Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-00390-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493195702

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-00390-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 15 de Octubre de 2013

Fecha15 Octubre 2013
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONTROL DE LEGALIDAD – Decreto 965 de 24 de marzo de 2010. Financiación de los planes obligatorios de salud en los regímenes contributivo y subsidiado

Dicho lo anterior y revisada la disposición en comento, la Sala considera que la misma se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico por cuanto, de una parte, siguió los parámetros y límites que debían ser observados al momento de su expedición, esto es, bajo el amparo del estado de excepción y, de otra, está subordinada al propio Decreto que reglamenta y no va mas allá de su contenido. Ciertamente, no se observa que las disposiciones allí contenidas limiten en modo alguno los derechos fundamentales de las personas o que afecten el núcleo esencial de otros, pues por el contrario buscaban remediar la discriminación entre los servicios prestados en el régimen contributivo y el régimen subsidiado de Salud. Para la Sala el decreto objeto de control no solo facilitaría la unificación de los servicios que se ofrecen en el régimen contributivo y subsidiado, sino también garantizaría la igualdad en la prestación de los servicios y la financiación del sistema integral de salud, de manera tal que se logre con características de permanencia. En este contexto, la Sala encuentra la evidente relación de conexidad entre el Decreto 965 de 2010 y los motivos que dieron lugar al mismo. Dentro de las razones para la declaratoria del estado de excepción, se adujo el incremento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS -, del régimen contributivo, lo cual compromete de manera significativa los recursos destinados a su aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud amenazando su viabilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTICULO 20 / DECRETO LEY 132 DE 2010 / LEY 1122 DE 2007 / CONSTITUCION POLITICA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00390-00

Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a efectuar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, respecto del Decreto No. 965 de 24 de marzo de 2010 “por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° del Decreto Ley 132 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de la Protección Social.

I - . ANTECEDENTES

Mediante oficio recibido por la Presidencia de esta Corporación el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del Decreto Reglamentario de las medidas de excepción núm. 965 de 24 de marzo de 2010, para los efectos del control automático de legalidad que le compete realizar a la Sala Plena del Consejo de Estado conforme a la mencionada Ley 137 de 1994.

II-. TEXTO DEL DECRETO OBJETO DEL CONTROL DE LEGALIDAD

El texto del Decreto sometido a revisión es del siguiente tenor:

DECRETO 965 DE 2010

(marzo 24 DE 2010)

por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° del Decreto-ley 132 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 4° del Decreto-ley 132 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que una de las motivaciones del Decreto-ley 4975 de 2009, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social, es la necesidad de "... crear las condiciones institucionales, financieras, fiscales y operativas para la unificación de los Planes Obligatorios de Salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, a través de un plan básico, sostenible y progresivo".

Que en desarrollo del Decreto-ley 4975 de 2009, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 132 de 2010, a través del cual se establecieron mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para fortalecer los mecanismos de protección efectiva del derecho a la salud de las personas, y se dictaron medidas extraordinarias en virtud de las cuales, al Gobierno Nacional le corresponde determinar la gradualidad de la unificación de los Planes Obligatorios de Salud para efecto de acelerarla y en esa medida a partir del año 2010 y de manera progresiva, incrementar el porcentaje de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar el Régimen Subsidiado en Salud.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir y reglamentar las condiciones para determinar la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el Régimen Subsidiado y el Régimen Contributivo y la consecuente transformación de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Decreto-ley 132 de 2010.

Artículo 2°. Gradualidad de la unificación. La gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo se implementará a partir de 2010 en los departamentos con los municipios que hagan parte de su jurisdicción, y en los distritos, que seleccionen los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social hasta cubrir todo el territorio nacional. En las entidades seleccionadas, la unificación se entiende como el acceso a la prestación de servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo definido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES, y cubrirá a la población afiliada al Régimen Subsidiado y la población potencial elegible, de conformidad con las normas vigentes. Para los efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social definirán conjuntamente los criterios y demás requisitos de selección de entidades territoriales, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes:

  1. Solicitud de la entidad territorial.

  2. Haber solicitado ante el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis Territorial o quien haga sus veces, la aprobación del Plan general financiero de la unificación de planes obligatorios de salud entre régimen subsidiado y contributivo, el cual incluirá el plan de transformación de recursos requerido para la unificación, en armonía con el literal b) del artículo 4° del Decreto-ley 132 de 2010. El plan general deberá garantizar la sostenibilidad de la universalización y de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el régimen subsidiado y contributivo, así como considerar todas las fuentes y los efectos financieros y fiscales que sobre la red pública de prestadores de servicios de salud cause la unificación. El Plan general deberá contar con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de la Protección Social, entidades que deberán adelantar el seguimiento respectivo. Para la selección definitiva de una entidad territorial será indispensable contar con la aprobación del Confis Territorial o quien haga sus veces, a la solicitud aquí mencionada.

  3. Haber logrado la cobertura universal del régimen subsidiado en salud, o haberla previsto en el plan general financiero de que trata el literal b) del presente artículo, entendiéndose por cobertura universal la definida en las normas vigentes.

    Parágrafo 1°. En todo caso, bajo cualquier circunstancia, la entidad territorial competente para la gestión de la red pública hospitalaria será responsable de garantizar el equilibrio financiero de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, dadas las condiciones de la unificación y de la transformación previstas en el presente decreto.

    Parágrafo 2°. Para efectos del Plan general financiero las entidades territoriales deberán prever la financiación de las prestaciones excepcionales en salud en tanto entra en operación y funcionamiento el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud (Fonpres) según lo previsto en el Decreto-ley 128 de 2010 y demás contingencias asociadas a la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (NO POS-S), en tanto se implementan la unificación y la transformación previstas en el presente decreto.

    Parágrafo 3°. Los departamentos con sus municipios certificados en salud y los distritos, deberán presentar sus solicitudes de unificación de planes obligatorios de salud a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, incluyendo la solicitud de transformación de recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, en el componente de prestación de servicios a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y de rentas cedidas, según el caso y el plan de transformación a que hace referencia el literal b) del presente artículo.

    Parágrafo 4°. El cubrimiento de la población elegible de subsidio parcial estará sujeto al esquema de aporte complementario reglamentado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las competencias conferidas por el literal d) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

    Parágrafo 5°. Previo a las distribuciones totales o parciales del Sistema General de Participaciones para salud, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social deberán certificar al Departamento Nacional de Planeación, las entidades seleccionadas. Lo anterior aplicará a distribuciones correspondientes a la vigencia 2011 y posteriores.

    Artículo 3°. Transformación de recursos. Las entidades territoriales seleccionadas deberán, en virtud de lo previsto por...

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