Sentencia nº 19001-23-31-000-1998-01201-01(27355) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493196074

Sentencia nº 19001-23-31-000-1998-01201-01(27355) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2013

Fecha30 Octubre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accidente de tránsito con vehículo oficial / ACCIDENTE DE TRANSITO - Causado con vehículo de la Gobernación del Valle del Cauca / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de dos motociclistas que viajaban de Santander a Caloto Cauca, causada por conductor de vehículo oficial con ingesta de bebidas alcohólicas / VEHICULO OFICIAL - Ocasionó muerte de motociclistas / COLISION - Ocurrida entre motocicleta particular y vehículo oficial / MUERTE DE MOTOCICLISTAS - Por colisión con vehículo oficial

El 15 de noviembre de 1998 se presentó un accidente de tránsito en la vía Santander- Caloto con saldo de una persona muerta y otra herida por choque entre vehículos. Se hace constar, también, que la colisión se presentó en zona urbana, en tramo de vía, con tiempo lluvioso; vía recta, doble sentido, calzadas: 1, carriles: 1, estado: bueno, condiciones: húmeda, sin iluminación, mala iluminación, señales ninguna. La descripción de los vehículos refiere un campero de servicio oficial y una motocicleta de servicio particular, el primero, vehículo oficial, campero Toyota de propiedad del departamento del Valle del Cauca.

PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio de las solicitadas por ambas partes / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL - Se vulnera cuando una de las partes solicite el traslado y si lo demostrado contraría sus pretensiones solicita su inadmisión

Cuando el traslado ha sido solicitado por ambas partes, las pruebas practicadas en otro asunto pueden ser objeto de valoración sin más, así las partes en el asunto de que se trata no hubieren sido tales en el original y no hubieren sido ratificadas en el proceso, en el que se pretenden hacer valer. Lo anterior, atendiendo al principio de lealtad procesal, pues contrariarlo sería que una de las partes solicite el traslado y, en el evento en que lo demostrado le fuere contrario a sus pretensiones, solicitará su inadmisión. Aunado a que, en los términos del artículo 10 de la Ley 446 de 1998 la ratificación no opera sin previa solicitud.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 10

CONDUCCION DE VEHICULOS - Es una actividad peligrosa gobernada por el régimen de responsabilidad objetiva / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Aplicable en la actividad de conducir vehículos

La conducción de vehículos se considera peligrosa, gobernada por el régimen de responsabilidad objetiva sin que ello obste, como de manea reciente, en sentencia de Sección de 19 de abril de 2012, lo advirtió esta S., para que en consideración al modelo de responsabilidad estatal establecido por el constituyente de 1991 se privilegie tal régimen puesto que a la luz de la norma constitucional, compete al “juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar”. NOTA DE RELATORIA: En relación la conducción de vehículos, consultar sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, MP. H.A.R..

PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA - Regla / PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA - El juez da al material probatorio la mayor o menor credibilidad según conexión con los hechos y su capacidad de convencimiento / PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA - El juez goza de libertad a la hora de apreciar el mérito probatorio de los medios de convicción / PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA - Permite al fallador en ejercicio de su autonomía decidir el peso de cada prueba que sustenta los hechos

En el presente caso, dado que existen dos medios de prueba que se contradicen entre sí, generando dos hipótesis susceptibles de ser comprobadas, la Sala en aplicación del principio de la sana crítica dará mayor valor probatorio a aquella que la lleve a un convencimiento superior y le aporte elementos suficientes, para luego determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, establecer si existió o no responsabilidad de la entidad demandada en su consumación y así definir las pretensiones de la presente demanda. (…) las reglas de la sana crítica permiten al fallador, en ejercicio de su autonomía, decidir el peso que dé a cada una de las pruebas presentadas para sustentar los hechos, sin que ello comporte un ejercicio arbitrario, pues, en todo caso, se habrá de sustentar su experiencia y raciocinio en el ordenamiento. Sin tener que sujetarse a reglas fijas sobre el valor de cada medio, aunque con respeto de los principios constitucionales, particularmente las facultades de audiencia y contradicción de las partes. NOTA DE RELATORIA: Referente a la aplicación de las reglas de la sana crítica, consultar sentencia de 07 de abril de 2011, Exp. 20333.

PRUEBA TRASLADADA - Proceso penal no consultó la realidad probatoria de los hechos

La Sala advierte que al proceso se allegó la prueba traslada de la investigación penal, adelantada en contra del señor Z.R., por el delito de homicidio culposo y dentro esta copia del informe según el cual, como quedó anotado en el capítulo de hechos probados de la presente providencia, el accidente habría ocurrido porque la motocicleta de placas KQK colisionó al campero de propiedad del departamento del valle del Cauca; empero ello no consulta la realidad probatoria en este asunto, dado que los testigos son contestes en afirmar que ello no ocurrió así y sus versiones son convincentes, en tanto el informe de tránsito en el que se apoyó el a quo no lo es.

PRUEBA TESTIMONIAL - Valor probatorio / PRUEBA TESTIMONIAL - De testigos presenciales dan cuenta de la existencia del daño / PRUEBA TESTIMONIAL - Permitió establecer la imprudencia del conductor del vehículo oficial

Todos los testimonios transcritos dan cuenta, además, de la existencia del daño, de la imprudencia del conductor del vehículo oficial quien, sin verificar la presencia del otro automotor, se introdujo al carril correspondiente a aquellos que se desplazan por la vía en el sentido Santander – Caloto. Para la Sala, dando aplicación a las reglas de la sana crítica, siendo estas, ante todo, reglas de entendimiento humano propias de la lógica y la razón, sumadas a la experiencia dará pleno valor a la prueba testimonial obrante dentro del expediente y no así al informe que la contradice, comoquiera que el servidor público que elaboró el documento no presenció lo ocurrido, en tanto los testigos, por demás, coincidentes sí.

PRUEBA DOCUMENTAL - Informe técnico del accidente resultó débil por elaborarse con suposiciones / INFORME TECNICO - El agente que lo elaboró no estuvo presente, ni consultó testigos, siendo insuficiente su reconstrucción

El informe de accidente al que se hace mención pese a su calidad de documento público y de prueba técnica, resulta débil en cuanto realizado con base en suposiciones, pues el agente estatal que lo elaboró no estuvo presente, ni consultó a los testigos siendo insuficiente su reconstrucción a partir de huellas, señales y partes de los vehículos, entre otros hallazgos. Siendo preocupante que no dejara consignado lo dicho por el testigo cuya presencia fue reconocida por los agentes de la Fiscalía en el acta de levantamiento de cadáver. (…) dado que los testigos presenciaron el hecho y el agente de tránsito no, tanto así que según la declaración del señor E.R., éste no se hizo presente hasta cuando él estuvo en el lugar del accidente, para la Sala resulta de mayor convicción lo dicho por quienes conocieron de primera mano lo ocurrido, que aquello consignado en el informe de tránsito, elaborado con posterioridad, sin el apoyo de los testigos presenciales.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configuró al acreditarse que el conductor del vehículo oficial intentó adelantar imprudentemente la motocicleta causando la colisión / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - Configuración al probarse que vehículo oficial invadió carril contrario

Analizado en su conjunto el material probatorio obrante dentro del proceso, se observa que los vehículos y el cuerpo de una de las víctimas quedaron ubicados en el carril que correspondía a la motocicleta lo cual permite señalar, así mismo, éste como el lugar de la colisión, al punto que el señalado en el croquis responde mas bien, como lo señaló uno de los testigos a los restos de la farola del willys que intentó adelantar el vehículo oficial. (…) Y es que de la comparación íntegra de los testimonios es dable colegir la presencia de los carros que antecedían y precedían el vehículo oficial y que este invadió el carril de la vía contraria, dando lugar a la colisión. Es dable señalar que los testigos no fueron tachaos por sospecha, y que no guardan relación directa con las víctimas o sus familiares. De modo que nada indica que coincidieron en faltar a la verdad. Efectivamente, habiendo tenido la oportunidad la demandada no tachó los testigos y tampoco se hizo uso de este recurso en el proceso penal, así que la Sala dará mayor credibilidad a ese medio probatorio por ser el que más certeza le otorga respecto de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se presentaron los hechos y lo que la lógica demuestra haber ocurrido.

HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Eximente de responsabilidad del Estado / HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Excepción propuesta por el Departamento del Valle del Cauca / HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Excepción planteada por los llamados en garantía / HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Excepción no probada / HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - No se desvirtuó que los motociclistas invadieran el carril que transitaba vehículo oficial

La parte demandada, así como los llamados en garantía, excepcionaron, a efectos de eximir su responsabilidad en el hecho exclusivo de la víctima, bajo el argumento de que fueron las personas que se transportaban en la motocicleta las que actuaron de manera imprudente invadiendo el carril por el que transitaba el vehículo...

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