Sentencia nº 001-25000-23-41-000-2012-00513-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474469034

Sentencia nº 001-25000-23-41-000-2012-00513-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Noción / ACCION DE TUTELA - Procedencia

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular… Dicha acción se establece como medio subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable. La Sala estima conveniente pronunciarse acerca de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela… Tal es el caso de la inmediatez, la firmeza de las listas de elegibles y la existencia de otro medio de defensa judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO-LEY 2591 DE 1991 - ARTICULO 42

ACCION DE TUTELA - Requisito de inmediatez / ACCION DE TUTELA - Concurso de méritos / CONCURSO DE MERITOS - Pruebas / PRUEBAS - En los concursos de méritos la vulneración de derechos respecto de las pruebas, se materializa hasta el momento que son publicados los resultados de las mismas

Al respecto, considera la Sala que si bien las pruebas discutidas fueron aplicadas 7 meses atrás, la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los actores se materializa sólo hasta el momento en que éstos conocieron los resultados de las mismas, pues se advierte, que los cargos de la demanda no solo hacen referencia a la contradicción de los cuestionarios con el eje temático contenido en la Adenda núm. 3, sino también con el método de calificación, el cual solamente se puede apreciar desde la publicación de los resultados de las pruebas. Visto lo anterior, se observa que los resultados de las pruebas de competencias funcionales y de aptitudes fueron publicados el 12 de junio y 6 de julio de 2012, respectivamente, y la presente solicitud de amparo fue instaurada el 27 de noviembre de 2012, es decir, que desde la última fecha de publicación de los resultados hasta la presentación de la tutela, han transcurrido 4 meses, cuyo lapso no puede ser interpretado como desproporcionado ni injustificado

CONCURSO DE MERITOS - Lista de elegibles / LISTA DE ELEGIBLES - son inmodificables por ser actos administrativos en firme / ACCION DE TUTELA - No puede modificar la lista de elegibles que está en firme

La parte accionada y sus coadyuvantes precisaron que muchos de los cargos en los que se aplicaron las pruebas cuestionadas, ya tienen listas de elegibles que se encuentran en firme, por lo tanto, son inmodificables, pues con ello se consolidaron situaciones jurídicas amparadas en un acto administrativo, que goza de presunción de legalidad… Una vez la lista de elegibles cobre firmeza, ésta no puede ser modificada, pues con ella se han consolidado situaciones jurídicas particulares y concretas y por ende, de obligatorio cumplimiento. Es claro para la Sala que las listas de elegibles que se encuentren en firme, no pueden ser modificadas por vía de acción de tutela, razón por la que el mecanismo resulta improcedente para estos eventos.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la imposibilidad de modificar los actos administrativos en firme, contentivos de la lista de elegibles, ver Corte Constitucional, sentencia SU-913 de 2009 y consultar Consejo de Estado sentencia de 24 de noviembre de 2011 exp. 2011-02029. C.M.E.G.G.

ACCION DE TUTELA- Mecanismo idóneo y eficaz cuando se está frente a un concurso de méritos o proceso de selección / ACCION DE TUTELA - No procede cuando el actor disponga de otro mecanismo de defensa judicial

Respecto de la procedencia de la acción de tutela pese a que el solicitante puede acudir a la Jurisdicción Contenciosa para solicitar la nulidad del acto administrativo que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales, esta S., en reiteradas oportunidades, ha precisado que este último medio de defensa no resulta eficaz, pues debido a su tardanza, para cuando se emita una decisión definitiva, ya habría finalizado la convocatoria y, en consecuencia, aquélla sería inocua, de suerte que, en términos de concursos de mérito y procesos de selección, se hace necesaria la pronta intervención de una autoridad judicial, como lo es el Juez de Tutela, con el fin de evitar un perjuicio irremediable…De lo hasta aquí expuesto, se advierte que la CNSC al interior del concurso, dispone los mecanismos tendientes a que los concursantes puedan presentar sus reclamaciones, las cuales deben ser resueltas en su totalidad para pasar a la siguiente etapa. El artículo 6° del Decreto Ley 2591 de 1991, establece, como causal de improcedencia de la acción de tutela, la existencia de otro medio de defensa judicial para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, lo que indica que si el solicitante tiene a su alcance un medio idóneo y eficaz y, no hizo uso del mismo, la acción de tutela resulta improcedente, debido a su carácter de subsidiariedad. En el presente caso, se advierte que los participantes al interior del concurso de méritos, cuentan con mecanismos dispuestos de manera especial para que presenten sus alegaciones contra los resultados que les fueron desfavorables, de tal manera que si no los agotan, no pueden pretender que por vía de acción de tutela se remedie su negligencia…Así pues, considera la Sala que respecto de las personas que no presentaron reclamación en la oportunidad dispuesta por la CNSC para ello, la solicitud de amparo es improcedente, comoquiera que en el expediente los actores no acreditaron si presentaron reclamación o no, contra las pruebas de competencias funcionales y de aptitud

FUENTE FORMAL: DECRETO-LEY 2591 DE 1991 - ARTICULO 6 / RESOLUCION 1245 DE 2009 EXPEDIDA POR LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL / DECRETO LEY 760 DE 2005 - ARTICULO 13

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la acción de tutela cuando estamos frente a un proceso de selección o concurso de méritos, ver Consejo de Estado sentencia de 24 de noviembre de 2011 exp. 2011-02029. C.P M.E.G.G.. Acerca de la improcedencia de la acción de tutela cuando se cuenta con otro mecanismo de defensa, buscar Consejo de Estado sentencia de 12 de julio de 2012 exp. 2012-00186C.P M.T.B. de Valencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.E.G.G..

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00513-01(AC)

Actores: K.M.C.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA DE MEDELLIN –USBM

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionada y sus coadyuvantes, contra el fallo de 12 de abril de 2013, proferido por la Sección Primera –Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de los actores.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud:

Los señores K.M.C., B.R.R., A.M.R., F.C.B., Y.F.M.R., J.L.B.G., J.A.C.A., F.F.G., EDELMIRA FRANCO SILVA, G.S.E.B., J.L.M.B., H.A.C.O., C.D.R., C.E.C.B., LUZ M.S.H., M.M.G.C., S.N.B.N., G.M.F., M.C.M.M., I.A.G., J.C.O.R., H.N.A.R., C.A.A.R., L.Z.A., L.C.M., R.M.A.A., A.R., A.A.R.B., A.T.R., E.F.G.H., O.C.S. TORO, C.M.G., C.C.D., L.T.Q., D.C.N.A., F.A.A., Y.B.M., G.M.D.B., JULIO E.R.L., M.F.C., C.A.M., C.O.C., J.H.Z.P., I.R.S., G.I.G.R., D.F.S., N.J.H.P., C.K.Á.S., S.M.F.H., G.R.P.M., G.A.N., G.Z.A., J.F.R.G., J.C.A.P., A.F.M., PERPETUA S.F.R., M.Y.D.P.R.A., A.P.C.M., L.G.T.M., R.A.C.R., M.G.V.M., A.J.R.C., G.Y.P., A.Y.P.R., Y.E.D.C., C.I.G.R., J.A.B.B., B.N.J.G., J.O.V.S., Y.D.C.V.R., I.M.G.N., J.H.Z.F., G.A.G.R., E.R.M., C.A.H.M., E.V.G.B., W.H.V.R., J.C.A.R., R.A.O.Q., D.A.F.N., G.O.T., E.B.C., A.B.M., I.A.D.R., V.L.G.S., M.A.P.J., A.S.M.C., M.P.L.V., F.E.Y.M., J.G.C.U., F.A.M.R., A.D.P.S.C., B.V.G., M.L.P.D.D., N.O.S.R., C.A.R.M., C.A.F.A., J.O.C., ROSA LUCÍA HERRERA TORRES, J.O.C.F., O.C.N., J.T.Á.B., C.A.V., D.V.R., F.E.W., R.D.J.M.A., A.L.M., H.P.C.M., F.A.P., L.M., M.D.P.G.C., G.A.T.C., J.E.V.M., BERTILDA SOTOMONTE SOTOMONTE, P.A.T. Y ANTORVEZA Y U.M.G., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron demanda contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA DE MEDELLÍN –USBM-, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a cargos públicos, buena fe y confianza legítima.

I.2.- Hechos.

Manifestaron que la CNSC abrió concurso de méritos mediante la convocatoria núm. 128 de 2009, para acceder a 888 cargos en la planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, los cuales corresponden a 81 Inspectores I, 138 Inspectores II, 11 Inspectores III, 132 Inspectores IV, 65 Gestores I, 301 Gestores IV, 11 Analistas I, 5 Analistas III, 16 Analistas IV, 10 F.I., 14 Facilitadores III y 104 Facilitadores IV.

Pusieron de presente que mediante Resolución núm. 4311 de 19 de octubre de 2011, la CNSC adjudicó a la USBM, mediante proceso de selección abreviada núm. CNSC-PAMC-018 de 2011, el desarrollo de la etapa de aplicación de pruebas de conocimiento y aptitudes, de la mencionada Convocatoria.

Adujeron que en virtud de lo anterior, a la USBM le corresponde el “diseño, construcción, ensamble, aplicación, validación, procesamiento y calificación de las pruebas de competencias funcionales y de aptitudes;… dentro del concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes del sistema específico de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –UAE DIAN, convocado mediante Acuerdos 108 y 127 de 2009 de la CNSC.”

Informaron que posteriormente, la CNSC expidió la Adenda núm. 3 que contiene la información actualizada y consolidada de la Unidad 2 de la Guía de Orientación que se refiere a los conocimientos esenciales según la DIAN, para los...

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