Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-01066-01(43292) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Enero de 2013
Fecha | 30 Enero 2013 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Materia | Derecho Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01066-01(43292)
Actor: M.T.T.R.
Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 3 de octubre de 2011 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad.
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El 9 de septiembre de 2011, la señora M.T.C.R. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de declarar administrativamente responsable al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y obtener la indemnización por los perjuicios causados como consecuencia de la falla en el servicio al obrar con negligencia, descuido y abandono en el ejercicio de sus funciones públicas como empleador, por omitir pagarle oportunamente las prestaciones laborales finales (f.1-20, c. 1).
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Como hechos de su demanda, adujo la actora que desempeñó el cargo de gerente de la oficina asesora jurídica del despacho del alcalde de la ciudad de Barranquilla, desde el 1 de enero de 1998 hasta el 9 de agosto de 2000 con una asignación básica salarial de $ 3 229 300 pesos mensuales durante su último año de servicio (f.1-20, c. 1).
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Mediante resolución n.° 0008 del 5 de marzo de 2001, expedida por la gerencia de relaciones humanas y laborales del despacho del alcalde distrital de Barranquilla, le fueron reconocidas y liquidadas sus prestaciones sociales de carácter laboral por valor de $ 6 514 664 pesos. De conformidad con el numeral quinto de la referida resolución, existía disponibilidad presupuestal de pago para la vigencia 2001, y como consecuencia se expidió la orden de pago n.° 6488 de marzo 30 del mismo año (f.1-20, c. 1).
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Argumentó la demandante que no obstante existir la correspondiente certificación de registro establecido en el presupuesto de rentas y gastos del Distrito de Barranquilla, para cancelar dichas prestaciones de carácter laboral, hasta el momento de presentación de la demanda no se habían pagado (f.1-20, c. 1).
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El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla se acogió al proceso de reestructuración de pasivos contemplado en la Ley 550 de 1999 el día 27 de diciembre de 2002, cuya terminación por cancelación total de las obligaciones laborales fue decretado mediante resolución n.° 0410 del 6 de septiembre de 2010. Sin embargo, la accionante manifestó no haber recibido el pago de sus prestaciones de carácter laboral, ni haber sido su crédito inventariado dentro de las acreencias laborales del acuerdo de reestructuración de pasivos (f.1-20, c. 1).
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El 3 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico expidió auto mediante el cual rechazó la demanda, por considerar que había operado el fenómeno de la caducidad de la acción de reparación directa. Para el efecto argumentó que el daño antijurídico alegado por el accionante se originó con la omisión de incluir la cuenta por pagar reconocida mediante resolución 0008 del 5 de marzo de...
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