Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01353-01(27452) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470395966

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01353-01(27452) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Septiembre de 2013

Fecha09 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Comprende acción u omisión proveniente de funcionarios judiciales y particulares investidos de facultades jurisdiccionales

NOTA DE RELATORIA: En relación con el concepto de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar sentencia de 16 de febrero de 2006, Exp. 14307, MP. R.S.B..

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Características

Se puede indicar como características del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, las siguientes: Se produce frente a actuaciones u omisiones, diferentes a providencias judiciales, necesarias para adelantar un proceso. Puede provenir de funcionarios judiciales y particulares que ejerzan facultades jurisdiccionales. Debe existir un funcionamiento defectuoso o anormal, partiendo de la comparación de lo que debería ser un ejercicio adecuado de la función judicial. Título de imputación de carácter subjetivo. Se manifiesta de tres formas: la administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o funcionó tardíamente.

DAÑO ANTIJURIDICO - Omisión de la Fiscalía General de la Nación y Juez de Familia de ordenar medidas de protección inmediata de niños y madre dentro de proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar del padre, quien encontrándose en curso la investigación causó lesiones a compañera permanente y homicidio de tres de sus hijos, el día 30 de junio de 1998 en la ciudad de Bogotá / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Proceso penal contra padre sindicado de lesiones personales y tentativa de homicidio contra esposa e hijos

Se tiene acreditado el daño antijurídico sufrido por la parte actora, consistente en la muerte de sus tres hijos M.G., J.C. y L.D.M.Q., así como las lesiones padecidas por ella, en hechos ocurridos el 30 de junio de 1998, en la ciudad de Bogotá, daño que resulta imputable a las entidades demandadas. (…) la Sala observa que la señora E.Q. formuló denuncia penal contra el señor L.G.M., el 28 de abril de 1998, en la cual hizo un extenso relato de los maltratos sicológicos propinados por este último a ella y a sus hijos. De igual forma, el 29 de mayo siguiente, la demandante solicitó ante los jueces de familia, medidas de protección por los mismos motivos consignados en la denuncia, con fundamento en la Ley 294 de 1996. Tras las anteriores solicitudes, se encuentra demostrado en el plenario, a través del acta de diligencia de inspección judicial al proceso con radicado No. 361149, que la Fiscalía General de la Nación, luego de recibir la denuncia interpuesta por la actora y otro escrito presentado por ella por el cual suministraba y aclaraba la dirección del denunciado L.G.M.E., avocó conocimiento y citó al sindicado “para que se presente dentro del término de la distancia a fin de que suministre la dirección de su esposa a efecto de citarla para escucharla en ampliación de denuncia y así aclarar ciertos puntos referentes con su queja” y luego se le envió citación para la práctica de una diligencia penal, a la cual no consta su asistencia, ni aparece ninguna actuación posterior.

FUENTE FORMAL: LEY 294 DE 1996

DEBER DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO A LA VIDA - Abstenerse de vulnerarlo y obligación de evitar que terceras personas lo afecten

La parte actora deriva la responsabilidad del Estado por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en cuanto a la omisión en que incurrieron la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, al no tomar las medidas de protección necesarias frente al riesgo que corrían la señora E.Q. y sus hijos menores M.G., J.C. y L.D.M.Q., por las constantes amenazas y maltratos físicos y sicológicos propinados por su ex compañero y padre, L.G.M.E.. (…) sobre el derecho a la vida, se resalta que posee dos ámbitos vinculantes para el Estado: el deber de respeto y el deber de protección. Así, las autoridades de la República no solo se encuentran en la obligación de abstenerse a vulnerar el derecho a la vida, sino que deben evitar que terceras personas la afecten. El deber de asegurar o garantizar el respeto al derecho a la vida por parte de terceros constituye una obligación positiva en cabeza del Estado, quien debe actuar con eficiencia y celeridad en su labor de defensa, cuidado y protección de este preciado y fundamental bien constitucional. En cuanto a las medidas encaminadas a dar protección, las autoridades gozan de autonomía para tomar las decisiones que sean necesarias, siempre y cuando constituyan soluciones reales y efectivas. Así, las alternativas formuladas dependerán del caso concreto y de la situación administrativa, política, económica, social del país y del criterio razonable de las autoridades encargadas de proveer el amparo más adecuado, siendo exigible que se eviten o se minimicen los riesgos y la exposición a daños antijurídicos.

PROTECCION A LA NIÑEZ - Prevalecen sobre los derechos de los demás / DECRETO 2737 DE 1989 CODIGO DEL MENOR - Vigente al momento de los hechos / MEDIDA DE PROTECCION INMEDIATA DE FAMILIARES - Ley 294 de 1996 / MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Autoridad competente debe emitir medida de protección definitiva

El constituyente primario dio especial relevancia a la protección de la niñez colombiana y en el artículo 44 de la Carta, consagró que los derechos a la vida, integridad física, salud y seguridad social de los niños son fundamentales y prevalecen sobre los derechos de los demás. De igual forma, estableció la obligación de proteger a la infancia contra toda forma de violencia física y moral, deber que radicó en cabeza no solo de la familia y la sociedad sino del mismo Estado. A su vez, el Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, vigente al momento de los hechos, establecía en su artículo 4, que todo menor tenía derecho intrínseco a la vida y que era obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo. Así mismo, preceptuaba en el artículo 8, que los menores tenían derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia y que el Estado, por medio de los organismos competentes, debían garantizar dicha protección. En desarrollo de los preceptos constitucionales que ordenan al Estado y a la sociedad garantizar la protección integral de la vida y la seguridad personal, al igual que a la familia como núcleo fundamental que es de la sociedad, así como aquellos que consagran el carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Congreso de la República ha expedido numerosas disposiciones, de las cuales se destaca la Ley 294 de 1996.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 44 / DECRETO 2737 DE 1989 - ARTICULO 4 / DECRETO 2737 DE 1989 - ARTICULO 8 / LEY 294 DE 1996

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La protección debe ser inmediata e integral / DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y asistencia especiales / CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO Y CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - Todo niño tiene derecho a medidas de protección en su condición de menor

En cuanto al desarrollo jurisprudencial frente a la violencia intrafamiliar y al maltrato físico y moral sufrido por niños, la jurisprudencia no ha dudado en determinar que la protección debe ser inmediata e integral. El derecho internacional también se ha encargado de regular el tema y Colombia ha suscrito y ratificado diversos tratados, declaraciones y convenios relativos a los menores, de los que se resaltan en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos (Proclamada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de la ONU), en cuyo artículo 25 se estipula que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”; la Declaración de los Derechos del Niño (Proclamada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959); la Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por la Ley 12 de 1991), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. NOTA DE RELATORIA: Referente a la protección de niños por violencia intrafamiliar, consultar sentencia de tutela de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de 25 de enero de 1995, MP. N.B.S..

FUENTE FORMAL: LEY 12 DE 1991

CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO - Principal instrumento internacional para protección de menores / CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO - Regula medidas legislativas para proteger al niño contra todo abuso físico o mental bajo custodia de padres

La Convención sobre los Derechos del Niño, principal instrumento internacional para la protección de los menores, regula las obligaciones de los Estados Partes frente a la infancia y prescribe que deben adoptar todas las medidas – legislativas, administrativas, sociales y educativas – apropiadas, para proteger al niño contra toda forma de abuso físico o mental, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Así mismo, se indica que las medidas de protección deberán comprender “procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño, y según corresponda la intervención judicial.

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - Recomendaciones sobre importancia prioritaria de derechos del niño

Para la Sala es claro que las autoridades de la República tienen...

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