Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-01368-01(27289) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 462393850

Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-01368-01(27289) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PRELACION DE FALLO - Acta número 010 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, aprobada en sesión de 23 de abril de 2013 / PRELACION DE FALLO - Daños ocasionados por la administración de justicia / PRELACION DE FALLO - Privación injusta de la libertad

Resuelve la Sala de Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el proceso de la referencia, por disposición de la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo consignado en el acta No. 010 aprobada en sesión del 25 de abril de 2013, que ordenó dar prelación a los procesos en donde se demandara al Estado por los daños ocasionados por la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: ACTA NÚMERO 010 DE SALA PLENA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO, APROBADA EN SESIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2013

ARTICULOS DE PRENSA - Valor probatorio. Valoración probatoria / ARTICULOS DE PRENSA - Pueden ser valorados junto con otros medios probatorios / RECORTES DE PRENSA - Valor probatorio. Valoración probatoria / RECORTES DE PRENSA - Pueden ser valorados junto con otros medios probatorios

Respecto a los recortes de periódico obrantes a folios 290 a 292, 294 a 299 y 312 del cuaderno No. 1, que no serán abstraídos para su apreciación, ya que si bien por sí solos no revisten valor de plena prueba y la noticia de la que dan cuenta es objeto de análisis, en conjunto, conexidad y consecuencia, con los demás medios aportados, pueden ser valorados. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de Sala Plena del 29 de mayo de 2012, exp. 2011-01378.

PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO DE INSTRUCCIÓN - Valor probatorio. Valoración probatoria / VALORACION DE LA PRUEBA TRASLADADA - Cumplimiento de requisitos

En lo referente a los documentos aportados y solicitados como prueba en la demanda, si bien, es cierto que el a-quo no observó irregularidades que impidieran su incorporación al proceso y decretó su práctica en oportunidad, también lo es que no calificó ni se pronunció respectó al cumplimiento de las disposiciones del legislador -en lo atinente a las reglas de traslado-, en especial lo concerniente a las copias del proceso de instrucción adelantado por funcionarios delegados de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión del homicidio de G.O.O., constituyen una circunstancia que, prima facie, haría invalorable estos medios de convicción. No obstante, de conformidad con los lineamientos legales y jurisprudenciales recientes de la Subsección, se reconocerá valor a estos documentos, porque: i) Fueron consentidos por la parte demandada y la Sección Tercera tiene establecido, en forma pacífica y reiterada, que en estos casos el aporte de documentos en copia simple que haga una entidad pública se tienen en el proceso como documentos auténticos, porque provienen de una autoridad estatal que les impregna esta condición y validez, por la sola circunstancia de haberlos aportado. No obstante, la misma regla aplica cuando la entidad pública, sin haberlos aportado, manifiesta que se acoge a los medios de prueba aportados por la otra parte, o al contestar la demanda o en oportuna actuación procesal no enerva las herramientas jurídicas para cuestionarlos. Éste es el caso sub iudice, en que la copia de los documentos que pretenden aducirse como prueba están suscritos por la demandada y ésta, en su oportunidad de debatir la credibilidad de las mismas, omitió las formalidades de rigor y en cambio elaboró su defensa de fondo. ii) Además, y sólo en gracia de discusión para este proceso, también se valorarán como auténticas las pruebas aportadas por el actor, porque frente a la demandada la Sala observa que los documentos han obrado en el expediente desde la misma demanda, ratificadas en el auto de pruebas y, por consiguiente, respecto de ellos se surtió el principio de contradicción.

VALORACION DE LAS COPIAS SIMPLES - Regulación normativa / VALORACION DE LAS COPIAS SIMPLES - Artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil

En relación con las normas que regulan la materia, es preciso señalar que la regulación vigente es la contenida en los artículos 254 y 252 del C.P.C. (…) las disposiciones contenidas en los artículos 252 y 254 del C.P.C., resultan aplicables a los procesos de naturaleza contencioso administrativa en curso, de conformidad con la regla de integración, normativa contenida en el artículo 267 del C.C.A. (…) la Sala insiste en que –a la fecha– las disposiciones que regulan la materia son las contenidas en los artículos 252 y 254 del C.P.C., ya que la ley 1395 fue derogada, razón por la cual deviene inexorable que se analice el contenido y alcance de esos preceptos a la luz del artículo 83 de la Constitución Política y los principios contenidos en la ley 270 de 1996estatutaria de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 83 / LEY 1395 DE 2010 / LEY 270 DE 1996 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267

VALORACION DE LAS COPIAS SIMPLES - Artículo 11 de la Ley 1395 de 2010

Es necesario destacar la modificación introducida por el artículo 11 de la ley 1395 de 2010, que cambió el inciso cuarto del artículo 252 del C.P.C., para señalar que los documentos privados elaborados o suscritos por las partes, incorporados al proceso en original o copia se presumen auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación, salvo los que provienen de terceros que revisten la condición de dispositivos.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 / LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 11

VALORACION DE LAS COPIAS SIMPLES - Artículo 215 de la Ley 1437 de 2011

Con la promulgación de la ley 1437 de 2011 –nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo- se profirió una disposición especial aplicable a los asuntos de conocimiento de esta jurisdicción (…) la citada disposición resultaba aplicable a los procesos contencioso administrativos que estuvieran amparados por la regla de transición contenida en el artículo 308 de la misma ley 1437 de 2011. Lo relevante del artículo 215 de la ley 1437 de 2011C.P.A.C.A. - era que incorporaba o concentraba la regulación legal del valor probatorio de las copias en una sola disposición, que no se prestaba para interpretaciones o hermenéuticas en relación bien con la clase o naturaleza del documento –público o privado– así como tampoco con su autor, signatario o suscriptor –las partes o terceros–. (…) con el artículo 215 de la ley 1437 de 2011, se permitía que las partes aportaran los documentos que tenían en su poder en copia, sin importar que los mismos fueran elaborados por aquéllas, por terceros o inclusive que provinieran de una autoridad administrativa o judicial. Era el reconocimiento pleno del principio de confianza que debe imperar en toda sociedad moderna, siempre y cuando se otorguen las herramientas para surtir de manera efectiva el derecho de contradicción. (…) las regulaciones contenidas en las leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011, eran el reflejo de una concepción del proceso más moderna, alejada de los ritualismos y formalismos que tanto daño le han hecho a la administración de justicia, puesto que atentan contra los principios de celeridad y eficacia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 215 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 308 / LEY 1395 DE 2010

VALORACION DE LAS COPIAS SIMPLES - Ley 1564 de 2012. Nuevo Código General del Proceso / VALORACION DE LAS COPIAS SIMPLES - Artículo 16 del Decreto 1736 de 2012 que derogó el inciso primero del artículo 215 de la Ley 1437 de 2011

Con la expedición de la ley 1564 de 2012 –nuevo código general del proceso– corregido mediante el Decreto 1736 de 2012, se derogó expresamente el inciso primero del artículo 215 de la ley 1437 de 2011, C.P.A.C.A. (…) al haber derogado el Código General del Proceso C.G.P., la disposición contenida en la ley 1437 de 2011, resulta incuestionable que las normas para la valoración de las copias son las contenidas en los artículos 252 y 254 del C.P.C., preceptos que mantienen vigencia, ya que sólo la perderán a partir del 1º de enero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 627 de la codificación general citada.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 215 / LEY 1564 DE 2012 / DECRETO 1736 DE 2012

VALORACION DE LAS COPIAS SIMPLES - Ley 1564 de 2012. Nuevo Código General del Proceso a partir de la entrada en vigencia. 1 de enero de 2014

Las reglas relativas a la valoración de las copias, que podrán entrar en vigencia el 1º de enero de 2014, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 627 del C.G.P., son las siguientes: (…). Cuando entre en vigencia el acápite correspondiente a la prueba documental, contenida en el C.G.P., se avanzará de manera significativa en la presunción de autenticidad de los documentos, lo que es reflejo del principio de buena fe constitucional; lo anterior, toda vez que de los artículos 243 a 245 del C.G.P., se pueden extraer algunas conclusiones: i) los documentos públicos o privados, emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, se presumen auténticos, ii) es posible que las partes los tachen de falsos o los desconozcan, lo que originará que se surta el respectivo trámite de la tacha, iii) los documentos se pueden aportar al proceso en original o en copia, iv) las copias, por regla general, tendrán el mismo valor probatorio que el documento original, salvo disposición especial en contrario, v) cuando se aporta un documento en copia, corresponde a la parte que lo allega indicar –si lo conoce– el lugar donde reposa el original para efectos de realizar el respectivo cotejo, de ser necesario, y vi) las partes pueden solicitar el cotejo de los documentos aportados en copias. Por consiguiente, el legislador ha efectuado un constructo que busca superar la rigidez y...

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