Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026170

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2013

Fecha23 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - La Registraduría Nacional del Estado Civil debe concurrir al proceso contencioso electoral por cuanto la causa de la nulidad del acto de elección devino de la descertificación de firmas que expidió el Director del Censo Electoral de la Registraduría

El tribunal a quo declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, que en oportunidad de contestación de la demanda propusiera la Registraduría Nacional del Estado Civil y que ahora insiste en calidad de censura de apelación. La argumentación del Tribunal se centró en que la causa de la nulidad del acto de elección devino del acto de descertificación de firmas y, por ende, quien lo expidió fue el Director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y a esta entidad le fue notificado el auto admisorio de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Presidente de la Comisión Escrutadora Municipal, al Presidente del Concejo de Chía y a los concejales elegidos. Con la censura de apelación, la RNEC pretende que el juez electoral resuelva si al no haber expedido el acto demandado, esto es, el acto declaratorio de elección, no debe estar vinculada a este proceso, pues a su juicio, sólo quien expidió el acto, para el caso concreto, la Comisión Escrutadora Municipal de Chía es la única parte demandada, pudiendo ella predicar a su favor la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para la Sala, el actuación sustantiva y procesal de la Registraduría es de indudable transcendencia, en tanto los ataques de violación recaen sobre la descertificación de firmas de apoyo a la candidatura por el grupo de ciudadanos “Chía Positiva” y será quien de primera mano pueda contra-argumentar frente a los cargos de violación que se dirigen contra esa actuación. La Comisión Escrutadora Municipal, encargada del escrutinio y de la expedición del acto declaratorio de elección, no tendría el suficiente conocimiento -porque no era su competencia- para defender la legalidad del acto que descertificó las firmas de inscripción, en tanto las atribuciones que le son propias, entre otras, el escrutinio y la declaratoria de elección de los concejales y no la certificación ni la inscripción de candidaturas. Es claro para la Sala que el acto declaratorio de elección rige en forma principal todas las contingencias procesales, pero ello no obsta para que quienes hayan hecho parte en la génesis del acto administrativo, enriquezcan y permitan ilustrar el alcance de las actuaciones que de una u otra manera convergieron en el trámite y en la definición del acto declaratorio de elección puedan ser citadas al proceso, para que concurran en defensa de la actuación administrativa. Es importante que la RNEC asuma un papel diligente en las funciones que le competen, sobre todo en los temas que le son de su propia competencia, más allá de considerarse una mera secretaria de las autoridades escrutadoras electorales. Por lo expuesto, la Sala considera acertado no aceptar la exclusión de la RNEC en este proceso.

INSCRIPCION DE CANDIDATURA - Grupo significativo de ciudadanos / GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS - Procedimiento para la inscripción de candidatura / GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS - La inscripción de candidatura está sometida a condición suspensiva / GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS - Descertificación por no alcanzar el número mínimo de firmas requerido para la inscripción de candidaturas / CHIA POSITIVA - La recepción o presentación de las firmas no implica la aceptación de la inscripción de la candidatura

Es indudable para la Sala que la inscripción de candidatos con apoyos en firmas, por regla general, de los grupos de ciudadanos goza de aspectos comunes con la inscripción que hacen otros conglomerados sin personería jurídica, como claramente lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2011 al calificar de omisión legislativa la exclusión de dichos grupos respecto del cumplimiento de los parámetros legales a cumplir por otra clase de agrupaciones, pero por otra parte, es innegable que tienen un tratamiento que les es propio y único y es que como las candidaturas que postulan dependen de las firmas de apoyo, estas deben ser verificadas exhaustivamente por el órgano competente, es decir, por la RNEC a través de su Director del Censo Electoral y cuyo resultado o certificación se convierte por así decirlo en condición suspensiva de los efectos de la inscripción, como claramente se dispuso en el artículo 7 de la Resolución 0757 de 2011. Por ende, quien es descertificado no puede reputar a su favor una situación consolidada de inscripción aceptada. Así que para la mayoría de los recurrentes: Registraduría Nacional del Estado Civil; concejal J.E.R.H. y Concejo Municipal de Chía, el tema de apelación y de debate jurisdiccional atinente a determinar si la sola presentación de las firmas por el grupo de ciudadanos da derecho a reputar que está inscrito su candidato con todos los efectos que ello contiene para la participación en las justas electorales, es respondido por el claro texto de la norma precitada, en tanto se entenderá inscrito solo si supera el hecho cierto y futuro de la validación de las firmas presentadas en el porcentaje que impone la norma. En el caso concreto, con el fin de obtener representación política en el Concejo Municipal de Chía, el Grupo Significativo de Ciudadanos “Chía Positiva”, encabezado por el demandante V.F.T.M., registró su lista de candidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chía, mediante el formulario E-6 CO, con miras a participar en las justas electorales para dicho cuerpo colegiado, llevadas a cabo el 30 de octubre de 2011. El 16 de septiembre de ese mismo año, la Registraduría Municipal expidió con destino a los inscriptores de la Lista “Chía Positiva”, el oficio 0190 RMECCHIACUND, a fin de notificarles que el Director de Censo Electoral emitió descertificación contenida en el oficio DCE 3733 de septiembre 9 del mismo año, conforme a la cual, la lista que presentó “Chía Positiva” no cumplió con los requisitos constitucionales y legales para que la respectiva inscripción produjera los efectos jurídicos, es decir, incumplió con la condición suspensiva. Frente a tal decisión, el Grupo Significativo de Ciudadanos Chía Positiva, presentó el día 23 de Septiembre de 2011, por intermedio de apoderado ante la Registraduría Municipal de Chía, escrito de oposición a la ejecución de la decisión de descertificación que calificó como acto irregular. Dicha petición fue respondida por el Director de Censo Electoral mediante el oficio DCE 4216 del 19 de octubre de 2011, en el que confirmó en todas sus partes el acto expedido por la Dirección de Censo Electoral. En consecuencia, la Sala evidencia que el procedimiento de inscripción de firmas para la candidatura de “Chía Positiva” se finiquitó con la descertificación de la Dirección de Censo Electoral al no alcanzar el número mínimo de firmas requerido para tal efecto. Esa es la razón por la cual en este caso no se puede hablar ni de situación jurídica consolidada o derecho adquirido como lo pretende el demandante cuando dice que la recepción o presentación de las firmas implicó la aceptación de la inscripción de la candidatura, en tanto, la Resolución 0757 de 2011 la prevé sólo como expectativa a la espera de la revisión y validación respectiva; ni tampoco puede hablarse -como lo hizo el tribunal- de revocatoria de inscripción, por cuanto este acto no existió ni se probó dentro del proceso que ocupa la atención de la Sala.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 0757 DE 2011 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / RESOLUCION 7541 DE 2011 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ACTO ENJUICIABLE - La descertificación de firmas de apoyo constituye la finalización de la actuación administrativa / ACTO DEFINITIVO - La descertificación de firmas de apoyo es enjuiciable por cuanto tiene carácter de definitivo al poner fin a la actuación administrativa / ACTO ELECTORAL DEFINITIVO Y DE TRAMITE - Noción - Diferencias

Dada la relevancia del asunto, la Sala abordará a continuación el análisis del acto administrativo contenido en el oficio DCE 3733 del 9 de septiembre de 2011, expedido por el Director del Censo Electoral, por medio del cual certificó que la lista Chía Positiva no cumplió con los requisitos constitucionales y legales para que produjera efectos jurídicos la respectiva inscripción, a fin de dilucidar si se trata de un acto de trámite o de un acto definitivo. Además, (i) porque los cargos alegados en la demanda y que se sostienen en la apelación tienen como fundamento irregularidades que algunos de los recurrentes achacan al oficio en comento y (ii) porque así lo aceptó el Tribunal a quo en su sentencia al acoger las pretensiones de la demanda, porque a su juicio, el acto de descertificación estuvo falsamente motivado y fue expedido irregularmente, vicios que permearon al acto declaratorio de elección y conllevaron su nulidad. Vale la pena distinguir entonces la existencia de varias etapas, pues en un primer momento se da la entrega, recibo, cotejo y verificación de las firmas de apoyo y puede decirse que se está frente a una expectativa de acto de inscripción, o mejor una cuasi inscripción sometida a condición suspensiva, que sólo y luego de la revisión y verificación de la validez de los apoyos entregados, efectuada por el Director de Censo Electoral, permitirá la expedición un acto administrativo, que corresponde a la certificación, que en el presente caso está contenida en el oficio DCE 3733 de septiembre 9 de 2011. Esa certificación en caso de ser afirmativa, favorable y validante de las firmas presentadas permitirá el cumplimiento de la condición para que nazca la inscripción efectiva de la candidatura apoyada en firmas y...

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