Sentencia nº 018-25000-23-25-000-2003-01246-01(0815-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474469154

Sentencia nº 018-25000-23-25-000-2003-01246-01(0815-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

BONIFICACION POR COMPENSACION PARA MIEMBRO RETIRADO DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL – No reconocimiento por inclusión en la asignación mensual, asignación de retiro y pensiones

En el artículo 1º de la precitada Ley 420 de 1998 se determinó que en el evento de que la bonificación por compensación fuera incluida dentro del salario de los miembros activos, tendría el mismo comportamiento en las asignaciones de retiro y pensiones del personal retirado. Así las cosas, como en el artículo 39 del Decreto 058 de 1998 se estableció que en las asignaciones mensuales fijadas en dicho Decreto quedaba incorporada la bonificación por compensación, es evidente que la misma situación tuvo ocurrencia respecto de las asignaciones de retiro, pues así lo consagró el artículo 1º de la Ley 420 de 1998 que hizo extensivo tal beneficio a las asignaciones de retiro y pensiones de dicho personal. Si bien es cierto el artículo 40 del Decreto 058 de 1998 no derogó lo consagrado en materia de bonificación por compensación consagrado en la precitada Ley 420 de 1998, ello no implica que pueda subsistir dicha bonificación como tal y además, haciendo parte del salario de actividad o la asignación de retiro o pensión, pues se incurriría en un doble reconocimiento por el mismo concepto; además, dicha disposición no podía ser derogada, pues al haber procedido de conformidad, hubiera desaparecido del ordenamiento la extensión de tal reconocimiento a favor de los retirados con asignación de retiro o pensión.

FUENTE FORMAL: LEY 420 DE 1998 / DECRETO 2072 DE 1997 / DECRETO 2072 DE 1997 / DECRETO 058 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-01246-01(0815-09)Actor: A.Y.Y.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

APELACIÓN SENTENCIA

AUTORIDADES NACIONALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2009 por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, A.Y.Y. solicita al Tribunal declarar nulo el Oficio No. 0147410 de noviembre 20 de 2002 expedido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 2072 de 1997.

Como consecuencia de tal declaración pide que se ordene el reconocimiento, liquidación y pago de la bonificación por compensación desde el 1º de enero de 1998 hasta su cancelación, reajustar la asignación de retiro con la inclusión de dicha bonificación a partir de la fecha señalada, incrementándola año por año, de conformidad con el aumento anual decretado por el Gobierno Nacional; indexar y reconocer intereses sobre las sumas adeudadas por tal concepto.

Relata el actor que en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 2072 de agosto 21 de 1997 mediante el cual se creó en forma permanente la bonificación por compensación, que constituye factor salarial a favor de los oficiales, suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para los agentes y personal ejecutivo de la Policía Nacional y para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto 122 de 1997.

Comenta que la Ley 420 de 1998 tenía por objeto adicionar unos artículos de los Decretos 1211, 1212, 1213 de 1990 y 1091 de 1995.

Cita el artículo 39 del Decreto 058 de enero 10 de 1998 en el cual se señala que en las asignaciones mensuales allí establecidas, quedó incorporada la bonificación por compensación a que se ha hecho referencia.

Cuenta que la Ley 4ª de 1992 estableció las normas, criterios y objetivos a los cuales debía sujetarse el Gobierno Nacional a fin de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la Fuerza Pública y señala que la creación de la bonificación por compensación era de carácter permanente pero como en principio sería pagada al personal de la Fuerza Pública en servicio activo, la intención era hacerla extensiva al personal retirado, con goce de asignación de retiro; bajo esas condiciones, fue expedido el Decreto 2072 de 1997, haciendo tal extensión.

Cita los artículos 1 de los Decretos que anualmente fijaron los aumentos salariales para los miembros de las Fuerzas Militares entre los años 1998 a 2003 y precisa que en ellos no fue incluida la bonificación por compensación que se reclama.

Menciona el artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales y cuenta que mediante el oficio demandado se resolvió su petición, negando el reconocimiento de la bonificación pretendida, con el argumento de que fue incorporada en el sueldo básico a partir de 1998.

Sostiene que como la asignación de retiro fue reconocida mediante Resolución No. 1298 de julio 27 de 1990, tiene derecho a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconozca y pague la bonificación reclamada pues se trata de una prestación creada por el legislador de carácter permanente y como fue reconocida entre el 1º y el 31 de diciembre de 1997 se constituyó en un derecho adquirido.

Aduce que además de las partidas computables contenidas en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1999 ninguna otra se tiene en cuenta para efectos de reconocimiento de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.

Considera que con la decisión acusada se vulneran los derechos adquiridos y el derecho al trabajo amparados por la Constitución Política pues no se incluyó la bonificación por compensación como partida computable con el salario para determinar la asignación de retiro, máxime cuando la Ley 420 de 1998 consagra el derecho a ella.LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda.

Se refirió a la Ley 4ª de 1992 en virtud de la cual se fijaron las normas, criterios y objetivos a los que se debía sujetar el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos, los miembros de la Fuerza Pública y sostuvo que con fundamento en ella, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2072 de 1997 mediante el cual se estableció una bonificación por compensación a favor del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los agentes y personal ejecutivo de ésta última y los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto 122 de 1997.

Señaló que la Ley 420 de 1998 extendió el derecho a la bonificación por compensación a los retirados con asignación de retiro y pensiones militares y/o policiales y precisó que si dicha bonificación era incorporada en el salario básico del personal activo de la Fuerza Pública, tendría el mismo comportamiento en las asignaciones de retiro y pensiones y de ese modo, desaparecería como bonificación.

Precisó que el...

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