Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00257-01(18539) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 495950763

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00257-01(18539) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Julio de 2004

Fecha01 Julio 2004
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
MateriaDerecho Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00257-01(18539)

Actor: C.A.L.A.

Demandado: NACION-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

De conformidad con la decisión adoptada por esta Sala el 24 de julio de 2003, que consta en el acta 025, en el sentido de fallar con prelación el proceso de la referencia, atendiendo lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de marzo de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda presentada el 18 de enero de 1999, por medio de apoderado (folios 3 a 7), el señor C.A.L.Á. solicitó que se declarara que la Nación – Presidencia de la República está obligada a pagarle la recompensa ofrecida públicamente por el señor P. de la República, E.S.P., el 16 de noviembre de 1995, cuyo valor es de $2.000.000.000.oo, suma que pidió actualizar con fundamento en la variación del IPC, hasta la fecha en que se diera cumplimiento a la condena. Adicionalmente, pidió que se condenara a la demandada a pagarle la suma de $200.000.000.oo, por concepto de perjuicios morales.

    En apoyo de estas pretensiones, se narraron en la demanda los siguientes hechos:

    a. El 2 de noviembre de 1995, se produjo en Bogotá el magnicidio del doctor Á.G.H..

    b. El día 16 siguiente, el entonces Presidente de la República, doctor E.S.P., al pronunciar un discurso con motivo de la celebración de los 76 años de la Fuerza Aérea Colombiana, ofreció la suma de $2.000.000.000.oo a quien suministrara información que permitiera a las autoridades obtener elementos para lograr la captura de los responsables del mencionado magnicidio. Este ofrecimiento se hizo públicamente y tuvo, además, amplio despliegue por parte de los medios de información nacionales e internacionales.

    c. El 18 de noviembre de 1995, el señor L.Á. se presentó ante la “Fiscalía General de la Nación Delegada o comisionada desde Santafé de Bogotá a la ciudad de Sincelejo (Sucre)”, donde rindió declaración juramentada y relató todo cuanto sabía sobre el hecho investigado, “haciendo señalamientos claros y precisos sobre sus autores”, y colaboró personalmente con la captura.

    d. “Como consecuencia de las declaraciones del señor C.A.L.Á., fue posible identificar, investigar y llamar a juicio a las personas implicadas...”.

    e. Desde el 21 de marzo de 1997, el señor L.Á. ha solicitado a la Presidencia de la República el pago de la suma ofrecida, pero no ha obtenido respuesta favorable. Por el contrario, “se ha buscado demorar y dilatar injustificadamente su cancelación...”.

    f. La pretensión referida al pago de los perjuicios morales está fundada en que “el señor L.Á. ha puesto su vida en gravísimo peligro, al enfrentarse a lo que se ha venido conociendo como una GRAN CONSPIRACIÓN, según lo afirma la Fiscalía General”. Por esa razón, tanto él como su familia han tenido que “ocultarse, perder sus empleos, sus sitios de habitación, sus lugares de estudio, sus amigos”, y han sido “condenados a trashumar como parias en todo el territorio nacional, sometidos a un aislamiento forzado, a la indiferencia de la entidad pública”, y a sufrir “amarguras y soledad personal y familiar a causa de la actitud menospreciativa de la administración”.

    Se aludió, además, en la demanda, a que el ofrecimiento mencionado constituye una oferta pública de premio o recompensa, que, conforme a los artículos 856 a 859 del C. de Co., es fuente de obligaciones.

  2. Notificado debidamente el auto admisorio de la demanda, la Nación le dio contestación a ésta última, en la siguiente forma (fls. 19 a 25):

    Se opuso a las pretensiones de la demanda y, respecto de los hechos, manifestó que no es cierto que el P. de la República hubiese hecho algún ofrecimiento de recompensa. Explicó que, por medio del Decreto legislativo 1900 del 2 de noviembre de 1995, se declaró el estado de conmoción interior, teniendo en cuenta, especialmente, el asesinato del connotado dirigente político Á.G.H., ocurrido ese día, y en ejercicio de las facultades de excepción, el Gobierno expidió, a su vez, el Decreto 1901 de 1991, que, en su artículo 7, dispuso que las autoridades competentes podrían conceder recompensas monetarias a la persona que, sin haber participado en la comisión de delito, suministrara información eficaz para identificar y ubicar a los autores o partícipes de un delito de competencia de los jueces regionales, o de bienes destinados a su comisión o que provinieran de ella. Se previó, además, que dichas recompensas debían ser certificadas por el fiscal competente, y que no procederían en caso de informes suministrados por el perjudicado directo de la infracción.

    Así, manifestó, es claro que únicamente con base en el artículo citado, las autoridades competentes, en nombre del Gobierno, estaban facultadas para ofrecer recompensas durante el período de la conmoción interior. De modo que, cuando el doctor E.S. dijo “se ofrecerá”, no efectuó un ofrecimiento, “ni sus palabras constituían ningún acto administrativo ni de Gobierno del cual pudiera derivarse ninguna obligación...”. Si existió otro tipo de ofrecimiento, no fue efectuado por el Presidente, sino por otras autoridades.

    Adicionalmente, conforme a la misma norma, se requería que la información suministrada fuera eficaz, aspecto que “ha sido fundamento de la respuesta que en varias oportunidades se le ha dado al actor, al contestar sus peticiones”, aunque nunca se ha reconocido la existencia de la obligación reclamada.

    Por otra parte, no existió, en este caso, una oferta comercial, dado que no se cumplen los requisitos que, para ello, ha señalado la doctrina: debe estar encaminada a la celebración de un negocio jurídico; debe ser completa, esto es, comprensiva de todos los elementos de dicho negocio, y debe existir una declaración de voluntad válidamente dada a conocer. El uso, por parte del Presidente, de una expresión en futuro, crea un margen de incertidumbre que impide la configuración de estos requisitos.

    Interpuso las excepciones de “[i]nexistencia de título ejecutivo” o de “título alguno donde conste la obligación reclamada por el demandante”, “[i]legitimidad en la causa por pasiva” e “[i]legitimidad en la personería sustantiva por pasiva”. Sobre estas dos últimas, expresó que no se ha encontrado ningún acto de gobierno, ni ningún acto jurídico de ofrecimiento, por parte del Presidente de la República, ni del Departamento Administrativo de la Presidencia, con lo cual dijo formular una negación indefinida, exenta de demostración.

  3. Practicadas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, y al representante del Ministerio Público para rendir concepto. Dentro del término respectivo, intervinieron aquéllas (folios 39, 40, 43 a 54).

    El apoderado de la parte demandante manifestó que la administración ha realizado “maniobras dilatorias” para no pagar la recompensa debida, al “incluir nuevos deberes para el administrado y... exigir providencias de la justicia penal que no estaban contempladas en el contrato de oferta, pues, de estarlo, nadie hubiera arriesgado su tranquilidad y su vida en pos de una peligrosísima quimera”. Agregó que, en la contestación de la demanda, el apoderado de la Nación hace “disquisiciones sobre verbos rectores para concluir que jamás se hizo la oferta, todo a contrapelo de la prueba documental donde sus mandantes reconocen esa realidad y sus efectos vinculantes”.

    De otra parte, consideró demostrados los hechos presentados en la demanda como fundamento de las pretensiones y expresó que, en cambio, la entidad demandada no aportó prueba alguna que avale sus alegaciones.

    Insistió en que, en el caso concreto, se produjo una típica oferta, a la luz del derecho civil y comercial, sin destinatario específico, la cual “se torna recepticia” cuando alguien la hace suya, como lo hizo C.A.L.. Y dado que el oferente no cumplió con sus deberes contractuales, la acción busca “que cese la incertidumbre respecto de vínculo contractual que une a los sujetos que litigan y que... se dicten las condenas consecuenciales”.

    El apoderado de la Nación reiteró los argumentos expuestos al contestar la demanda. Adicionalmente, manifestó que los medios de comunicación tergiversaron las palabras del Presidente de la República, incluidas en el discurso pronunciado el 16 de noviembre de 1995, en Palanquero, y reconoció que muchos ciudadanos creyeron, desprevenidamente, que se había hecho una oferta de recompensa y se crearon una expectativa. Precisó que, si el señor P. hubiera querido efectivamente ofrecer tal recompensa, se habría requerido “de la expedición de un acto jurídico, decreto, resolución o directiva presidencial, para que tuviera validez”, lo que, además, habría permitido “efectuar todas las apropiaciones presupuestales del caso”.

    Reiteró que no se produjo una policitación compromisoria, conforme al Código de Comercio, dado que no hubo un ofrecimiento, “sino un mero anuncio expresado en futuro”; no se dijo qué entidad lo haría, por cuanto fue una expresión impersonal; no se determinaron sus condiciones, lo que tampoco habría podido hacerse, dado que no se había efectuado ninguna oferta, y, finalmente, no hubo una declaración de voluntad válidamente dada a conocer, de manera que no hubo ánimo de obligarse; las manifestaciones del P. no estaban encaminadas a la celebración de un negocio jurídico. Citó, al respecto, algunos textos de doctrina.

    Indicó que, en los oficios de la Presidencia de la República, no se reconoce la existencia de ninguna obligación, sino que se alude a “las entidades estatales” que hubieren hecho el ofrecimiento, si ello efectivamente hubiere sucedido, y se...

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