su calidad de propietario, el Municipio reconoció su calidad de tal, pues, tramitó y resolvió la impugnación, lo que significa que le garantizó su derecho de defensa. Cabe precisar que en razón del carácter real de la contribución, el artículo 60 del Acuerdo 122 de 1998 señala que el error en el nombre o identidad del obligado a pagar la contribución (sujeto pasivo) “no afecta la validez de la misma”. Adicionalmente, en este caso, el error en la designación del sujeto pasivo no desconoció el derecho al debido proceso y a la propiedad privada de los actuales propietarios del inmueble.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 122 DE 1998 (Concejo Municipal de Pereira) - ARTICULO 51, ARTICUL0 60 / ACUERDO 15 DE 2002 (Concejo Municipal de Pereira) - ARTICULO 2

CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Naturaleza jurídica. Es un tributo de carácter real que grava el beneficio que obtienen los inmuebles por la construcción de obras de interés general / TRIBUTOS DE CARÁCTER REAL - Gravan la situación o acto de riqueza, sin que sean determinantes las características o cualidades del sujeto pasivo / CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Sujeto Pasivo. Es el propietario del bien, independientemente de la persona que sea o de las cualidades específicas que posea / CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Hecho generador. Aunque el propietario del inmueble asuma la carga fiscal, no intervienen en la ejecución del hecho generador

De conformidad con el artículo 1° del Decreto 1604 de 1966, en concordancia con los artículos 1° y 2° del Acuerdo 122 de 1998, la contribución de valorización es un tributo de carácter real que grava el beneficio que obtienen los inmuebles por la construcción de obras de interés general. Los tributos de carácter real gravan la “situación o acto de riqueza”, sin que sean determinantes las características o cualidades del sujeto pasivo. En el caso específico de la contribución de valorización, la “situación o acto de riqueza” es el beneficio que obtiene el bien como consecuencia de la construcción de una obra y el sujeto pasivo es el propietario, independientemente de la persona que sea o de las cualidades específicas que tenga. Entonces, aunque el propietario asuma la carga fiscal, no interviene en la ejecución del hecho generador.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1604 DE 1966 - ARTICULO 1 / ACUERDO 122 DE 1998 (Concejo Municipal de Pereira) - ARTICULO 1, ARTICUL0 2, ARTICULO 6

RECURSO DE APELACION - No es la oportunidad para adicionar o corregir la demanda ni para plantear aspectos ajenos al debate y que no fueron estudiados en la sentencia, pues ello vulnera el derecho al debido proceso de la contraparte / RECURSO DE APELACION - Objeto / SENTENCIA y RECURSO DE APELACION - Enmarcan la decisión de segunda instancia

De acuerdo con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la finalidad del recurso de apelación es que el superior revise el fallo de primera instancia, para que lo confirme, modifique o revoque. La decisión en segunda instancia está enmarcada por la sentencia y el recurso de apelación, ya que los motivos de inconformidad del apelante limitan el examen que debe realizar el ad-quem, sin que tenga la libertad de suponer otros argumentos que, a su juicio, debieron ser invocados contra la decisión de primera instancia. Así, el recurso de apelación no constituye una oportunidad para plantear aspectos ajenos al debate y que no fueron estudiados en la sentencia recurrida. Tampoco es el momento para adicionar o corregir la demanda. Si en segunda instancia se analizaran los argumentos nuevos del apelante, se desconocería el deber de lealtad que debe existir entre las partes, el debido proceso y el derecho de defensa de la contraparte que ha participado en el proceso para defender la legalidad de su actuación. Ahora bien, en la demanda, la parte actora alegó que en los actos acusados no se aplicó en debida forma el método de los factores de beneficio, porque no se consideraron los factores beneficio – distancia; beneficio – uso – topografía – calidad y beneficio – ríos – quebradas – bosques, pues, en esencia, el inmueble se encuentra en una zona que dista mucho de las obras y no se tuvieron en cuenta las condiciones especiales del predio. El a quo determinó que la contribución liquidada a cargo de los demandantes, por estar sustentada en estudios técnicos, se ajustó a derecho. Como se advierte, en el recurso de apelación la actora introdujo nuevos argumentos para sustentar el cargo relativo a la indebida utilización del método de los factores de beneficio y, a su vez, no controvirtió la decisión que el a-quo adoptó frente a este tema. Toda vez que los demandantes cuestionaron la decisión del Tribunal con argumentos que no hacen parte del debate jurídico iniciado con la demanda, y que dichos argumentos no pueden ser analizados porque, como se dijo, ello constituiría violación del debido proceso del demandado, no procede analizar el cargo planteado en el recurso.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 350

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: La Sala estudió la legalidad de los actos administrativos del Alcalde de P. que asignaron y liquidaron la contribución de valorización para la ejecución del Plan de Obras 2005-2007 en dicho municipio, respecto del predio denominado “La Palmerita”, análisis que concluyó con la confirmación del fallo del Tribunal Administrativo de Risaralda que negó la nulidad de tales actos, en cuanto estimó que el error en el nombre del contribuyente, en que los mismos incurrieron, no afectó su validez ni impidió que los demandantes ejercieran el derecho de defensa. La Sala concluyó que el error en la denominación del sujeto pasivo no afecta la validez de los actos de asignación y liquidación de la contribución de valorización, dado que el obligado a pagarla siempre es el propietario del bien y no la persona específica que en esos actos se indique.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)

Radicación número: 66001-23-31-000-2007-00065-01(18864)

Actor: R.B.J. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 31 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Por Acuerdo 12 de 2005 del Concejo de P., se decretó la ejecución del Plan de Obras 2005 – 2007 por el sistema de contribución de valorización.

Mediante Resolución 1268 del 14 de julio de 2006, el Alcalde de P. asignó y distribuyó la contribución de valorización para la...

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