Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 503307158

Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Marzo de 2014

Fecha03 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - Elección de Director General / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL - Requisitos para ocupar el cargo de Director General

Sostuvo el actor que la elección acusada infringió lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto No. 1768 de 1994, en la Circular No. 1000-2-115203 de 27 de noviembre de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en el artículo 45 del Acuerdo No. 02 de 23 de febrero de 2009 -Estatutos de Corpocaldas-, porque el Dr. R.J.G., en su condición de director general encargado, profirió la Resolución No. 317 de 4 de julio de 2012, a fin de aminorar los requisitos legalmente previstos para acceder a ese cargo y así poder aspirar y ser elegido como tal. Los requisitos para desempeñarse como director general de una Corporación Autónoma Regional se fijaron en el artículo 21 del Decreto 1768 de 3 de agosto de 1994 “Por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del Artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las corporaciones autónomas regionales y de las corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993..”, que literalmente expresa: a.-) Título profesional universitario; b.-) Título de formación avanzada o de posgrado, o, tres (3) años de experiencia profesional; c.-) Experiencia profesional de 4 años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de director general de corporación, y d.-) Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.” La Sala advierte que los requisitos previstos en el artículo 45 del Acuerdo Asamblea Corporativa No. 02 de 23 de febrero de 2009, no contemplan las equivalencias que autorizó el Gobierno Nacional en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994. En efecto, al cotejarlos se encuentra que el Acuerdo Asamblea Corporativa No. 02 de 2009 no consagró, como sí lo hace el Decreto 1768 de 1994, que el título de formación avanzada o de posgrado se puede homologar o suplir con la acreditación de tres (3) años de experiencia profesional, diferente de la experiencia que se exige para el desempeño del cargo. Sin embargo, mediante Resolución No. 317 de 4 de julio de 2012 (Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales), expedida por parte del propio demandado en condición de Director General encargado de Corpocaldas, que se presume legal, se fijaron como requisitos para ocupar dicho cargo los siguientes: “Estudios: a.-) Título Profesional Universitario. b.-) Título de formación avanzada o de posgrado, o, tres (3) años de experiencia profesional. c.-) Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley. Experiencia: Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal b) de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación.” Como se podrá notar, tales requisitos son los establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, lo que desvirtúa la afirmación del actor según la cual dicho acto se expidió con el propósito de flexibilizar tales exigencias y así facilitar que el demandado fuera designado como D. General de Corpocaldas. Por tanto, el estudio de si el Dr. R.J.G. cumplía o no con los requisitos para ser elegido como D. General de Corpocaldas, se hará con fundamento en la norma reglamentaria expedida por el Presidente de la República y en la Resolución 317 de 2012 en razón a la presunción de legalidad de que están revestidos. Después de examinar los diferentes documentos que componen la hoja de vida del demandado y que reposan en el Anexo No. 2 del expediente, la Sala encuentra acreditado que el Dr. R.J.G. sí cumplía los requisitos para ser elegido director general de Corpocaldas, para el período institucional 2012-2015. Es decir, el cargo no prospera.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1768 DE 1994 - ARTICULO 21

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS - Elección de Director General / EXCEPCION DE ILEGALIDAD - Artículo 1 del Decreto 2555 de 1997. No desbordó la potestad reglamentaria, sólo acogió principios constitucionales

El actor invocó como norma violada, entre otras, el texto original del artículo 1º del Decreto No. 2555 de 16 de octubre de 1997 “Por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones.”. El apoderado designado por el demandado, en su escrito de contestación, formuló frente a dicho precepto la excepción de ilegalidad, “puesto que este Decreto al pretender crear unos requisitos para la escogencia de los directores de las Corporaciones Autónomas, desbordó la facultad reglamentaria.”. Según su parecer viola lo dispuesto en los artículos 79, 150 numeral 7º y 189 numeral 11 de la Constitución; en los artículos 1º numeral 12, 27 y 28 de la Ley 99 de 1993; en el artículo 26 numeral 5º de la Ley 80 de 1993; y, en el artículo 52 de la Ley 4ª de 1913. Ahora, aunque el Decreto 2555 de 1997 fue objeto de modificaciones por parte de los Decretos 3345 de 2003, y 2011 (lo derogó), 3685 y 4523 de 2006, esta Sección ya tuvo oportunidad de precisar que la norma actualmente vigente es el texto original del Decreto 2555 de 1997, porque el Decreto 3345 de 2003 fue anulado por la Sección Primera de esta Corporación, y porque los Decretos 2011, 3685 y 4523 de 2006 fueron suspendidos provisionalmente por la Sección Segunda de esta Corporación. Ahora bien, como la norma invocada en la demanda es el artículo 1º del Decreto 2555 de 1997, en su versión inicial, que tan solo prescribe que en la elección del director general de las Corporaciones Autónomas Regionales se observarán los principios de transparencia, publicidad e igualdad, pero que en ningún momento contiene lo informado por la parte demandada, esto es que creó “unos requisitos para la escogencia de los directores de las Corporaciones Autónomas”, es claro que la excepción de ilegalidad formulada no es de recibo. De ninguna manera acepta la Sala lo dicho por el apoderado del demandado en torno a que con el texto original del artículo 1º del Decreto 2555 de 1997 se “desbordó la facultad reglamentaria” del Presidente de la República, puesto que con esa disposición no se hizo cosa distinta a involucrar algunos de los principios que ya el artículo 209 de la Constitución había consagrado como necesarios para el cabal funcionamiento de la Administración Pública. Es decir, la norma en cuestión acogió ciertos principios constitucionales para tomar en cuenta en la elección del director general de las citadas corporaciones, pero de ningún modo albergó una norma reglamentaria a observar por parte de los consejos directivos de esas entidades al momento de ejercer esa competencia. Esto significa que la improsperidad del planteamiento se deriva del hecho de que al precepto se le imputa un contenido normativo que no tiene, pues al no ser reglamentario sino de enunciación de principios de origen constitucional, resulta imposible concluir que se desbordó la potestad reglamentaria aneja al Presidente de la República.

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL - El cargo de Director no está sujeto al régimen de carrera administrativa / DIRECTOR DE CORPORACION AUTONOMA REGIONAL - Cargo de director no está sujeto a normas de carrera administrativa sino de período fijo / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL - Cargo de director es de periodo institucional de cuatro años

En lo que respecta al tercer cargo planteado con la demanda se tiene que la censura contra la legalidad de la elección del Dr. R.J.G. como director general de Corpocaldas, por el período 2012-2015, se funda en la presunta transgresión al artículo 125 Constitucional, al artículo 1º del Decreto 2555 de 1997, al artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, al Acuerdo 09 de 4 de julio de 2012 expedido por el Consejo Directivo de esa Corporación, y a los principios del mérito, igualdad y publicidad, porque si bien se adelantó un proceso meritocrático para la elección del Director General, dejó de contemplar aspectos importantes tales como: i) Fecha y lugar de publicación de admitidos y no admitidos al proceso, ii) Pruebas a aplicar y valor de cada una de ellas, iii) Fecha y lugar de publicación de lista de aspirantes que superaron las pruebas, iv) Término para efectuar reclamaciones, v) Criterios para la valoración de antecedentes laborales y académicos de los aspirantes. En fin, porque según el demandante el criterio del mérito imponía que la firma World Managment Advisors Ltda., presentara los 3 ó 5 aspirantes que hubieran obtenido los mayores puntajes, y a su vez, porque el consejo directivo tenía el deber de elegir a quien hubiera obtenido el mayor puntaje, sin que nada de ello se hubiera podido comprobar por la forma como se desarrolló dicho proceso. (…) Lo dicho hasta el momento evidencia que el cargo de director general de Corporación Autónoma Regional no es un cargo de carrera administrativa sino de período fijo, para cuya designación el Consejo Directivo de la entidad goza de discrecionalidad. Esta distinción tiene importantes implicaciones a la hora de determinar la forma como se accede al mismo, puesto que si bien es el legislador la autoridad competente para definir la forma de acceder a esas dignidades, en la actualidad no se cuenta con ninguna disposición jurídica, de rango legal, que establezca el deber de hacer un concurso de méritos. Ese vacío no impide que tales Corporaciones, bajo el régimen de autonomía que las gobierna, acudan al criterio del mérito para implementar mecanismos enderezados a procurar la elección del director general, el cual debe armonizar en todo caso con las previsiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR