Sentencia nº 11001-03-26-000-2010-00037-00(39005) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467055530

Sentencia nº 11001-03-26-000-2010-00037-00(39005) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DE SELECCION ABREVIADA - Invitación a ofertar. Se declara la validez del artículo 5 apartado a del Decreto 2025 de 2009 / PROCESO DE SELECCION ABREVIADA - Invitación a ofertar. Es proporcional y razonable la exigencia de invitar un mínimo de 3 personas / OFERTA - Aplicación del artículo 5 del Decreto 2025 de 2009. Es proporcional y razonable la exigencia de invitar un mínimo de 3 personas

El Decreto 2025 de 2005 fue expedido por el Presidente de la República en virtud de su potestad reglamentaria y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 (…) la interpretación del mencionado decreto pasa por un proceso se subsunción amplia que permita determinar su verdadero contenido y alcance. (…) En este orden de ideas, carece de razón la demandante al afirmar que la disposición acusada viola los principios arriba señalados, pues no se puede olvidar que el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableció una regla general en virtud de la cual las modalidades de contratación mediante el procedimiento de selección abreviada (sic) (sic) deberán someterse al principio de publicidad y, concretamente, a la convocatoria pública. (…) Por consiguiente, esta Subsección procederá a declarar la validez del apartado a) del artículo 5 del Decreto 2025 de 2009, en los términos que acaban [de] (sic) señalarse, en tanto, la invitación a ofrecer a un mínimo de tres (3) personas naturales o jurídicas es una garantía de participación mínima dentro de los procesos de selección abreviada mencionados a lo largo de esta providencia, que busca evitar la declaratoria de desiertos de los mismos y, bajo ningún supuesto, habilita a la Administración a vulnerar los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, pues ésta está obligada a garantizar la convocatoria pública en los mismos. (…) En ese orden de ideas, la validez de la norma bajo examen se declara en el entendido de que, en todo caso, deberá existir una convocatoria pública de proponentes tal como lo dispone el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, conforme a la normatividad reglamentaria expedida para el efecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - PARAGRAFO SEGUNDO / DECRETO 2474 DE 2008 - ARTICULO 4 / DECRETO 2025 DE 2005 - ARTICULO 5 LITERAL A

CONTRATACION ESTATAL - Noción / CONTRATACION ESTATAL - Principios y fines

La contratación estatal, como actividad administrativa, constituye un instrumento facilitador del cumplimiento de los fines y funciones del Estado y la satisfacción de las necesidades e intereses colectivos, mediante el cual las diversas entidades que lo componen pueden recurrir a los particulares o a otras entidades estatales, que cuenten con los elementos o la idoneidad requerida para el cumplimiento de algunas de sus tareas, cuando éstas no puedan satisfacer tales necesidades de manera directa. (…). Por ello, la actividad contractual de la Administración debe sujetarse a una serie de directrices que logren mantenerla encausada hacia el cumplimiento de los fines y funciones señalados en la Constitución y en la ley y hacia la satisfacción del interés general, directrices que, por la magnitud y diversidad de las situaciones que han de cobijar, deben estar dotadas de un elevado nivel de abstracción y generalidad, constituyendo así verdaderos principios regentes de la actividad administrativa del Estado en materia contractual.

NOTA DE RELATORIA: Referente al tema de la definición de la Contratación Estatal ver sentencia de la Corte Constitucional, sentencia C 449 de 1992. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 3 de diciembre de 2007, exp. 25206 (acumulados 25409, 24524, 27834, 25410, 26105, 28244, 31447)

PRINCIPIO DE IGUALDAD - Noción / PRINCIPIO DE IGUALDAD - Principio de la contratación estatal. Igualdad formal e igualdad material / CONTRATACION ESTATAL - Principio de igualdad y deber de administración

El contenido esencial de este principio implica la igualdad formal ante la ley, es decir, que la ley debe ser igual para todos, lo que significa que, en principio, todas las personas deben recibir el mismo trato, salvo aquellas que pertenezca a un grupo que presente ciertas condiciones especiales, caso en el cual, se aceptan tratos diferenciados, a fin de garantizar la igual material para quienes se encuentren en una situación de desventaja, trato éste que debe estar sujeto a un juicios de razonabilidad y proporcionalidad. (…) Así, sin duda, se advierte que se trata de un principio con un contenido bastante amplio. Es decir, se estaría haciendo referencia al deber de la Administración y al derecho de quienes pretender contratar con el Estado a que: i) la adjudicación de los contratos de realice a la mejor propuesta; ii) el Estado garantice la mayor concurrencia de ofertas; iii) ninguno de los oferentes sufra una discriminación no justificada; iv) todos los participantes tengan el mismo plazo para presentar sus ofertas; v) las mismas se somentan por igual a los términos señalados por la Administración; vi) y el Estado justifique con criterios objetivos cúal fue la mejor propuesta; entre otros.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13

NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza jurídica de la igualdad y los tipos constitucionales, ver sentencia de la Corte Constitucional T 629 de 2010

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONCURRENCIA - Noción / PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONCURRENCIA - Principio de la Contratación Estatal / CONTRATACION ESTATAL - Principio de selección contractual / PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONCURRENCIA - Finalidad

El principio de libre concurrencia se manifiesta en la igualdad de oportunidades para quienes participan en un proceso de selección contractual y en la competencia que se pueda dar en el mismo, lo que sin duda beneficiará a la Administración, pues la libre concurrencia plural de interesados al mercado, busca ante todo determinar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de obtener a través de la presencia plural de oferentes interesados interactuando, una oferta adecuada al mercado y, por lo tanto, óptima para la Administración pública contratante. (…) Eventualmente, adjudicatario de un contrato estatal pueda asistir al proceso de formación del mismo, sin que se le impongan limitaciones irracionales e injustificadas a su participación.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver sentencia de 14 de febrero del 2012, exp. 38924

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Noción / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Principio de la Contratación Estatal / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Dimensiones del principio de publicidad

El principio de publicidad se manifiesta de dos formas: como deber y como derecho. Por una parte, se trata del deber que tienen las entidades contratantes de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas. (…). Por otra parte, el principio de publicidad adquiere la dimensión de derecho, pues quienes estén interesados en contratar con el Estado tienen el derecho a conocer las actuaciones de la Administración.

NOTA DE RELATORIA: En relación con este tema se puede consultar los fallos 19 de julio de 2001, exp. 12037, 3 de diciembre de 2007, exp. 25206 (acumulados 25409, 24524, 27834, 25410, 26105, 28244, 31447)

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - Noción / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - Principio de la Contratación Estatal / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - Finalidad / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - Se constituye en garantía de la Actividad Contractual

Se trata entonces de un principio que busca dotar de una serie de garantías la actividad contractual estatal para que ésta se lleve a cabo con plena publicidad, con respeto de la igualdad de oportunidades de quienes pretenden contratar con el Estado, de manera imparcial, y con el fin de satisfacer el interés general, todo con el objeto de que la Administración elija la oferta más favorable a sus intereses.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver las decisiones 19 de julio de 2001, exp. 12037, 3 de diciembre de 2007, exp. 25206 (acumulados 25409, 24524, 27834, 25410, 26105, 28244, 31447)

CONTRATACION ESTATAL - Selección Abreviada / SELECCION ABREVIADA - Procedimientos y definición / SELECCION ABREVIADA Y LICITACION PUBLICA - Divergencia

Los procedimientos de selección abreviada se constituyen en mecanismos que propenden por la eficiencia y celeridad de la actividad contractual de los organismos del Estado en aquellos eventos en los que el objeto a contratar o las circunstancias que giran en torno a la necesidad de contratarlo tornan en engorroso, innecesario e ineficiente el mecanismo de la licitación pública, que se impone como regla general en el ámbito de la contratación estatal. (…). Lo anterior, por cuanto si bien conserva una estructura similar al proceso de licitación pública, la selección abreviada omite algunas etapas del mismo y reduce algunos términos, lo que lo convierte en un medio adecuado para satisfacer las necesidades de las entidades contratantes.

DESPLAZAMIENTO FORZOSO - Conflicto Armado / DESPLAZAMIENTO FORZOSO - Comisión de derechos Humanos de las Naciones Unidas / DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS - Protección y garantía de los derechos reconocidos por el Derecho Internacional y el Derecho Interno

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó en 1998 una declaración de principios referidos a la situación de las personas en situación de desplazamiento forzoso, grupo que delimitó en los siguientes términos: (…). “(…) [S]e entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han...

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