Sentencia nº 2132 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470396098

Sentencia nº 2132 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CORPORACION DE DERECHO PRIVADO - Participación de Ministerio en corporación de derecho privado / TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO / TRANSFERENCIA DE BIENES FISCALES INACTIVOS A OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO - Deberes para la entidad que transfiere el bien y para quien lo recibe / CONDICION RESOLUTORIA - Del bien fiscal. No es una forma de revocación / CONTRATOS PLAN - Posibilidad de acudir a la figura / COPARTE - Corporación Parque de Artes y Oficios de Antioquia

La Corporación Parque de Artes y Oficios de Antioquia -COPARTE-, fue creada, según su acta de constitución y sus estatutos, como una corporación de derecho público (con posibilidad de transformarse en mixta), sujeta a las disposiciones del Código Civil para las personas jurídicas sin ánimo de lucro; según sus estatutos, el objeto de COPARTE es la educación para el trabajo y el desarrollo humano, regulada por la Ley 1064 de 2006 y sus normas reglamentarias. Además de haber concurrido a su creación, la intervención del Ministerio de Transporte en COPARTE se refleja en la participación del Ministro y dos delegados suyos en la Junta Directiva (artículo 29 de los estatutos); igualmente, en el hecho de que como fundador es miembro activo de la corporación con derecho a voz y voto en la asamblea general (artículo 8 ibídem); y le asiste también el deber de hacer los aportes que periódicamente se determinen para el sostenimiento de la corporación (artículo 16 ibídem). En el contexto particular de la consulta, es entendible entonces que si el Ministerio de Transporte facilitó el inmueble que el Municipio de B. va a destinar, mediante COPARTE, a la implementación de educación no formal, sea ese propio Ministerio quien tenga un voto cualificado en la corporación para analizar la conveniencia de las donaciones y legados recibidos por ella. Ahora bien, la conveniencia de autorizar la aceptación de donaciones por la Junta Directiva de COPARTE y, en su caso, por el Ministerio de Transporte con base en la prerrogativa estatutaria que tiene, es un asunto que debe analizarse en cada caso; no sería posible dictaminar de manera anticipada y general que todas las donaciones ofrecidas a COPARTE son per se convenientes o inconvenientes para ella y que por tanto deben ser autorizadas o rechazadas. El Ministerio deberá hacer dicho estudio caso por caso. Finalmente, respecto de las pregunta 8 de la consulta, para la Sala es claro que si el Ministerio de Transporte decidiera retirarse de COPARTE, ello no obsta para que dicho organismo mantenga sus facultades de verificación del destino del bien trasferido al Municipio de Bello, pues ellas no se derivan de su participación en dicha corporación, sino directamente de la Ley 708 de 2001 y de la Resolución 1463 de 2009, según se analizó anteriormente. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal mediante oficio 20131350329901 del 12 de septiembre de 2013 del Ministerio de Transporte.

FUENTE FORMAL: LEY 708 DE 2001 - ARTICULO 8 / LEY 708 DE 2001 - ARTICULO 10 / DECRETO 4637 DE 2008 - ARTICULO 4 / LEY 1454 DE 2011 - ARTICULO 18 / LEY 1508 DE 2012 - ARTICULO 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 97 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 95 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 96 / LEY 1064 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00222-00(2132)

REFERENCIA: PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE EN CORPORACION DE DERECHO PRIVADO. TRANSFERENCIA DE BIENES NO REQUERIDOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES A OTRA ENTIDAD DEL ESTADO.

El Ministerio de Transporte consulta a esta Sala sobre la participación del Ministerio de Transporte en la Corporación de Artes y Oficios de Antioquia -COPARTE-, así como respecto de la posibilidad de cambiar la destinación de un bien inmueble transferido por dicho Ministerio al Municipio de Bello.

ANTECEDENTES
  1. Mediante acta de constitución del 28 de abril de 2008 se creó la Corporación Parque de Artes y Oficios de Antioquia -COPARTE-, como entidad sin ánimo de lucro y con personería jurídica; intervinieron en su creación el Ministerio de Transporte, la Universidad de Antioquia, el Instituto Tecnológico Pascual Bravo y el Politécnico Colombiano J.I.C., todas ellas instituciones de derecho público que concurrieron a dicho acto invocando los artículos 209 y 355 de la Constitución Política y 95 y 96 de la ley 489 de 1998.

  2. De acuerdo con sus estatutos, la naturaleza jurídica de COPARTE es la de una “corporación pública compuesta por entidades públicas, pero podrán unírsele con posterioridad a su constitución, entidades privadas, transformándose en una corporación mixta” (artículo 1); el objetivo de la Corporación es la educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes educación no formal), regulada por la ley 1064 de 2006 (artículo 5 ibídem).

  3. Entre los miembros de la Junta Directiva de COPARTE se encuentran como principales el Ministro de Transporte y dos delegados suyos, y como suplente el S. General del Ministerio. Además, los estatutos señalan que son miembros fundadores aquéllos que participaron en la constitución de COPARTE, lo que les da derecho a voz y voto mientras sean asociados activos.

  4. Por otra parte, en desarrollo de la ley 708 de 2001, el Instituto Nacional de Vías -INVIAS- transfirió al Ministerio de Transporte el derecho de dominio de un bien fiscal ubicado en el Municipio de Bello (Antioquia), en el que funcionaban antiguamente los Talleres de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

  5. A su vez, el Ministerio de Transporte, apoyado también en la ley 708 de 2001, transfirió la propiedad del referido inmueble al Municipio de Bello con la finalidad de que se promoviera la creación, estudio, práctica, investigación y difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales, y en especial “para el desarrollo de actividades, instrucción y educación en artes y oficios”. Además, el acto administrativo que dispuso la transferencia señaló que el inmueble debería ser administrado por COPARTE y que cualquier cambio en la destinación del bien requiere autorización previa del Ministerio de Transporte.

  6. Según se desprende de la consulta, existen dudas sobre la participación del Ministerio de Transporte en la corporación COPARTE y sobre la posibilidad de revocar la transferencia del derecho de dominio realizada al Municipio de Bello.

De acuerdo con lo anterior, SE PREGUNTA:

1- Desde el punto de vista legal ¿puede el Ministerio de Transporte, en la actualidad, modificar la destinación del inmueble de que trata el artículo 3º de la Resolución 1463 de 2009, teniendo en cuenta que a través de dicha resolución el Ministerio transfirió desde el año de 2009 el derecho de dominio del inmueble a la Alcaldía de Bello? En caso afirmativo, ¿puede el Ministerio modificar la destinación del inmueble, teniendo como precedente que cuando se recibió el derecho de dominio del mismo, a través de la Resolución 04854 de 2008, el INVIAS estableció que el inmueble se destinaría para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo?

2- ¿Sería viable que el Ministerio de Transporte modifique parte de la destinación del inmueble de que trata el artículo 3º de la resolución 001463 de 2009, permitiendo adelantar operaciones inmobiliarias consistentes en la enajenación, arrendamiento, concesión, etc., con el fin de garantizar recursos que serían destinados, entre otros, a la construcción y adecuación del Parque de Artes y Oficios de Antioquia, para su posterior funcionamiento y sostenimiento, sin llegar a contravenir la naturaleza jurídica de la Corporación, de cara a lo regulado en los artículos 209 y 305 de la Constitución Política y 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 y dado que la constitución de dicha Corporación se fundamentó en la educación, tal como se evidencia en el documento de justificación anexo?

3- ¿Desde el punto de vista legal, sería posible que el Ministerio de Transporte modificara el artículo 3º de la Resolución 001463 del 16 de abril de 2009, para que la administración y operación del bien inmueble ya no la tenga COPARTE y se le entregue de manera exclusiva al Municipio de Bello-Antioquia como ente territorial con autonomía constitucional y titular del derecho de dominio del tal inmueble? En caso afirmativo, ¿el Municipio de Bello, teniendo en cuenta los antecedentes de destinación del inmueble, puede gestionar en el mismo operaciones urbanas dentro de la nueva ley de Iniciativas Público - Privadas (Ley 1508 de 2012)?

4- ¿El Ministerio de Transporte podría revocar la Resolución 001463 de 2009 en el evento de que se dieran los presupuestos de que trata el parágrafo segundo del artículo 3º de la precitada resolución, y transferir el bien a título gratuito a la Central de Inversiones S.A. -CISA-, a efectos de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto Reglamentario 4054 de 2011?

5- ¿La Resolución 001463 de 2009 podría considerarse un acto administrativo de carácter particular y concreto y, por ende, previo a una revocatoria de sus efectos, se requeriría el consentimiento del titular del derecho de dominio para su revocatoria, en virtud de lo señalado en la Ley 1437 de 2011? En el mismo sentido, ¿el Ministerio de Transporte tendría que pedir el consentimiento a COPARTE para revocar el acto administrativo de transferencia del inmueble al Municipio de Bello, teniendo en cuenta que dicha Corporación tiene la administración y operación del inmueble (por disposición de la misma resolución, pero sin contrato) y en virtud de ésta pudo haber adquirido obligaciones con terceros de diversa índole?

6- ¿En qué posibles acciones podría estar incurso el Ministerio de Transporte en el evento que a motu proprio decidiera modificar la administración y operación del bien inmueble de que trata el artículo 3º de la resolución 1463 de 2009 o tomara la...

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