Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452429962

Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CARACTER ROGADO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Procedencia de la acción de nulidad contra actos administrativos de carácter general derogados

En primer lugar, que aún cuando los Decretos núms. 0482 de 11 de septiembre de 2008 y 0255 de marzo de 2009, se refieren a la misma materia a que se contrae el Decreto núm. 0408 de 13 de agosto de 2008, esto es, la restricción del tránsito de motocicletas en el Municipio de Pasto, al no ser objeto de la demanda de simple nulidad, a que se contrae este último, no podía el Tribunal Administrativo de Nariño, ni esta Sección, extender el control a aquéllos, por cuanto se desconocería el carácter rogado de la Jurisdicción, principio que la informa y tiene claro sustento en los artículos 84, 137 y 170 del C.C.A. De la reseña anterior, se infiere, que el Decreto núm. 0408 de 13 de agosto de 2008 NUNCA PRODUJO EFECTOS JURÍDICOS, pues el cumplimiento de las medidas de restricción vehicular de motocicletas, así como la aplicación de sanciones por su transgresión, en él contempladas, han debido operar a partir del 15 de septiembre de 2008, según el parágrafo de su artículo noveno, y COMO QUIERA QUE DICHO DECRETO FUE DEROGADO POR EL DECRETO NÚM. 0482 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008, QUE ENTRÓ EN VIGENCIA EL 12 DEL MISMO MES Y AÑO, ES DECIR, TRES DÍAS ANTES, NO ALCANZARON A MATERIALIZARSE LAS MEDIDAS Y SANCIONES EN ÉL ADOPTADAS. Si bien es cierto que, de acuerdo con la providencia transcrita, es posible el control por la Jurisdicción Contencioso Administrativa de los actos administrativos de carácter general derogados, verbigracia como el Decreto acusado, desde que empezaron a regir hasta que se produce su retiro del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria expresa o tácita, POR LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE HUBIEREN PODIDO PRODUCIR y en razón de la presunción de legalidad que los ampara, también lo es que cuando dichos actos aún no han producido materialmente efectos jurídicos al momento de su derogatoria, se torna imposible e inane su control.

La unidad normativa

Sea lo primero señalar que la configuración de la unidad normativa opera en los juicios de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional contra las Leyes, los Decretos Leyes y los Decretos Legislativos, pero no puede aplicarse en los procesos que adelanta la Jurisdicción Contencioso Administrativa respecto de actos administrativos, en razón del carácter rogado de esta Jurisdicción, pues como lo ha establecido la Jurisprudencia de esta Corporación, en concordancia con el Derecho Universal, el Juez Contencioso Administrativo, al igual que la parte demandada, tiene que circunscribirse a los cargos que plantea el actor, quien a través de la demanda delimita el tema del proceso (lo que se demanda, los hechos u omisiones, las normas que estima violadas y el concepto de su violación).

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 137 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 170

NOTA DE RELATORIA: Actos administrativos de carácter general derogados, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 14 de enero de 1991, R.. S-157, MP. C.G.A.P..

NORMA DEMANDADA: DECRETO 0408 DE 2008 (13 de agosto) ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)

Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00309-01

Actor: J.O.M.

Demandado: ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO

Referencia: APELACION SENTENCIA - SIMPLE NULIDAD

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Procurador 35 Judicial II Asuntos Administrativos de Pasto ante el Tribunal Administrativo de Nariño, contra la sentencia de 30 de abril de 2010, proferida por este Tribunal, que se inhibió de pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, toda vez que el acto acusado fue derogado por la Administración antes de producir efectos.

ANTECEDENTES

I.1. El ciudadano J.O.M., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin que se declarara la nulidad del Decreto núm. 0408 de 13 de agosto de 2008, “por medio del cual se restringe el tránsito de motocicletas en la ciudad de Pasto”, expedido por el Alcalde de dicho Municipio.

I.2. El actor fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. El Alcalde Municipal de Pasto (Nariño), en ejercicio de sus facultades constitucionales y, específicamente, de las conferidas por la Ley 769 de 2002, expidió el Decreto núm. 408 de 13 de agosto de 2008, el cual dispuso dos medidas: la restricción del tránsito de motocicletas en la ciudad de Pasto entre las 7:30 a.m. y 7:30 p.m., conforme al último dígito de la placa de cada motocicleta, y la restricción del ingreso de motocicletas con parrillero al centro de dicha ciudad, en horas pico, en el sector comprendido entre la carrera 19 a la carrera 28, calle 15 a calle 21, y en horas nocturnas de los fines de semana en toda la ciudad, entre las 7:30 a.m. y 9:00 a.m. y de 11:30 a.m. hasta las 2:30 p.m. y de 5:30 p.m. hasta las 7:30 p.m. y se implementaron sanciones por el incumplimiento a dichas disposiciones.

  2. El acto demandado que impone la restricción del parrillero al centro de la ciudad se dictó con fundamento en facultades constitucionales y legales, pero la sanción prevista en el artículo 6º de dicho acto se sustenta en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito y Terrestre) y en el Decreto núm. 2961 de 2006, cuyo artículo 1º establece que la autoridad municipal deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, “por períodos inferiores o iguales a un año”.

    A juicio del demandante, el acto acusado fijó la restricción sin establecer un término para dicha medida, razón por la cual violó el artículo 1º del Decreto núm. 2961 de 2006, en el que se fundamentó, con lo cual el Alcalde Municipal incurrió en una extralimitación de funciones.

  3. El considerando uno del Decreto acusado viola y contradice el artículo 2º de la Constitución Política, por cuanto sus disposiciones no contribuyen a promover la prosperidad general, no garantizan la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política y la comunidad no fue consultada para que públicamente se determinaran las conveniencias o bondades de dicha medida o, en caso contrario, sus perjuicios.

    El conjunto de sus considerandos es contradictorio, porque se requiere que en la entidad territorial donde se aplique este tipo de restricciones se hayan realizado censos, encuestas o mecanismos similares, que evidencien la necesidad de dicha medida, pero en el Municipio de P. no se produjo encuesta o censo alguno.

  4. El Decreto impone una restricción indefinida, que según el actor, implica una ilegal y permanente modificación al Estatuto Nacional de Tránsito, pues no contempló el período de tiempo durante el cual debía aplicarse la restricción al parrillero.

  5. La norma acusada viola directamente los artículos y 96 de la Ley 769 de 2002, pues restringe o limita el uso específico de la motocicleta en la ciudad de Pasto, fundamentándose en el Decreto núm. 2961 de 2006, que exige determinadas condiciones para combatir el mototaxismo.

    I.3. En apoyo de sus pretensiones, el actor adujo la violación de los artículos 2º de la Constitución Política; , y 96 de la Ley 769 de 2002; y, del Decreto núm. 2961 de 2006. En síntesis, señaló los siguientes cargos de violación:

    . INCONSTITUCIONALIDAD

    Expresó que el Decreto acusado violó el artículo 2º de la Constitución Política, pues al imponer medidas restrictivas que limitan la movilidad de los ciudadanos en motocicletas no contribuye a promover la prosperidad general, los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política.

    . VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY

    Manifestó que el acto acusado violó los citados artículos de la Ley 769 de 2002 y el 1º del Decreto núm. 2961 de 2006, que disponen que las medidas restrictivas deben adoptarse por un período hasta de un año, por cuanto dicho acto al imponer la restricción del tránsito en motocicletas no fijó un término de vigencia para esa medida.

    . DESVÍO DE PODER

    Alegó que se incurrió en este vicio, pues hay una extralimitación de funciones del Alcalde, en cuanto no se consultó a la comunidad para establecer la viabilidad de esta clase de medidas, conforme lo preceptúa el artículo 103 de la Constitución Política.

    . FALSA MOTIVACIÓN

    Señaló que el Decreto acusado presenta una falsa motivación como quiera que se fundamenta en afirmaciones vagas, gaseosas, indeterminadas, sin soporte técnico, como censos o muestras que evidencien el fenómeno del mototaxismo.

    Así mismo, indicó que se incurrió en falsa motivación al citar en el acto acusado la Ley 769 de 2002 y el Decreto núm. 2961 de 2006.

    I.4. Dentro del término legal, el Municipio de Pasto (Nariño), por conducto de apoderado, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones; propuso la excepción de falta de causa para demandar y solicitó declarar las excepciones que se encuentren probadas.

    Estimó que hubo falta de causa para demandar, porque el Decreto acusado fue derogado por el Decreto núm. 0482 de 11 de septiembre de 2008, razón por la cual se está pidiendo la nulidad de un acto inexistente, como quiera que su vigencia inició el 13 de septiembre de 2008 y fue derogado el 11 de septiembre de ese año, es decir, dos días antes, lo que no le permite al Juez de conocimiento hacer un pronunciamiento de fondo.

    Solicitó, igualmente, que se declaren de oficio las excepciones que resulten demostradas en el proceso.

    Manifestó que el Decreto acusado fue derogado por el Decreto núm. 0482 de 11 de septiembre de 2008 y éste a su vez por el Decreto núm. 0255 de 11 de marzo de...

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