Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04329-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 493401159

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04329-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04329-01(AC)

Actor: C.A.R.N.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA SECRETARIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DE CALARCA – QUINDIO

La Sala decide la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 06 de agosto de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, que negó las pretensiones del actor por tener otro medio de defensa.

  1. ANTECEDENTES

    C.A.R.N. solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de C. – Quindío, conforme con los siguientes hechos:

    El accionante afirmó que, según el SIMIT, el 5 de enero de 2013 se impuso una foto multa al vehículo KFW-992, de propiedad del actor, en inmediaciones de la vía la Española kilómetro 79, sector Combia - Quindío.

    Indicó que la multa se impuso el 5 de enero de 2013 y que hasta el 17 de julio de 2013, es decir, seis (06) meses después, le notificaron la infracción.

    En vista de lo anterior, sostuvo que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, según la Ley 769 de 2002 y 1383 de 2010, las autoridades competentes deben enviar por correo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la infracción y los soportes al propietario.

    Concluyó que las entidades administrativas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, la foto multa se notificó 6 meses después de cometida la infracción, además, la notificación, según el accionante, fue atípica, pues, se hizo por vía telefónica.

    Por lo anterior, formuló la siguiente pretensión:

    “1. Que se declare la vulneración a mi Derecho fundamental del Debido Proceso, por parte del Transito (sic) de Calarca (sic).

    1. Que se declare que debido a dicha vulneración, el comparendo o sanción en contra del vehículo de placas KFW992, del cual soy propietario, carece de legalidad, y que por lo tanto debe ser cancelado.

    2. Que se ordene la eliminación de esta sanción de todas las bases de datos en las cuales aparezca dicho reporte, en especial el SIMIT.

      4 Que se declare la sanción correspondiente que conlleva la responsabilidad de la OMISIÓN por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por gala de vigilancia a sus entidades.

    3. Y las demás medidas, sanciones y reparaciones que a su sana critica señor juez crea pertinentes para la completa reparación a mis derechos vulnerados.”

      OPOSICIÓN

      El Ministerio de Transporte solicitó que se negaran por improcedente el amparo solicitado por el señor C.A.R.N..

      Afirmó que los organismos de tránsito del país son entes autónomos e independientes, por tal razón, ninguna dependencia del Ministerio de Transporte es segunda instancia de sus decisiones, de tal manera que no es posible ordenar a estos o a sus concesionarios, que ejecuten sus funciones.

      Indicó que la inspección, vigilancia y control sobre los organismos de tránsito, y demás organismos que conforman el Sistema Nacional de Transporte, la ejerce la Superintendencia de Puertos y Transporte, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101 de 2000.

      A pesar de notificar a la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de C. –Q. esta guardó silencio.

      FALLO IMPUGNADO

      El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en sentencia del 09 de agosto de 2013...

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