Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00057-01(19201) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493196162

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00057-01(19201) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE TIMBRE EN DOCUMENTOS PRIVADOS - Se causa cuando de su contenido se desprende una obligación / AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE - Los artículos 518 y 519 del Estatuto Tributario imponen tal calidad a las personas jurídicas que intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos / ACEPTACION DEL DOCUMENTO OBJETO DEL IMPUESTO DE TIMBRE - Debe constar en el documento objeto del impuesto para que la persona jurídica que la realice adquiera la calidad de agente retenedor del tributo, salvo en el caso de la oferta mercantil en que la ley expresamente prevé que se puede aceptar en escrito separado

En el caso de los documentos privados, como el estudiado, el impuesto de timbre se causa cuando de su contenido se desprende una obligación, aspecto que no se presenta en el Acta No. 28 de 2005, en cuanto la misma contiene una decisión unilateral de cobrar unos intereses y una autorización para realizar los actos que sean necesarios para dar cumplimiento a esa determinación. En ese sentido, es claro que la sociedad demandante no intervino en el Acta No. 28 de 2005 como contratante ni aceptante, puesto que en el documento no consta su manifestación de voluntad de obligarse a algo. Por su parte, la Administración sostiene que la aceptación de la sociedad demandante se encuentra plasmada en la Factura Cambiaria de Compraventa No. PC 0009 del 31 de diciembre de 2005, expedida por concepto de intereses sobre préstamos de enero a diciembre de 2005 por la suma de $55.819.356.531.37, y en la certificación de la resolución expedida por la Junta de Administradores de la Compañía de Carbones del Cerrejón S.A., en la que se indicó: “III. PAGO DE INTERESES A CZN S.A. Autorizar el pago a CZN S.A. a partir de Enero 1, 2005 de un tasa de interés equivalente a DTF + 5 puntos, comenzando con los balances a Diciembre 31, 2004 de COL $168.907.1289,245.55 (sic) y de COL$38.632.170.341.35, sumas que la Compañía adeuda a CZN S.A., correspondientes a los créditos a favor de O.L. y a los contratos de leasing con Mitsui & Co. y con Caterpillar Financial Services, respectivamente, que Carbones del Cerrejón S.A. cedió a esta. A partir de la misma fecha, será eliminado el ajuste mensual que venia efectuando de acuerdo con la tasa de cambio de fecha de cierre”. Para la Sala, no es de recibo el argumento de la Administración toda vez que el artículo 518 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 519 ibídem, imponen la calidad de agente retenedor a las personas jurídicas que intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. En ese sentido, se requiere que la aceptación conste en el documento objeto del impuesto de timbre, para que la persona jurídica que la realice adquiera la calidad de agente retenedor. En efecto, las mencionadas normas no contemplaron la posibilidad de que la aceptación de los documentos privados se realizara por separado, a excepción del caso de la oferta mercantil, la cual de manera expresa se previó que podía aceptarse en escrito separado. El hecho de que el Acta No. 28 de 2005, la Factura Cambiaria de Compraventa No. PC 0009 del 31 de diciembre de 2005, y la certificación de la resolución expedida por la Junta de Administradores de la Compañía de Carbones del Cerrejón hubieren sido allegados por la sociedad demandante como pruebas de pasivos en el proceso de determinación del impuesto de renta, no implica que deban reconocerse como prueba de la causación del impuesto de timbre, puesto que ambos conceptos tiene una regulación diferente en el estatuto tributario y, en el caso específico del impuesto de timbre, la ley determinó las características y requisitos que deben contener los documentos para que se cause el tributo y se practique la respectiva retención.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 518 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 519

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la DIAN modificó la declaración de retención en la fuente que Carbones del Cerrejón Limited presentó por el sexto periodo de 2005. La DIAN sostuvo que había lugar a adicionar retenciones por impuesto de timbre y a imponer sanción por inexactitud, por cuanto la contribuyente debió practicar retención por dicho impuesto sobre el Acta de Junta Directiva No. 28 de 2005, en la que la empresa Cerrejón Zona Norte S.A. decidió cobrarle ciertos intereses. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló dichos actos, dado que concluyó que la demandante no intervino como suscriptora ni como contratante y/o aceptante de ese documento, por lo que no estaba obligada a practicar retención sobre el mismo. En consecuencia, declaró en firme la liquidación privada del tributo. Al respecto, consideró que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 518 y 519 del Estatuto Tributario, deben responder como agentes de retención del impuesto de timbre las entidades públicas o personas naturales o personas jurídicas y, asimiladas, que intervengan como contratantes, aceptantes o suscriptores de un documento público o privado, otorgado o aceptado en el país, en el que conste una obligación, situación que no se evidenciaba en la referida acta, toda vez que ella daba cuenta de una decisión unilateral de Cerrejón Zona Norte S.A. en la que no intervino C.L., de modo que en ese acta no constaba su voluntad de obligarse a algo. Precisó que la aceptación de la mencionada acta no podía entenderse derivada de otro documento, como lo adujo la DIAN, dado que las normas citadas no contemplaron la posibilidad de que la aceptación de los documentos privados se realizara por separado, a excepción del caso de la oferta mercantil, en que se expresamente se previó así, de tal manera que, para que la persona jurídica aceptante adquiera la calidad de agente retenedor, se requiere que la aceptación conste en el mismo documento objeto del impuesto de timbre.

RETENCION EN LA FUENTE - Noción / RETENCION EN LA FUENTE EN IMPUESTO DE TIMBRE - Agentes de retención. Deben responder como tales las entidades públicas o personas naturales o personas jurídicas y asimiladas que intervengan como contratantes, aceptantes o suscriptores de un documento público o privado, otorgado o aceptado en el país, en el que conste una obligación / IMPUESTO DE TIMBRE - Documentos sobre los que se causa y se debe practicar la retención

La retención en la fuente es una obligación establecida por ley a cargo de ciertas personas jurídicas y naturales, privadas y públicas, para efectuar el recaudo tributario al momento de hacerse el pago o cuando así lo disponga la ley, a nombre de la Nación, con la obligación de reembolsarlo a aquella en los términos y condiciones legales. Este mecanismo de recaudo se aplica, entre otros tributos, al impuesto de timbre. En efecto, el artículo 516 del Estatuto Tributario establece que son responsables de ese tributo todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aun sin tener el carácter de contribuyentes deben cumplir las obligaciones de estos por disposición expresa de la ley. En ese sentido, el artículo 518 ibídem dispone que deberán responder como agentes de retención: “1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. 2. Los notarios por las escrituras públicas. 3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. 4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior”. Para establecer los documentos sobre los cuales se causa el impuesto de timbre y, por ende, debe practicarse la respectiva retención, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 788 de 2002, aplicable a la vigencia discutida: “El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a sesenta millones ciento cuarenta y dos mil pesos ($60.142.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos sesenta y siete millones trescientos setenta mil pesos ($567.370.000) (…) También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado (…) PARAGRAFO. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si es del caso”. En ese sentido, los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto de timbre están constituidos por i) el otorgamiento o aceptación de instrumentos públicos y documentos privados, ii) en los que consten la constitución, existencia, modificación, extinción, prórroga o cesión de una...

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