Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-01887-01 (24590) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2013
Fecha | 13 Febrero 2013 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-1997-01887-01 (24590) |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 28 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se decidió lo siguiente:
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Declarar no probada la excepción de caducidad de la acción invocada por la entidad demandada.
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Niégase las súplicas de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva.
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Conforme al artículo 171 de C.C.A., subrogado por el 55 de la Ley 446 de 1998, no considera la Sala que sea dable la condena en costas a la parte demandante.
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En demanda presentada el 24 de julio de 1997, mediante apoderado judicial, los señores: Y.C.A. actuando en nombre propio y en representación de la menor Y.M.M.C.; J.M.M. obrando en su nombre y en representación de la menor L.J.B.M.; H.P.P. actuando como curador de los menores: F.A., J.J. y J.A.C.G.; M.R.T. de C.; R.A.C.G.; L., B.N., A.E. y S.A.C.T., solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional- por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 1991, en los que murieron los señores H.E.M.G., A.B. y M.C.T..
En consecuencia, pidieron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 1500 gramos oro para cada una de las esposas e hijos de las víctimas, y 500, para cada uno de los hermanos. Igualmente, deprecaron perjuicios materiales.
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Como fundamento de sus pretensiones, narraron los siguientes hechos:
2.1 El 7 de febrero de 1991, los señores: A.B., H.E.M. y M.C.T., quienes fungían como presidente, secretario y conductor del Concejo del municipio de Yondó, se desplazaban, en compañía de cuatro personas más, aproximadamente a 15 kilómetros del casco urbano.
2.2 Luego de ser detenidos en un retén militar, de manera inesperada fueron interceptados por unas personas encapuchadas, quienes los forzaron a bajarse del automóvil, separaron a los dos concejales y al conductor del grupo, y ordenaron a los demás a abandonar el lugar.
2.3 Posteriormente, escucharon disparos y al devolverse encontraron los cuerpos sin vida de los dos concejales y el conductor.
2.4 Sólo hasta el 23 de noviembre de 1995, en virtud de una investigación realizada por el Ministerio Público se determinó la participación y consecuente responsabilidad de un agente de la policía en los homicidios relatados.
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La demanda fue admitida el 9 de septiembre de 1997, y notificada en debida forma a la demandada y al Ministerio Público.
El apoderado de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones y excepcionó la caducidad de la acción, toda vez que de los hechos narrados en la demanda tuvieron ocurrencia el 7 de febrero de 1991 y ésta fue presentada el 28 de julio de 1997.
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En auto del 4 de mayo de 1998, se abrió el proceso a pruebas y se decretaron las pedidas por las partes; y el 2 de marzo de 2001, el Tribunal corrió...
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