Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04329-01 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495956591

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04329-01 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
MateriaDerecho Civil
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA – Foto multas deben ser notificadas por correo en desarrollo del principio de publicidad como garantía del debido proceso

Es de suma importancia para la Sala precisar que la Corte Constitucional en Sentencia C-530 de 2003 dispone la obligación a la autoridad administrativa correspondiente de notificar por correo la infracción de tránsito y allegar sus soportes al propietario del vehículo, con el propósito de comunicarles a los administrados interesados sobre la actuación y brindarle la oportunidad material de ejercer sus derechos de defensa, contradicción e impugnación en caso que se les atribuyan algún tipo de responsabilidad en los hechos, puesto que, con las foto multas no se genera automáticamente la sanción, pues, la obligación del pago de la multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona, es decir, cuando se pruebe que él fue quien cometió la infracción, o cuando éste lo admita expresa o implícitamente. Asimismo, se indica que la notificación de las imposiciones de comparendos se realiza por correo en desarrollo del principio de publicidad como garantía del debido proceso administrativo, por consiguiente, las entidades administrativas autorizadas para imponer comparendos deben allegar al propietario del vehículo infractor el comparendo elevado para que este pueda controvertir la infracción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04329-01(AC)

Actor: C.A.R.N.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA SECRETARIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DE CALARCA – QUINDIO

La Sala decide la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 06 de agosto de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, que negó las pretensiones del actor por tener otro medio de defensa.

  1. ANTECEDENTES

    C.A.R.N. solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de C. – Quindío, conforme con los siguientes hechos:

    El accionante afirmó que, según el SIMIT, el 5 de enero de 2013 se impuso una foto multa al vehículo KFW-992, de propiedad del actor, en inmediaciones de la vía la Española kilómetro 79, sector Combia - Quindío.

    Indicó que la multa se impuso el 5 de enero de 2013 y que hasta el 17 de julio de 2013, es decir, seis (06) meses después, le notificaron la infracción.

    En vista de lo anterior, sostuvo que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, según la Ley 769 de 2002 y 1383 de 2010, las autoridades competentes deben enviar por correo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la infracción y los soportes al propietario.

    Concluyó que las entidades administrativas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, la foto multa se notificó 6 meses después de cometida la infracción, además, la notificación, según el accionante, fue atípica, pues, se hizo por vía telefónica.

    Por lo anterior, formuló la siguiente pretensión:

    “1. Que se declare la vulneración a mi Derecho fundamental del Debido Proceso, por parte del Transito (sic) de Calarca (sic).

    1. Que se declare que debido a dicha vulneración, el comparendo o sanción en contra del vehículo de placas KFW992, del cual soy propietario, carece de legalidad, y que por lo tanto debe ser cancelado.

    2. Que se ordene la eliminación de esta sanción de todas las bases de datos en las cuales aparezca dicho reporte, en especial el SIMIT.

      4 Que se declare la sanción correspondiente que conlleva la responsabilidad de la OMISIÓN por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por gala de vigilancia a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR