Sentencia nº 08001233100019910633401(21642) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 496877115

Sentencia nº 08001233100019910633401(21642) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013

Fecha29 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de 2013.

Expediente número: 21.642

Radicación número: 08001233100019910633401

Actor: Sociedad Producciones Telemundo Ltda.

Demandado: Canal Regional de Televisión de la Costa

Atlántica-Telecaribe Ltda.

Naturaleza: Acción de controversias contractuales

Temas: Contratos de los canales regionales de televisión. Carácter solemne de la cesión de derechos de autor. Suspensión del contrato por incumplimiento del contratista no genera ruptura del equilibrio económico del contrato. Deber de acreditar que la fuerza mayor motiva el incumplimiento. Vicio de falsa motivación. Caducidad del contrato. Prueba de la desviación de poder. Excepción de contrato no cumplido en contratación estatal. Presunción de legalidad de los actos administrativos.

La Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 20 de abril de 2001, dictada por el Tribunal Administrativo, Sala de Descongestión con sede en Barranquilla, mediante la cual negó las pretensiones de las demandas en los procesos acumulados 6334 Ll, 6535 Ll y 6536 D. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 1 de agosto de 1990, el Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica-Telecaribe Ltda. y la sociedad Producciones Telemundo Ltda., suscribieron los siguientes contratos administrativos: n.° 058A-90, con el objeto de ceder los derechos de transmisión de los programas “Operación Celuloide”, “Sábado Gigante”, “S.D.” y “T.M.” y el n.° 058-90, con el objeto de preproducir, producir y post-producir los programas “M.N.”, “El Show de Mediodía” y “Deportes Telemundo”, los cuales fueron suspendidos inicialmente por la entidad contratante porque no se acreditó por la actora estar a paz y salvo en los derechos de autor, y luego porque tampoco se cancelaron las tarifas por derechos de comercialización a Telecaribe, incurriendo en mora el contratista, lo cual dio finalmente lugar a que se declarara la caducidad de los contratos.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    La sociedad Producciones Telemundo Ltda., a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., presentó tres demandas en contra de Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica-Telecaribe Ltda. -en adelante, T.L..-, los días 5 de julio de 1991 (expediente 6334 LI), aclarada mediante escrito de 18 de septiembre siguiente, 7 de noviembre de 1991 (expediente 6535 LI) y 12 de noviembre de 1991 (expediente 6536 D), en las cuales formuló las siguientes pretensiones (f. 106-122-134-135 c. 3.; f. 183-200 y a f. 63-85, c. sin numerar. 2; f. 2-196, c. 7, respectivamente).

    Expediente 6334 LI:

    1.1. Que se declare la nulidad de la resolución 192 del 24 de agosto de 1.990, por medio de la cual el Gerente de TELECARIBE suspendió los programas de televisión: SIEMPRE EN DOMINGO, SÁBADO GIGANTE y TV. MUJER, cuya cesión de derechos de transmisión fue legalmente pactada entre TELEMUNDO LTDA. y TELECARIBE, mediante contrato # 058 A de 1.990.

    1.2. Que se declare la nulidad o la inaplicabilidad de la resolución # 0413 del 4 de abril de 1.991, emanada de la Gerencia de TELECARIBE, en virtud de la cual se suspendieron todos los programas cuyos derechos de emisión fueron pactados entre TELECARIBE y TELEMUNDO LTDA. mediante el contrato # 058 A de 1.990.

    1.3. Que como consecuencia de la nulidad de las resoluciones mencionadas en los puntos 1.1. y 1.2., se declare que la sociedad CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA.-TELECARIBE incumplió el contrato # 058 A-90 suscrito con TELEMUNDO LTDA.

    1.4. Que igualmente se declare que la sociedad CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA.-TELECARIBE, incumplió el contrato suscrito con TELEMUNDO LTDA., por su negligencia al no reparar en debida forma los equipos que emiten la señal de televisión, y por consiguiente se declare resuelto dicho contrato.

    1.5. Que en virtud de las anteriores declaraciones, se condene a la Sociedad CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN DE LA COSTA ATLÁNTICA-TELECARIBE a pagar a TELEMUNDO LTDA. el valor total de los perjuicios materiales ocasionados con el incumplimiento del contrato # 058 A de 1.990 en la siguiente forma:

    a) Los perjuicios materiales por un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($147.000.000) causados por la imposibilidad de vender mil cuatrocientos setenta (1.470) minutos de comerciales por la suspensión ilegal del programa SÁBADO GIGANTE, durante 49 emisiones contadas a partir del 24 de agosto de 1.990 hasta la fecha de terminación del contrato, es decir, hasta el 31 de julio de 1.991, a razón de CIEN MIL PESOS ($100.000), cada minuto.

    b) Los perjuicios materiales por un monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($145.800.000) causados por la imposibilidad de vender mil cuatrocientos cincuenta y ocho (1.458) minutos de comerciales por la suspensión ilegal del programa TV. MUJER, durante doscientas cuarenta y tres (243) emisiones, contadas a partir del 24 de agosto de 1.990 hasta la fecha de terminación del contrato, es decir, hasta el 31 de julio de 1.991, a razón de CIEN MIL PESOS ($100.000) cada minuto.

    c) El valor de los demás perjuicios materiales que se prueben dentro del proceso si fuere el caso, dentro del respectivo incidente de regulación, los cuales por ahora estimo en el monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($48.500.000), sin que ello impida que tal suma pueda ser superior.

    d) El valor de las cantidades anteriores actualizadas de conformidad con lo establecido en el art. 178 del C.C.A., a fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda colombiana desde la fecha del incumplimiento contractual y la producción de perjuicios hasta la fecha probable en que se haga efectivo el pago de los mismos.

    e) El valor de los intereses de mora causados sobre el monto de los perjuicios indicados en los literales a), b) y c) de esta demanda, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que se produzca el pago total de los perjuicios.

    1.6. Que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios morales causados a mi mandante por la actitud arbitraria y lesiva del contratista que vulneró profundamente la integridad moral y el prestigio de TELEMUNDO LTDA. en un monto de mil (1.000) gramos de oro fino.

    1.7. Que se ordene el cumplimiento del fallo que se profiera en este proceso dentro del término previsto por el art. 176 del C.C.A.

    Expediente 6535 LI:

    1.1. Que se declare la nulidad o la inaplicabilidad de la resolución No. 0412 del 4 de abril de 1.991, emanada de la Gerencia de TELECARIBE, en virtud de la cual se suspendieron todos los programas cuyos derechos de emisión fueron pactados entre TELECARIBE LTDA. y TELEMUNDO LTDA. mediante el contrato No. 058 de 1.990.

    1.2. Que se declare la nulidad o la inaplicabilidad de la Resolución No. 1228 del 18 de julio de 1991, emanada de la Gerencia de TELECARIBE LTDA., por la cual declaró la caducidad del contrato No. 058 de 1990, suscrito entre TELECARIBE LTDA. y TELEMUNDO LTDA.

    1.3. Declarar que operó el silencio administrativo negativo, respecto del recurso de reposición formulado por mi mandante ante el Gerente de TELECARIBE LTDA., solicitando la revocación de la Resolución No. 1228, emanada de TELECARIBE LTDA.

    1.4. Declarar que es nulo, el acto administrativo implícito en el silencio de la Administración, por medio del cual se negó el recurso interpuesto por la actora.

    1.5. Que como consecuencia de la nulidad o inaplicabilidad de las resoluciones No. 0412 del 4 de abril de 1991 y la 1228 del 18 de julio de 1991 y de la nulidad del acto administrativo presunto que negó el recurso interpuesto por la actora, se declare que TELECARIBE LTDA. incumplió el contrato No. 058-90, pactado con TELEMUNDO LTDA.

    1.6. Que igualmente se declare que la sociedad CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA.-TELECARIBE, incumplió el contrato No. 058-90, suscrito con TELEMUNDO LTDA., por su negligencia al no reparar en debida forma los equipos que emiten la señal de televisión.

    1.7. Que en virtud de las anteriores declaraciones:

    1. Se ordene la revisión del Contrato No. 058-90, reduciendo en un 60% el valor de las tarifas facturadas sobre programas emitidos, en proporción a las deficiencias de coberturas y calidad de la señal televisiva.

    2. Que se condene a TELECARIBE al pago de los perjuicios materiales que se prueben en el proceso, y si fuere el caso dentro del respectivo incidente de regulación, los cuales por ahora estimo en la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L. ($165.000.000.oo), sin que ello impida que tal cantidad pueda ser superior.

    3. El valor de las cantidades anteriores actualizadas de conformidad con lo establecido en el art. 178 del C.C.A., a fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda colombiana desde la fecha del incumplimiento contractual y la producción de perjuicios hasta la fecha probable en que se haga efectivo el pago de los mismos.

    4. El valor de los intereses de mora causados sobre el monto de los perjuicios indicados, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que se produzca el pago total de los perjuicios.

      1.8. Que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios morales causados a mi mandante por la actitud arbitraria y lesiva del contratista que vulneró profundamente la integridad moral y el prestigio de TELEMUNDO LTDA. en un monto de mil (1.000) gramos de oro.

      1.9. Que se ordene el cumplimiento del fallo que se profiera en este proceso dentro del término previsto por el artículo 176 del C.C.A.

      1.10. Que se condene a la entidad al pago de las costas del proceso.

      Expediente 6536 D:

      1.1. Que se declare la nulidad de la...

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