Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01988-01(30376) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493195974

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01988-01(30376) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla en el servicio. Muerte de recluso en centro penitenciario La Modelo / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Perjuicios morales en favor de menor por muerte de tío en establecimiento carcelario / PERJUICIOS MORALES - Sobrina. Reconocimiento de perjuicios morales por muerte de tío / PERJUICIOS MORALES - Padre de crianza. No se demostró su calidad

Una vez revisadas en conjunto las pruebas debidamente recaudadas, encuentra la Sala que, respecto a la demostración del vínculo parental existente entre L.P.A. y el señor O.A.A.T., obra dentro del expediente la copia auténtica del registro civil de nacimiento de la aludida menor, en el cual consta que es hija de M.S.A.Á. quien, a su vez, según copia auténtica del registro civil de nacimiento igualmente allegado al expediente, acreditó ser hermana del occiso, razón por la cual, la calidad de sobrina de la menor, respecto de la víctima, se encuentra demostrada. (…) Ahora bien, en relación con la prueba del padecimiento moral sufrido por L.P.A., por la muerte de su tío el señor A.T., (…) de cara al caso concreto, se observa que en cuanto respecta a la prueba testimonial, el declarante explicó con claridad que O.A.A.T., además de habitar en una misma casa con L.P.A. -lugar en donde manifestó, también habitaban sus padres y hermanos-, ayudaba a su manutención, señalamientos que para la Sala, si bien resultan ostensiblemente insuficientes, para acreditar, tal como lo alega la demandante, que el occiso ejercía un rol de padre – lo que podría entenderse como un padre de crianza- frente a la menor reclamante, en tanto dicho rol implicaría mucho más que una común convivencia y colaboración económica, lo cierto es que sí resultan suficientes para inferir de su dicho, - al margen de que se haya acreditado en el plenario el vínculo parental existente entre la reclamante y el occiso -, la presencia de lazos de afecto y solidaridad entre los involucrados, lazos que, aún cuando se desconocen por falta de detalle de la prueba recaudada, su posible alcance y magnitud, sí permiten concluir, por su simple existencia, que la muerte de O.A.A.T. dejó un vacío en la menor y le causó tristeza y dolor. Por lo tanto, estando probada como está, la relación afectiva del señor O.A.A. TORRES con la menor L.P.A., encuentra la Sala que no fue acertada la posición del Tribunal en cuanto negó el pedimento formulado por concepto de perjuicios morales, razón por la cual, se impone la modificación de la sentencia impugnada, en lo que refiere a esta demandante, y, en su lugar, en aplicación del arbitrio judicial, se procederá a reconocer a favor de L.P.A., la suma de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ello, al considerar la Subsección, que ésta, es una tasación justa y acorde con el grado de parentesco acreditado con la víctima, y el vínculo afectivo que se desprende de la prueba testimonial reseñada.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla en el servicio. Muerte con arma de fuego de recluso en centro penitenciario Cárcel La Modelo / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Centro penitenciario. Falla del servicio por falta en el deber de custodia y seguridad de recluso

El que la muerte hubiera sido causada por una persona ajena al Estado, no configura la causal eximente de responsabilidad constitutiva del “hecho exclusivo de un tercero”, por cuanto en la muerte del interno concurrieron dos causas: de un lado, la agresión con arma de fuego que pudo provenir de otro de los reclusos y, de otro lado, el incumplimiento del Estado de los deberes de custodia y seguridad frente a los reclusos para garantizar su vida, honra e integridad física, y de vigilancia y control del centro carcelario, configurándose la aludida falla del servicio que en este caso permite imputar el daño a la entidad para derivar su responsabilidad patrimonial, sin embargo, es del caso realizar un análisis de la causal eximente de responsabilidad formulada por el INPEC, edificada sobre la culpa exclusiva de la víctima.

HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA O CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Eximente de responsabilidad. Elementos irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - Hecho exclusivo de la víctima. Culpa exclusiva de la víctima

Es pertinente recordar que las tradicionalmente denominadas causales eximentes de responsabilidad -fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima- constituyen diversas circunstancias que dan lugar a que resulte imposible imputar (…) El que la muerte hubiera sido causada por una persona ajena al Estado, no configura la causal eximente de responsabilidad constitutiva del “hecho exclusivo de un tercero”, por cuanto en la muerte del interno concurrieron dos causas: de un lado, la agresión con arma de fuego que pudo provenir de otro de los reclusos y, de otro lado, el incumplimiento del Estado de los deberes de custodia y seguridad frente a los reclusos para garantizar su vida, honra e integridad física, y de vigilancia y control del centro carcelario, (…) tres son los elementos cuya confluencia tradicionalmente se ha señalado como necesaria para que sea procedente admitir su configuración: (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad (…) como quiera que no se demostró que la actuación de la víctima haya sido la causa determinante y exclusiva que generó su muerte, carga probatoria que era consustancial a los intereses de la demandada, en aras de sacar avante sus argumentos y lograr su exoneración de responsabilidad, a pesar de estar claramente demostrada la ocurrencia de una falla en el servicio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2

NOTA DE RELATORIA: En relación con las causales de eximente de responsabilidad ver, sentencia de 21 de marzo de 2012, exp. 21398 y en cuanto a los elementos para su configuración ver el fallo de 26 de marzo de 2008, exp. 16530

HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA O CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Para que tenga efectos plenos liberadores de responsabilidad requiere que la conducta desplegada por la víctima sea determinante

Para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de la víctima.

PRUEBA TRASLADADA - Indagación de agente estatal. No procede su traslado del proceso penal al contencioso / AGENTE ESTATAL - Indagación

En relación con la indagatoria de un agente estatal, practicada dentro de un proceso penal, debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que no puede ser trasladada a un proceso administrativo, ya que no puede valorarse, en ningún caso, como prueba testimonial ni someterse a ratificación.

PRUEBA TRASLADADA - Prueba documental recaudada en proceso penal / PRUEBA TRASLADADA - Inspección judicial y dictamen pericial

Con relación a las pruebas de inspección judicial y de pericia, se ha señalado que no pueden trasladarse válidamente a procesos distintos de aquéllos en los que fueron practicados, cuando ello no se hizo a petición o con audiencia de la parte contra la cual se aducen y ello obedece a que, para garantizar el derecho de contradicción, estas pruebas deben practicarse, en todo caso, con garantía de oportunidad a las partes para estar presentes, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 237 y 246 del Código de Procedimiento Civil, lo que, obviamente, no podrá lograrse con el simple traslado posterior del acta o del informe respectivo. De acuerdo con el anterior marco legal y jurisprudencial, es claro que las pruebas practicadas en un proceso distinto al contencioso administrativo no pueden ser valoradas para adoptar la decisión que corresponda dentro del mismo, salvo que, siendo procedente su traslado, éste se efectúe dando cumplimiento a los requisitos antes referidos. Si éstos no se cumplen, no podrán ser tenidas tales probanzas en cuenta por el juzgador.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140

PRUEBAS - Prueba de absorción atómica por sí sola no es indicativa, en grado de certeza, de que una persona haya disparado un arma / PRUEBA DE ABSORCION ATOMICA - Por sí sola no es indicativa, en grado de certeza, de que una persona haya disparado un arma

La prueba de absorción atómica por sí sola no es indicativa, en grado de certeza, de que una persona haya disparado un arma, sino que el resultado positivo da fe de una gran probabilidad de que se haya manipulado un arma de fuego, como quiera que en algunas ocasiones puede darse un falso positivo, en tanto, el resultado puede ser el mismo si la persona examinada estuvo cerca de alguien que disparó o de quien recibió el disparo, así como por la manipulación de elementos que contengan las trazas características del disparo, tales como explosivos a base de pólvora, por ejemplo. (…) Conforme a lo anterior, (…) la posibilidad de determinar si una persona disparó un arma de fuego, depende no sólo del resultado de una prueba de absorción atómica que revele la presencia de residuos compatibles con los de disparo, sino también, de la existencia en el proceso de otros medios de convicción que permitan aceptar como plausible la ocurrencia de tal hecho.

PERJUICIOS MORALES - Presunción de aflicción, calidad de damnificado. Parentesco padres, hijos y hermanos / PRESUNCION DE DAMNIFICADO - Perjuicios morales

Cuando la jurisprudencia partió de la prueba del parentesco para deducir, judicialmente, que una persona se halle legitimada...

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