Sentencia nº 54001-23-31-000-1996-09250-01(23603) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450234166

Sentencia nº 54001-23-31-000-1996-09250-01(23603) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Falla del servicio. Agente estatal. Actos de detención ilegal, tortura y muerte en contravención de la Convención Americana de Derechos Humanos / FALLA DEL SERVICIO - Agente estatal. Actos de detención ilegal, tortura y muerte de integrantes del ELN, Ejército de Liberación Nacional, causados por agentes del Estado, en Cúcuta Norte de Santander / FALLA DEL SERVICIO - Agente estatal. Operación militar: Anormal, irregular, desproporcionada y arbitraria. Muerte de intregantes del ELN en Cúcuta Norte de Santander / AGENTE ESTATAL - Incumplimiento a los mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos. Detención ilegal, tortura y muerte de integrantes del ELN a cargo de agentes del Estado

La S. de Sub-sección advierte que para casos como el presente donde cabe valorar la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por afectación de miembros de la población civil (detenidos ilegalmente, torturados y muerto) inmersa en el conflicto armado, del cual se desprende los hechos ocurridos los días 2 y 5 de noviembre de 1993, no puede seguir aplicándose lo establecido en el Código de Procedimiento Civil ajeno al respeto de la protección de los derechos humanos, dado que se estaría vulnerando la Convención Americana de Derechos Humanos, debiendo garantizarse el acceso a la justicia en todo su contenido como derecho humano reconocido constitucional y supraconstitucionalmente (para lo que el juez contencioso administrativo puede ejercer el debido control de convencionalidad), (…) La S. de Sub - sección examinando, con el mayor rigor posible, el acervo probatorio y valorando ponderadamente (las pruebas directas y los indicios corroborados) los fundamentos jurídicos encuentra que todo indica necesaria, convergente y con certeza que se configuró la falla en el servicio por la realización de un procedimiento u operativo militar anormal, irregular, desproporcionado y arbitrario, que contradice las obligaciones positivas de protección de los derechos humanos fundamentales de TODO ciudadano, en especial por desatender grave y ostensiblemente los mandatos constitucionales consagrados en los artículos 2, 12, 28, 29, 217 y 229 de la Carta Política, las Convenciones de las Naciones Unidas e Interamericana contra la Tortura y tratos o penas crueles o degradantes y los artículos 1, 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 7.5 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los reglamentos de la entidad militar, en los que se debe cumplir: (…), todo lo cual se desatendió gravemente por los miembros del Grupo CAES del Grupo Mecanizado número 5 “M.” en el operativo realizado el 2 de noviembre de 1993, y que tuvo como consecuencia las afectaciones padecidas por R.A.P.V. y el desencadenamiento de la muerte brutal y atroz , por incineración, de G.L.G.. (…) El grave y ostensible incumplimiento de las obligaciones positivas se opone a la garantía de protección, especialmente por parte del Ejército Nacional, al haberse practicado sobre ellos una detención ilegal ya que si los mencionados señores se encontraban en la comisión de un ilícito era su deber convencional, constitucional y legal ponerlos a disposición de la autoridad judicial competente (…). En segundo lugar, se concretó la falla en el servicio porque los miembros del Ejército que desarrollaron el operativo militar practicaron actos de tortura sobre R.A. y G.L., sin haber atendido a sus obligaciones, y sin haber sido sancionados por la justicia penal militar por sus actos, lo que implica un escaso compromiso de la institución por depurar y examinar periódicamente, como lo dicen las normas de derecho internacional de los derechos humanos, el adiestramiento encaminado a suprimir, evitar y sancionar todo acto de tortura, cruel o inhumano. (…) Para el caso en concreto, tal como se determinó en la decisión penal de primera y segunda instancia, y en la investigación disciplinaria cursada, el procedimiento militar desplegado por varios miembros del Ejército Nacional (los hoy llamados en garantía) representó una acción deliberada, arbitraria, desproporcionada y violatoria de todos los estándares de protección mínima aplicable tanto a miembros de los grupos armados insurgentes que presuntamente participaban en la comisión de un ilícito penal (el secuestro extorsivo de D.A..

NOTA DE RELATORIA: Sobre la extencion normativa al derecho internacional humanitario ver sentencia de 9 de mayo de 2012, exp. 20334, CP. J.O.S.G.

TRATADOS INTERNACIONALES - Compromisos y normas internacionales ratificadas por Colombia en materia de protección de derechos y eliminación de la tortura. Recuento normativo / TRATADOS INTERNACIONALES - Compromisos internacionales de los Estados para la erradicación de la tortura. Recuento normativo / TORTURA - Compromisos internacionales de los Estados para su erradicación. Recuento normativo

Es la construcción de las normas de derecho internacional humanitario y de derecho internacional de los derechos humanos en los que se tutela la protección contra actos de tortura. En ese sentido, la Resolución 3452, de 9 de diciembre de 1975 (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) recogió la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (…) Dicha Resolución fue el “germen” que permitió que se suscribiera por los Estados la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio de la Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entró en vigor el 26 de junio de 1987. Fue firmada por la República de Colombia el 10 de abril de 1985 y ratificada el 8 de diciembre de 1987). (…) Así mismo, está vigente la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (abierta a la firma el 12 de septiembre de 1985, entró en vigor el 28 de febrero de 1987. Colombia la firmó el 12 de septiembre de 1985, la ratificó el 12 de febrero de 1998), en la que siguiendo los anteriores instrumentos del derecho internacional establece la responsabilidad del Estado.

FUENTE FORMAL: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / RESOLUCION 3452 DE 1975 DE LAS NACIONES UNIDAS, DECLARACION PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES / RESOLUCION 39 46 DE 10 DE DICIEMBRE DE 1984 DE LAS NACIONES UNIDAS, CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES / CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO -Por actos de tortura y exterminio. C. y circunstancias de imputación / AGENTE ESTATAL - Responsabilidad Extracontractual o patrimonial del Estado por actos de tortura y exterminio. C. y circunstancias de imputación / TORTURA Y EXTERMINIO - C. y circunstancias de imputación de responsabilidad del Estado

La responsabilidad atribuible al Estado se puede hacer consistir en: a) cuando el Estado no toma las medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en su territorio; b) cuando las medidas de adiestramiento de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de los servidores públicos respecto a la custodia de personas privadas de la libertad, provisional o definitivamente, a los interrogatorios, detenciones o arrestos no sean eficaces y efectivas y se cometan actos de tortura; c) cuando el Estado no garantiza que toda persona que haya sido sometida a tortura pueda denunciar ante la jurisdicción competente; d) cuando el Estado no adelante oficiosamente y con celeridad las investigaciones (penales y disciplinarias) contra miembros de los cuerpos y fuerzas del Estado, o servidores públicos, que se encuentren incursos en actos de tortura.

NOTA DE RELATORIA: En esta materia, la argumentación jurídica se fundamenta en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso G.L. y Otros (Guerrilha deo Araguaia) contra Brasil, sentencia de 30 de marzo de 2010; Caso Ticona Estrada y otros contra Bolivia, sentencia de 27 de noviembre de 2008; C.B.V. contra Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2000; y C.B. contra Argentina, sentencia de 30 de octubre de 2008

TORTURA - Definición, noción. Según Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

[La] Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (…) definió la tortura como (…) todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. (…) es “una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano y degradante” (…) que todo “acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos” (…) d) que el Estado no puede permitir ni tolerar la tortura o cualquier...

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