Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-01675-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457896534

Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-01675-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

NEGOCIACION COLECTIVA - Derecho de los empleados públicos / DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA - Límites

Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, en la medida en que pueden formular peticiones sobre las condiciones del empleo. No obstante, el ejercicio de ese derecho no es pleno, pues, en los términos del artículo 416 C.S.T., las asociaciones sindicales de empleados públicos no están habilitadas para presentar pliegos de peticiones ni para celebrar convenciones colectivas… De modo que, en principio, pueden concertarse las condiciones del cargo de los empleados públicos, sin que eso signifique que el Estado pierda la potestad para fijarlas unilateralmente. Se trata de que el Estado garantice espacios de concertación en los que puedan participar las asociaciones sindicales o cualquier otro tipo de asociación que agremia a los funcionarios públicos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 55 / LEY 411 DE 1997 - ARTICULO 7 / LEY 411 DE 1997 - ARTICULO 8 / DECRETO 1092 DE 2012

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, consultar: Corte Constitucional, sentencias C-1234 de 2005, MP. A.B.S. y C-377 de 1998, MP. A.M.C..

NEGOCIACION COLECTIVA - Participación de los representantes de los empleados / DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA - Su ejercicio se garantiza con la participación de los representantes de los empleados / DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA - No se vulnera por desacuerdos entre los negociadores o empleados

La complejidad de este tipo de procesos enseña que la negociación deba realizarse con los representantes de los empleados que reclaman la mejoría de las condiciones laborales. La representación de los empleados está garantizada con la participación de los dignatarios en el proceso de negociación, pues se supone que los representantes llevan a la mesa de negociación las peticiones previamente concertadas entre los servidores. De hecho, así lo dispuso de manera clara el artículo 7 del Decreto 1092 de 2012, cuando establece que los empleados agremiados deberán designar a los negociadores, que son los voceros ante las autoridades competentes de atender las reclamaciones laborales. Es frecuente que en este tipo de procesos se presenten desavenencias entre los propios negociadores o entre los mismos empleados. Empero, eso no significa que el proceso de negociación esté viciado o que se vulnere el derecho de negociación colectiva. El derecho de negociación queda protegido si se permite a los negociadores exponer fórmulas de arreglo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1092 DE 2012 - ARTICULO 7

NIVELACION SALARIAL - Funcionarios y empleados de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación / DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA - No se vulnera por inconformidades de algunos funcionarios y empleados con el Acuerdo del 6 de noviembre de 2012

Es cierto que, en el sub lite, el Acuerdo del 6 de noviembre de 2012, que, en general, estableció los parámetros para solucionar el conflicto relacionado con la nivelación salarial, no fue suscrito por el F. General de la Nación, ni por el representante de los empleados de dicha fiscalía, ni por el representante de los empleados de los juzgados civiles, ni por el representante de los empleados de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, ni por el representante de los empleados de los juzgados administrativos y tampoco por el representante de los fiscales. Empero, eso, per se, no vicia el procedimiento de negociación que finalmente permitió la solución concertada del conflicto suscitado entre el gobierno nacional y los empleados y funcionarios de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación… No obstante, ninguna irregularidad se presenta por el hecho de que en el acuerdo no se consignaran las inconformidades de un grupo de funcionarios y empleados judiciales… con el contenido del Acuerdo del 6 de noviembre de 2012.

NEGOCIACION COLECTIVA - Finalidad / NEGOCIACION - Concepto / DERECHO A LA NEGOCIACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Garantía / NEGOCIACION COLECTIVA - Procedimiento / NEGOCIACION COLECTIVA - Nivelación salarial de los funcionarios y empleados de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación / NIVELACION SALARIAL - Ley 4 de 1992

La finalidad de los procesos de negociación, se repite, es la suscripción de un acuerdo o de un punto de convergencia que permita dar solución definitiva al conflicto laboral. Es común que en los procesos de negociación existan acuerdos y desacuerdos. Justamente la existencia de diversas posiciones frente a un conflicto colectivo de tipo laboral permite que las partes se sienten a discutir sus diferencias para que se propongan fórmulas concretas de arreglo. Negociar es tratar un conflicto en procura de la mejor solución, pero la negociación no implica que deban suscribirse tantos acuerdos como posiciones existan frente a determinado conflicto, pues, de lo contrario, ninguna negociación habría. Siendo así, para garantizar el derecho de negociación de los empleados públicos (que aquí se invoca vulnerado), bastaba con que se permitiera a los representantes de los empleados judiciales exponer sus argumentos, sin que eso significara que todas las propuestas que expusieran debieran acogerse o que debieran llevarse a la mesa técnica para que las adoptara. Esa mesa técnica tenía como única finalidad la de definir, conforme con la Ley 4 de 1992, la distribución de los dineros destinados a la nivelación salarial de los funcionarios y empleados de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación. En otras palabras: que se presentaran diferencias en el proceso de negociación no quiere decir que el proceso no se haya ejecutado conforme con las reglas establecidas en el Decreto 1092 de 2012, que reglamentó los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997, que, precisamente, adoptó las recomendaciones previstas en los convenios 151 y 154 de la OIT para solucionar conflictos con las organizaciones de empleados públicos… no se vulneró el derecho de negociación colectiva porque a la parte aquí demandante se le garantizó la participación en el proceso de negociación, que culminó con la expedición del Acuerdo del 6 de noviembre 2012. En ese acuerdo quedaron plasmadas las bases generales que luego permitió la conformación de la mesa paritaria para poner fin al conflicto de nivelación salarial.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 / LEY 411 DE 1997 - ARTICULO 7 / LEY 411 DE 1997 - ARTICULO 8 / DECRETO 1092 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01675-01(AC)

Actor: R.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los apoderados judiciales del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia del 18 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en Descongestión, que dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de los señores ROSSE MAIRE MESA CEPEDA, P.V.M.B., A.A.B., G.M.J.V., J.P.G., A.L.B.A., O.D.Q.A., G.D.A.G., L.M.L.P., J.V.P.A., G.H.L.M., M.C.M.A., G.E.L.R., J.J.C.P., O.E.B.S., J.E.M.B., L.O.M.B., A.P.L.O., O.C.H.M., Y.P.O., M.I.H. TORO, L.D.A.D., M.I.C.S., LUZ M.E.R., A.M.A.C., L.N.G.O., N.O.D., ALVARO TORRES ALVEAR, A.E.A.A., G.C.P.P., F.A.G., F.A.J.P., C.A.B.E., J.O.P.Y.M.R.M.P., en su calidad de Jueces Administrativos de los Circuitos Judiciales de Bogotá, Tunja y Florencia, P.M.B., CARMEN ROSA MORA S., Y.V.M., W.A.B., L.G., J.A.R.S., C.D.R.P., N.S.M.C., O.G.B., O.A.P., D.D.V., J.A.V., G.I.F.D. en su calidad de funcionarios y empleados de la unidad de fiscalías de Soacha - Cundinamarca, D.Q.L., S.R.M.A., C.I. CABEZAS LEAL, C.I.T.A., A.T.H., MARCO A B.P., J.L.P., A.C.R., A.B.A.Á., S.Q., A.D.P.H., H.O.C., B.G., LUZ E.R.Q., J.M.S.L., E.R., J.M.L., R.B., M.F.L.M., J.M.N., A.U., M.A.N., B.N., F.R.V., A.M.L.C., M.J.R., M.M.M., A.H.M., M.C.G., S.G.R., A.M.M., D.T.A., A.M.M.C., M.U.A., L.A.M., F.M.F., LUZ ESPERANZA MEDINA, A.M.P., L.F., R.R., D.R.D.S., U.G.S., Á.M.R., C.M.V., H.D.R.J., A.S., S.M.M.M., E. FRANCO REYES, Y.R.C.P., D.G.M., C.E.B., E.T.R., C.E.A., M.L.D.L., G.M.G., G.A., C.R., V.D.S., KEILLY PÉREZ, C.S.M., N.P.P., S.E.C.M., M.A.C., MARÍA DEL CARMEN MORA, A.C.G., M.A.A., L.F.C., R.S., G.V.B., LUZ ENIT SIERRA CASTIBLANCO, R.C.R., F.I.C.G., R.V.T.M., J.C.B., JESÚS ANTONIO VALENCIA, C.O.C.M., M.H.G., Y.C.B., J.F.D.C.O., F.U.S.S., J.M.T., M.L.P., A.M.C., HARLEY CESPEDES, M.B.B., M.E.M.C., M.E.V.F., F.A.P.R., N.E.R., L.F.C., J.I.C.G., S.A.M., D.M.R.C., O.L.M.L., G.E. ROJAS BRAVO, HARRINGTON NUMPAGEY, G.P.G.M., W.E.G., M.B.T., W.A.M. CASAS, A.P.H., N.P.P., D.A.S., E.A.F., B.C.V., I.E.M.M., Y.S., M.L.M.M., H.M.R.M., J.E.Y., M.C.A.S., P.A.G.D., J.D.M., J.C., M.E.M., A.I.J.J., C.I.G., M.R.D.J., M.C.V.B., MERCEDES VILLARREAL SUESCON, L.C., W.G.C., A.E.C., C.S.C., LUZ S.G.P., J.M.G.O., E.S.L., Y.M., G.L.R., M.A.J., A.P., O.F.R.M., V.M.M., M.E.C., V.U.B., J.A.D., S.O.C., G.B.P., L.J.H.R., C.C.C.V., A.Y.C., E.B.R., J.A.D.C., EDUARDO PAEZ Z, S.C.R., W.E.G., H.A.S., E.A.R.C., O.A.H.R., I.P.R., ALBA P. SALAZAR COTE, R.S.G.C., S.N.S., ANA. E.G.V., HENAY CRUZ PINZON, C.A.R.C., P.D.C., O.V., J.H.R., D.E.R., M.I.C.D., M.A.C.P., WILFRAY CASAS DIAZ, A.C.S., A.E.B.R., M.B.H., V.H.N., EUDELLE CASTRO CONTRERAS, A.M.P., D.R., L.G.P., L.E.C.D., P.E.O.S., S.G.V.J., C.I.C.H., J.C.J., N.E.C. TORRES, C.B.P., C.H.D.L.C., C.E.S.M., P.A.P.P., R.P., M.A.Z.S., A.G., N.F.D., L.M.G., C.E.R.R., C.P.G., A.H.P., M.R.S., N.B.T., Z.Y.B.C., M.L.G., N.I.T.O., Y.A.A.S., J.I. ALBA TORRES, M.E.T., I.V.A., L.C.R., H.R., G.E.L.G., P.J.L.C., J.A.C., ALBA YANIRA CUEVAS, C.H., A.L.A.P., F.R., C.A.P., A.O.H., PIEDAD ACEVO, E.M., MARÍA CONSUELO DOMINGO LEAL, I.M., C.S...

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