Sentencia nº 50001-23-31-000-1999-00254-01(27553) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467056318

Sentencia nº 50001-23-31-000-1999-00254-01(27553) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Septiembre de 2013

Fecha02 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por hurto de ganado vacuno de propiedad del Fondo Ganadero del M. S.A. / FONDO GANADERO DEL META - Celebró 40 contratos de participación con campesinos del M. / CONTRATOS DE PARTICIPACION POR FONDO GANADERO DEL META - Celebrados para contribuir a la crisis económica de campesinos / CONTRATOS DE PARTICIPACION - Objeto entrega de cabezas de ganado de criaderos del Fondo Ganadero del M. S.A

Los medios de prueba allegados al expediente permiten afirmar que el Fondo Ganadero del M. S.A., sociedad de economía mixta del orden departamental, suscribió contratos iniciales de ganado en participación con 40 propietarios de fundos en los municipios de M. y La U., Departamento del M., entre los meses de julio de 1997 y junio de 1998, cuya vigencia era indefinida para los ganados de ceba y de un año para los de levante y cría, según lo dispuesto en la cláusula quinta de cada uno de los contratos en examen; el objeto de los mencionados contratos lo constituyó la entrega en depósito a los contratistas del número de cabezas de ganado de propiedad del Fondo Ganadero del M. S.A., que se estipulara en cada acuerdo, para que tales ganaderos los administraran y explotaran económicamente (en total se entregaron 6609 semovientes).

DAÑO ANTIJURIDICO - En agosto y noviembre de 1998, Miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia decomisaron 6609 cabezas de ganado de propiedad del Fondo Ganadero del M. S.A, en zona de distensión de Municipios de M., Vistahermosa y U., semovientes que se encontraban en poder de 40 depositarios en virtud de contratos de participación

Se encuentra debidamente acreditado que entre los meses de agosto y noviembre de 1998, miembros pertenecientes presuntamente al Frente 40 de las autodenominadas FARC, decidieron disponer de o, en lo que parece ser el lenguaje de los subversivos “decomisar”, 6609 cabezas de ganado pertenecientes al Fondo Ganadero del M. S.A.; se encuentra probado, también, que los referidos semovientes se encontraban en manos de 40 depositarios, en virtud de los contratos que para tal efecto había suscrito la parte demandante con ellos. Tanto el propietario del ganado como los depositarios, pusieron en conocimiento de las autoridades administrativas, policiales y judiciales tal situación, desde octubre de 1998.

ZONA DE DESPEJE - En municipios de M., La U., La M., Vista Hermosa del Departamento del M. y San Vicente del Caguán, para diálogos de paz / DIALOGOS DE PAZ - Entre gobierno y grupos subversivos / ZONA DE DESPEJE - Creación legal. Ley 418 de 1997 / DIALOGOS DE PAZ - Materializados a través de Resolución 85 de 14 de octubre de 1998 / CREACION ZONA DE DESPEJE - Obedeció a políticas de paz impulsadas por P. de la República / ZONA DE DESPEJE - Desde agosto de 1998 prorrogado hasta 9 de octubre de 2001

Es un hecho notorio que, como consecuencia de la expedición de la Ley 418 de 1997, el Gobierno Nacional anunció, desde agosto de 1998, que se crearía una “zona de despeje” en los municipios de M., La U., La M., Vista Hermosa, municipios éstos del Departamento del M. y San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá, con el fin de llevar a cabo los diálogos de paz; la anterior decisión se materializó en la resolución N. 85 del 14 de octubre de 1998, emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, suscrita también por los señores Ministros del Interior, de Justicia y de Defensa, la mencionada zona de despeje se prorrogó hasta el 9 de octubre de 2001, mediante las Resoluciones Nos. 7, del 5 de febrero de 1999, 32, del 7 de mayo de 1999, 39, del 4 de junio de 1999, 92, del 1 de diciembre de 1999, 19, del 6 de junio de 2000, 101, del 6 de diciembre de 2000, 04, del 31 de enero de 2001, 05, del 4 de febrero de 2001 y 19, del 9 de febrero de 2001.

FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Bastaba solo con acreditar propiedad de semovientes y existencia de contratos de ganado en participación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - No se requería prueba de propiedad de inmuebles donde fue hurtado ganado

La S. encuentra oportuno señalar que, en el presente caso, lo que se solicita es la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado exclusivamente por el hurto de 6609 cabezas de ganado de propiedad del Fondo Ganadero del M. S.A., acción delictiva que ocurrió en el marco de la instauración de la zona de despeje, la cual abarcaba cinco municipios del país y consecuencialmente se persigue la condena en contra de las entidades públicas demandadas al pago de los perjuicios materiales derivados de las acciones u omisiones que resultaren imputables a la parte demandada a favor del mencionado Fondo, pero no se hizo petición alguna referente a los perjuicios de que pudieron haber sido víctimas los propietarios de las fincas en las que se encontraban los semovientes o las pérdidas que hubieren podido sufrir directamente sus depositarios. De lo anterior se colige, además, que para acreditar la legitimación en la causa por activa en el presente caso bastaba con que se acredite la propiedad de los semovientes y la existencia de los referidos contratos de ganado en participación pero no se requería la prueba de la propiedad de los inmuebles en los que ocurrieron los hechos.

NULIDAD PROCESAL - Por indebida notificación del Ejército Nacional / NULIDAD PROCESAL - No se notificó el auto admisorio de la demanda por no citarse en la demanda al Ejército Nacional como parte demandada / NULIDAD PROCESAL SANEADA - Por actuaciones del Ejército Nacional actuando en todas las etapas procesales vinculado como parte al adicionarse demanda

La S. encuentra que a pesar de que al Ejército Nacional no se le notificó del auto admisorio de la demanda –por cuanto no era parte del proceso en ese momento, vinculación que tuvo lugar con la adición que hizo a la misma la parte actora–, esta nulidad se encuentra saneada por las siguientes razones: i) el Ejército Nacional actuó en el proceso de manera constante, utilizando todas las herramientas jurídico procesales que tenía a su disposición, como fueron la petición de pruebas y la presentación de alegatos de conclusión en la primera instancia; ii) aun cuando el Ejército Nacional afirmó que se le vulneró el debido proceso, en la contestación de la adición de la demanda afirmó coadyuvar “la defensa que hace el apoderado de la Policía Nacional en todos y cada uno de ellos [los hechos de la demanda]”; y, iii) en ningún momento se le violó el derecho de defensa, puesto que la contestación de la adición de la demanda y los actos posteriores cumplieron con la finalidad que para ellos establece el ordenamiento jurídico.

FALLA DEL SERVICIO DE AUTORIDADES PUBLICAS - Cuando conociendo previsibilidad de resultado no se intervino para evitarlo

Resulta claro que la responsabilidad de la Administración se debe analizar a la luz de las circunstancias de cada caso concreto; si bien no existe una obligación absoluta de protección de la vida, los derechos, las libertades y los bienes de todas las personas en cabeza de las Autoridades Públicas, existirá falla del servicio en aquellos casos en que conociendo la previsibilidad de un resultado, la Administración no intervino para evitarlo o con su actuar amplificó las posibilidades de su producción.

PREVISIBILIDAD DE UN DAÑO - No depende de la existencia de amenazas concretas contra la vida, bienes, derechos y libertades de una persona, sino debe estudiarse la situación espacio temporal de cada caso para determinar grado del riesgo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por dejar a la población civil a merced de grupos de delincuencia sin brindarles protección / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por hechos de grupos armados / HECHOS DE GRUPOS ARMADOS - Se configuró responsabilidad del Estado / FALLA DEL SERVICIO DEL ESTADO - Por omitir deber de prestar seguridad a población civil

Conviene precisar que la determinación de la previsibilidad de un daño no depende exclusivamente de la existencia de amenazas concretas contra la vida, los bienes, los derechos y/o las libertades de una persona individualmente considerada o contra la integridad de una población, sino que debe ser estudiada a partir de la especial situación espacio-temporal de cada caso concreto, ello con el fin de determinar el grado de riesgo en el que se pueden encontrar los habitantes, algunos grupos determinados o incluso individuos que por sus actividades, sus funciones o su notoriedad o liderazgo en determinadas comunidades imponen la necesidad de que el Estado intervenga para garantizar su protección. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales el Estado deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles protección alguna, el daño se podrá imputar a la Administración, siempre y cuando se logre acreditar la existencia de un nexo causal entre la falla del servicio y el daño causado. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad patrimonial del estado por hechos de grupos armados, consultar sentencia de 12 de junio de 2013, Exp. 25949, MP. M.F.G..

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD - Participan de la personalidad jurídica de un solo y único sujeto de derecho público. Nación

En el presente proceso concurren como parte demandada los Ministerios del Interior y el de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa, representado a su vez por la Policía Nacional y por el Ejército Nacional, y finalmente el Departamento Administrativo de Seguridad, todos los cuales participan de la personalidad jurídica de un solo y único sujeto de derecho público: La Nación.

CREACION ZONA DE DISTENSION - Decisiones provinieron de proyecto político del P. de la República suscritos por Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho / NACION - Representada por Ministerio del...

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