Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-01633-01(1916-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457896786

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-01633-01(1916-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CARRERA ADMINISTRATIVA – Objeto / PERDIDA DE DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Causales / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA - Calificación de servicios insatisfactoria / RETIRO DEL SERVICIO – Causales /

La carrera administrativa es una institución jurídica, que tiene por objeto la eficiencia de la administración, el buen servicio a la sociedad y la profesionalización o estabilidad de los empleados públicos, mediante un sistema de administración de personal que regula deberes y derechos tanto de la administración como del empleado, de tal forma que el ingreso y los ascensos están determinados exclusivamente por la capacidad o mérito demostrables por concurso. (…) Al amparo de las citadas disposiciones, la entidad accionada declaró la insubsistencia del nombramiento del accionante en consideración a que había obtenido una calificación insatisfactoria, por su parte el interesado manifiesta que el acto mediante el cual se le desvinculó fue proferido con desviación de poder, debido a que atendió a fines políticos, pues no existían elementos de juicio para arribar a la conclusión que no estaba ejerciendo en forma idónea y eficiente con las labores asignadas. Así las cosas, se observa que mediante la Resolución No. 223 de 30 de noviembre de 1999, el funcionario desató el recurso de apelación propuesto contra la calificación insatisfactoria, sin embargo, no se pronunció de fondo sobre la inconformidad presentada por el accionante respecto a dicha calificación evaluación, pues señaló que el mencionado recurso fue interpuesto de manera extemporánea.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 33 / LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 37

INSUBSISTENCIA EMPLEADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA - Calificación insatisfactoria / DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO – Deficiencia en la prestaron del servicio / CALIFICACION NO SATISFACTORIA – Desviación de poder / DESVIACION DE PODER – No probada

De conformidad con las (…) pruebas y en consonancia con la calificación de servicios allegada al expediente, así como con las resoluciones que desataron los recursos interpuestos, no se observa la desviación de poder alegada por el accionante, pues, por el contrario, su desvinculación estuvo determinada por factores objetivos que llevaron a la entidad demandada a concluir que el señor V.A.P.A. no logró superar la calificación de servicios que le permitía continuar en el ejercicio de su cargo. Al respecto, no puede perderse de vista que la estabilidad en el empleo del personal escalafonado en carrera administrativa se encuentra sujeta al desempeño idóneo y eficiente de sus funciones pues de lo contrario, dicho sistema incumpliría con uno de sus objetivos principales el cual es garantizar el ingreso y permanencia de personal altamente calificado para el ejercicio de la función pública. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-01633-01(1916-12)

Actor: V.A.P.A.

Demandado: MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 9 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las súplicas de la demanda incoada por V.A.P.A. contra el Municipio de Turbo Antioquia.

LA DEMANDA

V.A.P.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia declarar la nulidad del siguiente acto:

- Resolución No. 223 de 30 de noviembre de 1999 proferida por el Alcalde Municipal de T., mediante la cual se declaró la insubsistencia de su nombramiento del cargo de Analista Físico de la Secretaría de Educación Municipal.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la parte accionada a:

- R. al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación o a otro de igual o superior categoría.

- Pagarle las sumas de dinero dejadas de percibir desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios hasta cuando se haga efectivo el reintegro.

- Declarar, para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

- Ajustar las referidas sumas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

➢ Pretensión subsidiaria:

- Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de indemnizaciones a que haya lugar por el no pago oportuno de las prestaciones sociales y cesantías definitivas al tenor de la Ley 244 de 1995.

Sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

El señor V.A.P.A. se vinculó al Municipio de Turbo desde el año 1995, por medio del Decreto No. 010 de 2 de enero del mismo año, fecha en la cual el Alcalde de ese Municipio lo nombró en la Secretaría de Planeación, Valorización y Medio Ambiente en el cargo de Analista Físico, del que tomó posesión mediante Acta No. 012.

Mediante la Resolución No. 1279 de 28 de agosto de 1996 el actor fue inscrito en carrera administrativa.

Durante la prestación de servicio sufrió la persecución y acoso laboral, debido a cambios políticos, pues a su J. inmediato le asignaron la función de calificar su desempeño, por tanto, le otorgó un porcentaje insatisfactorio que conllevó a la expedición del acto acusado.

Sumado a lo anterior, desde el 30 de noviembre de 1995 pasaron más de 45 días hábiles sin que se le reconocieran y pagaran sus prestaciones sociales y cesantías definitivas, con lo que se sobrepasó lo señalado en la Ley 244 de 1995, por ende tiene derecho al pago de la respectiva indemnización.

Laboró en la entidad demandada desde el 2 de enero de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1999, su último cargo fue el de Analista Físico de la Secretaría de Planeación del Municipio de T. con una asignación básica de $766.719.

LAS NORMAS VIOLADAS Y SU CONCEPTO DE VIOLACIÓN

De la Constitución Política, los artículos 4, 25, 53, 125 y 209.

Del Código Contencioso Administrativo, los artículos 2 y 36.

Del Decreto 2400 de 1968, el artículo 26.

El Decreto 2611 de 1993.

La Ley 244 de 1995.

La Ley 27 de 1992.

La Ley 443 de 1998.

El acto acusado fue expedido ilegalmente, en razón a las siguientes razones:

➢ Infracción de las normas en que debía fundarse el acto o resolución:

El actor prestó sus servicios desde el 2 de enero de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1999, fecha en la cual el Secretario de Obras Públicas, con apoyo en una calificación de servicios insatisfactoria, que se realizó de manera irregular, pues se fundamentó en ingredientes políticos, personales y de otro orden.

➢ Desviación de poder y falsa motivación el acto acusado:

El proceso de calificación de servicios del actor no tuvo como propósito mejorar el servicio, toda vez que logró un buen desempeño y su desvinculación se ocasionó debido a que se posesionó un nuevo Alcalde Municipal perteneciente a una corriente política distinta a la del anterior mandatario.

➢ Falsa Motivación:

El acto acusado se expidió en razón a móviles personales o políticos, y no tuvo como propósito mejorar el servicio, ya que la calificación del empleado se debió realizar conforme a la valoración de un periodo determinado.

La facultad de realizar dicha calificación, se desvió a propósitos distintos al buen servicio, cuando tales facultades están en cabeza de personas politiqueras, clientelistas o personalistas, las cuales extralimitan las funciones propias del funcionario en cuyas manos estuvo la potestad de expedir el acto.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada guardó silencio.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Sentencia de 9 de mayo de 2011, negó las súplicas de la demanda con base en los siguientes argumentos (fls. 104 a 113):

Con base en las pruebas obrantes en el proceso, determinó que durante los años en que laboró en la entidad, el actor tuvo un desempeño regular, toda vez que los puntajes que obtuvo alcanzaron un nivel adecuado y estuvieron en un rango satisfactorio, sin embargo, en ellos se presentaron anotaciones que reseñaban como punto débil la responsabilidad con el trabajo y la calidad del mismo, pese a que gozaba de buenas relaciones personales.

Las citadas anotaciones eran una circunstancia indiciaria de no muy buen desempeño por parte del actor y ello no deja dudas de la objetividad de la calificación, pues desde que ingresó a la entidad demostró problemas con éstas, elementos que fueron determinantes para la calificación insatisfactoria que dio por terminada la relación del demandante, por tanto, no se demostró una desviación de poder.

Para el asunto no se demostró de manera contundente la configuración de la desviación de poder, pues el material probatorio obrante en el plenario no cuenta con la entidad suficiente para dicho propósito.

Los testimonios practicados, en los que los declarantes afirman que sufrieron persecución por parte del Alcalde de la época y la cual llevó a una calificación insatisfactoria, son aspectos genéricos insuficientes para acreditar la desviación de poder, pues no se relacionaron las circunstancias a partir de las que fuera posible inferir la ocurrencia de los hechos y la existencia de los fines políticos.

Al actor le asistía la carga de la prueba, sin embargo, no logró demostrar que la expedición del acto acusado derivó de razones distintas a las señaladas por el legislador.

Dentro del...

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