Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03876-01(30479) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508632426

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03876-01(30479) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Ataque guerrillero. Destrucción del convento de la Comunidad de la Hermanas Misioneras de la Madre Laura de Popayán y lesiones a las miembros de la orden / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración

La comunidad religiosa de la Madre Laura –Popayán-, sufrió un daño antijurídico con la destrucción total de una de sus viviendas, y con la afectación en el otro inmueble de su propiedad, el que se produjo como consecuencia de los enfrentamientos entre la guerrilla y miembros de la Policía Nacional. Asimismo, se encuentra acreditado el daño antijurídico derivado de las lesiones padecidas por las miembros de la orden: Hermanas S.T.R. y L.M.G.G.; la primera, quien presentó un impacto a nivel craneal, y la segunda, quien desarrolló un shock post traumático como consecuencia del enfrentamiento mencionado. Daños directos que se extienden a los familiares y seres queridos de la primera, al también conformar la parte activa del sub exámine. En efecto, la antijuricidad del daño va encaminada a que no sólo se constate la materialidad y certidumbre de una lesión a un bien o interés amparado por la ley, sino que, precisamente, se determine que la vulneración o afectación de ese derecho contravenga el ordenamiento jurídico, en tanto no exista el deber jurídico de tolerarlo o padecerlo.(…) El acervo probatorio aporta seguridad incuestionable acerca de la intención de los autores del acto terrorista: Atacar la estación de policía que operaba en el municipio de Caldono –Cauca-, y con ello se afectaron los inmuebles aledaños (convento de la Comunidad de la Madre Laura –Provincia de Popayán-); y fueron lesionadas en su humanidad algunas de las personas que habitaban los referidos inmuebles (H.S.T.R. –miembro de la orden religiosa-); de allí que al analizar estos hechos, se tiene como resultado la ocurrencia de un daño, que a todas luces presenta la característica de ser anormal y excepcional, es decir, un daño antijurídico que los demandantes no tenían la obligación de soportar, en tanto se les impuso una carga manifiestamente desigual respecto de la que normalmente asumen los ciudadanos como consecuencia del discurrir dinámico del mantenimiento del orden público, ejecutado por el Estado a través de la fuerza de policía.

ACTO TERRORISTA - La sociedad o comunidad no se encuentra en la obligación de soportar y asumir esa carga excepcional

Considerar los actos de terrorismo como el hecho exclusivo de un tercero, en términos del mal llamado nexo de causalidad, implicaría condenar a la impotencia a la población, dado que quien tiene el deber jurídico de protegerla, porque tiene el monopolio legítimo de la fuerza, es el Estado, encarnado en sus fuerzas militares y de policía. En todo evento que pueda tener ocurrencia y que vaya dirigido contra la sociedad en su conjunto, y no obstante su carácter de absolutamente injustificable, sería utópico pretender que los ciudadanos no tienen el deber de soportar las cargas que su ocurrencia implica. Sin embargo, es el concepto de Estado Social de Derecho que apareja nuestra realidad constitucional, el que debe inspirar las respuestas que el sistema produzca en materia de actos terroristas, las que necesariamente deberán honrar los reiterados principios de igualdad y solidaridad, entre otros, que hacen que el Estado colombiano sea lo que es, y no otra forma de organización política. Por consiguiente, en cuanto el acto terrorista se dirige contra la sociedad en su conjunto, pero se localiza materialmente en el perjuicio excepcional y anormal respecto de un ciudadano o grupo de ciudadanos muy reducido, será toda la sociedad la que soporte, de forma equitativa, esa carga.”

ACTOS TERRORISTAS - Aplicación subsidiaria de la teoría del daño especial / APLICACION SUBSIDIARIA DE LA TEORIA DEL DAÑO ESPECIAL - En el entendido que no se encuentre tipicidad en alguno de los otros sistemas de responsabilidad administrativa

Instrumentalizar el daño especial como criterio de imputación en el presente caso, implica la realización de un análisis que acorde con el art. 90 Const., tenga como punto de partida el daño antijurídico que sufrió la demandante; que se asuma que el daño causado, desde un punto de vista jurídico y no simplemente de las leyes causales de la naturaleza, se debe entender como fruto de la actividad lícita del Estado; y, que, por consiguiente, concluya que es tarea de éste, con fundamento en el principio de solidaridad interpretado dentro del contexto del Estado Social de Derecho, equilibrar nuevamente las cargas que como fruto de su actividad, soporta en forma excesiva uno de sus asociados, alcanzando así una concreción real el principio de igualdad. La teoría del daño especial es conveniente, no solo porque brinda una explicación mucho más clara y objetiva sobre el fundamento de la responsabilidad estatal, sino por su gran basamento iusprincipialista que nutre de contenido constitucional la solución que en estos casos profiere la justicia contencioso administrativa. Sin descartar desde luego, que en algunos eventos de actos terroristas, podrán aplicarse los otros regímenes de responsabilidad -falla del servicio y riesgo excepcional-, si las facticidades que se juzgan así lo reclaman, pues se itera, la teoría del daño especial es subsidiaria, en el entendimiento de que sólo se aplica, si los hechos materia de juzgamiento no encuentran tipicidad, en alguno de aquéllos otros sistemas de responsabilidad administrativa a los que ya se aludió.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03876-01(30479)

Actor: COMUNIDAD HERMANAS MISIONERAS MADRE LAURA DE POPAYAN Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL -

Referencia: REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de diciembre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Q., Cauca y N., en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

Antecedentes
  1. En demanda presentada el 3 de octubre de 2000, A.O.G., actuando en nombre propio y en representación de la Comunidad de las Hermanas Misioneras de la Madre Laura de Popayán; la Hna Marina Aragón García; la Hna L.M.G.G.; la Hna S.T.R., y los familiares de esta última: O.R. de Trujillo, H.T.R., H.T.R., H.T.R., H.A.T.R., E.T.R., L.T.R., y E.T.R., quien obra en nombre propio y en representación del menor J.S.G.T., solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional- por un lado, por la destrucción del inmueble de propiedad de la comunidad, ubicado en la calle 1 No 3-33, barrio el Jardín, municipio de Caldono –Cauca-, y por los daños estructurales de otro inmueble, localizado en la carrera 1 No 1-14, barrio el Jardín; por otro lado, por los daños padecidos por la Hna S.T.R., sus familiares, y su amiga, la Hna Marina Aragón García, originados en las lesiones graves que le fueron producidas a la primera. Asimismo, se solicitó la declaratoria de responsabilidad, por los daños ocasionados a la Hna L.M.G., quien de igual forma resultó lesionada y ha sufrido trastornos psicológicos y psiquiátricos. Lo anterior, con motivo de la toma guerrillera llevada a cabo en el municipio de Caldono –Cauca-, ocurrida entre los días 8 y 9 de junio de 1999, cuando el frente J.A. del grupo revolucionario FARC-EP incursionaron con el fin de destruir la Estación de Policía de esa municipalidad.

    En consecuencia, deprecaron que se condenara al pago, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a las siguientes sumas:

    A la Comunidad religiosa, representada legalmente por la Hna Ayda Orobio Granja, el valor de $120´483.300,oo, por la destrucción total del convento ubicado en la ubicado en la calle 1 No 3-33, barrio el Jardín, municipio de Caldono –Cauca-, con sus bienes muebles incluidos; y el valor de $2´572.600,oo por los daños estructurales del otro inmueble de su propiedad, localizado en la carrera 1 No 1-14, del mismo barrio y municipio. Adicionalmente, se solicitó por este mismo concepto, el monto de $11´593.119, por los gastos de atención médica en los que incurrió la comunidad para atender el tratamiento que ameritaba la hermana S.T.R., quien fue lesionada gravemente en su cabeza al estallar cerca de su humanidad una bomba de fragmentación.

    En la modalidad de lucro cesante, se deprecó el pago de $14´860.771, en favor de la hermana S.T.R., por lo que dejará de percibir en virtud de las lesiones afligidas, las que le impiden seguir devengando su salario como docente de escuela de primaria.

    Por concepto de perjuicios morales, al equivalente en pesos a 1000 gramos de oro para la hermana S.T.R. –lesionada físicamente-, y para cada uno de los miembros de su familia. Así como también, para su amiga, la hermana M.A.G.. De igual forma, se deprecó por este concepto el monto de $1000 gramos oro para la hermana L.M.G.G., por el shock traumático por esta padecido, a raíz del ataque guerrillero presentado.

    Por concepto de daño fisiológico o a la vida de relación, se solicitó el pago del equivalente a 4000 gramos oro, a la hermana S.T.R., por la imposibilidad física que se le ha generado como consecuencia de sus lesiones, para ejercer las actividades que ordinariamente desarrollaba, en su condición de docente de educación primaria, y artista de pintura.

    Como fundamento de sus pretensiones, narraron que para los días 8 y 9 de junio de 1999, en el municipio de Caldono, Cauca, se presentó una incursión guerrillera contra la estación de policía que funcionaba en ese ente territorial. Consecuencia de estos enfrentamientos varias viviendas resultaron destruidas parcial y totalmente, entre ellas la de la comunidad...

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