Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514633006

Sentencia nº 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Abril de 2014

Fecha29 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO - Derogado / ACTO ADMINISTRATIVO DEROGADO - Pronunciamiento sobre la legalidad durante su vigencia

Algunas de las normas demandadas, fueron derogadas por acto administrativo posterior, situación que en principio implicaría una sustracción de materia en este caso. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado “(…) la derogación del acto acusado no impide el pronunciamiento sobre su legalidad, dada la necesidad de mantener el imperio del orden jurídico y restablecer la legalidad, así como de considerar los efectos que el acto haya producido durante su vigencia. En efecto, es claro que un acto administrativo derogado sigue amparado por la presunción de legalidad, que sólo se desvirtúa con el pronunciamiento del juez, de lo cual resulta que el orden vulnerado no se restablece con la derogatoria del acto -que sólo surte efectos hacia el futuro-, sino con la declaración que el juez profiera sobre su legalidad, que tiene efectos ex tunc”. De otra parte, los decretos acusados han sido reproducidos año tras año por el Gobierno Nacional con el fin de dar aplicación al mandato consagrado en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, razón de más para realizar el control de legalidad correspondiente, pues esta Corporación ha reiterado que “(…) sí es posible, a pesar de la derogación del precepto enjuiciado, acometer su juzgamiento en sede Contenciosa Administrativa, por vía de la acción de nulidad, por cuanto dada la presunción de legalidad de que estuvo revestido durante su vigencia el acto, bien pudo haber producido efectos jurídicos. Además, la norma fue reproducida con idéntico contenido. De allí que la Sala asuma el examen del acto impugnado, a pesar de que fue subrogado por otra norma”.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

PRIMA ESPECIAL - Recuento jurisprudencial / PRIMA ESPECIAL - Constituye salario / PRIMA - Concepto / PRIMA ESPECIAL - No puede ser inferior al 30 por ciento del salario básico mensual / SENTENCIA DE NULIDAD – Prima especial

En virtud de la potestad otorgada por la Ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional expidió los decretos demandados, reproduciendo año por año la previsión de que el 30% del salario devengado por los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la mencionada ley, sería considerado como prima. Dichos decretos no ofrecieron la suficiente claridad y fueron interpretados erróneamente por las entidades encargadas de aplicarlos, pues entendieron que el 30% del salario básico era la prima misma y no que ésta equivalía a ese 30%. Aunque parece un juego de palabras, son dos cosas completamente diferentes, pues la primera interpretación implica una reducción del salario básico al 70%, mientras que la segunda, que es la correcta de conformidad con la Ley y la Constitución Política, como se explicará más adelante, implica que se puede tomar el 30% del salario pero solamente para efectos de cuantificar la prima especial, para luego adicionarla al salario básico. Frente a este tema, el Consejo de Estado en sentencia del 2 de abril de 2009, por medio de la cual declaró la nulidad del artículo 7º del Decreto 618 de 2007, rectificó su jurisprudencia frente al concepto de prima, considerando que cuando se habla de dicha prestación debe entenderse como un fenómeno retributivo de carácter adicional, es decir, que acogió la segunda interpretación. De acuerdo con los criterios establecidos en la ley marco, esto es la Ley 4ª de 1992, es claro que el Gobierno Nacional contravino los criterios fijados por el legislador con la expedición de los decretos demandados, pues como se pudo observar, el literal a) del artículo 2º de la mencionada Ley estableció que de ninguna manera se podían desmejorar los salarios y prestaciones sociales. Sin embargo, los decretos demandados interpretaron erróneamente y aplicaron indebidamente la Ley 4ª de 1992 al haber mermado el salario de un grupo de servidores públicos, razón suficiente para determinar que son contrarios a la Constitución y la Ley, así como para declarar su nulidad.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992

NORMA DEMANDADA: DECRETO 51 DE 1993 (7 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 54 DE 1993 (7 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 54 DE 1993 (7 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 10 (Anulada) / DECRETO 57 DE 1993 (7 de enero) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada) / DECRETO 57 DE 1993 (7 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 6 (Anulada) / DECRETO 104 DE 1994 (13 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 106 DE 1994 (13 de enero) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada) / DECRETO 106 DE 1994 (13 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 6 (Anulada) / DECRETO 107 DE 1994 (13 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) DECRETO 107 DE 1994 (13 de enero) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 10 (Anulada) / DECRETO 26 DE 1995 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 10 (Anulada) / DECRETO 26 DE 1995 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 11 (Anulada) / DECRETO 43 DE 1995 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada) / DECRETO 43 DE 1995 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 7 (Anulada) / DECRETO 47 DE 1995 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 34 DE 1996 (5 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 35 DE 1996 (5 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 10 (Anulada) / DECRETO 35 DE 1996 (5 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 12 (Anulada) / DECRETO 35 DE 1996 (5 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 14 (Anulada) / DECRETO 36 DE 1996 (5 de enero) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada) / DECRETO 36 DE 1996 (5 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 6 (Anulada) / DECRETO 47 DE 1997 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 56 DE 1997 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 56 DE 1997 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 11 (Anulada) / DECRETO 56 DE 1997 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 13 (Anulada) / DECRETO 76 DE 1997 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada)/ DECRETO 76 DE 1997 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 6 (Anulada) / DECRETO 64 DE 1998 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada) / DECRETO 64 DE 1998 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 6 (Anulada) / DECRETO 65 DE 1998 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 67 DE 1998 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 67 DE 1998 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 11 (Anulada) / DECRETO 67 DE 1998 (10 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 13 (Anulada) / DECRETO 37 DE 1999 (8 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 37 DE 1999 (8 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 11 (Anulada) / DECRETO 37 DE 1999 (8 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 13 (Anulada) / DECRETO 43 DE 1999 (8 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 44 DE 1999 (8 de enero) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada) / DECRETO 44 DE 1999 (8 de enero) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 6 (Anulada) / DECRETO 2734 DE 2000 (27 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 2734 DE 2000 (27 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 11(Anulada) / DECRETO 2734 DE 2000 (27 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 13 (Anulada) / DECRETO 2739 DE 2000 (29 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 2740 DE 2000 (27 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada) / DECRETO 2740 DE 2000 (27 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 7 (Anulada) / DECRETO 1474 DE 2001(19 de julio) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 1475 DE 2001 (19 de julio) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 7 (Anulada) / DECRETO 1482 DE 2001 (19 de julio) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 1482 DE 2001 (19 de julio) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 11 (Anulada) / DECRETO 1482 DE 2001 (19 de julio) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 13 (Anulada)/ DECRETO 2720 DE 2001 (17 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada) / DECRETO 2720 DE 2001 (17 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 7 (Anulada) / DECRETO 2724 DE 2001 (17 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 2730 DE 2001 (17 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 2730 DE 2001 (17 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 11 (Anulada) / DECRETO 2730 DE 2001 (17 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 13 (Anulada) / DECRETO 673 DE 2002 (10 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Declara como no probada la excepción de cosa juzgada) / DECRETO 673 (10 de abril) DE 2002 GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 6 (Anulada) / DECRETO 682 DE 2002 (10 de abril) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 683 DE 2002 (10 de abril) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 8 (Anulada) / DECRETO 683 DE 2002 (10 de abril) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 10 (Anulada) / DECRETO 683 DE 2002 (10 de abril) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 12 (Anulada) / DECRETO 3548 DE 2003 (10 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 8 (Anulada) / DECRETO 3548 DE 2003 (10 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 10 (Anulada) / DECRETO 3548 DE 2003 (10 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 12 (Anulada) / DECRETO 3568 DE 2003 (11 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 9 (Anulada) / DECRETO 3569 DE 2003 (11 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 6 (Anulada) / DECRETO 4169 DE 2004 (10 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 8 (Anulada) / DECRETO 4169 DE 2004 (10 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 10 (Anulada) / DECRETO 4169 DE 2004 (10 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTICULO 12 (Anulada)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR