Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02117-01(29146) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518909506

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-02117-01(29146) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por dilatar la administración fallos judiciales proferidos en su contra / DILACION DE FALLO LABORAL DE JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA INSTANCIA - Por Cámara de Representantes al omitir reintegro, pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir de empleada desvinculada ilegalmente / DESVINCULACION ILEGAL - De empleada por renuncia provocada y en estado de embarazo / RENUNCIA PROVOCADA - De empleada al servicio de Cámara de Representantes / INCUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA - Proferido por Tribunal Administrativo de Cundinamarca / FALLO DE TUTELA DE JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Ordenó cumplimiento a la Cámara de Representantes del fallo laboral contencioso administrativo pero fue dilatado / FALLO LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Dispuso reintegro y pago de acreencias laborales

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda, mediante sentencia de 23 de julio de 2001, (i) declaró la nulidad de la resolución MD 0028 de 23 de enero de 1997, por medio de la cual se aceptó la renuncia de la señora E.E.M.A. al cargo de Asistente III de la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante a la Cámara Julio E.A.B. y (ii) ordenó el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de devengar (…).por cuanto la renuncia no fue libre y espontánea, el acto administrativo que la aceptó fue emitido por un funcionario sin competencia y se transgredió la garantía constitucional que protege el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y lactante.(…) La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, por resolución MD 1039 de 19 de julio de 2002, no dio cumplimiento integral al fallo de 23 de julio de 2001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto (i) no dispuso el reintegro y (ii) ordenó el pago parcial (…) por cuanto no es posible jurídicamente efectuar un reintegro a una Unidad de Trabajo Legislativo que existió hasta el 19 de julio de 1996, por cuanto el Represente-jefe de la misma, señor J.E.A.B., no fue reelegido para un nuevo período. La Sección Tercera del Consejo de Estado, actuando como juez de tutela, revocó la decisión denegatoria de primera instancia y ordenó a la Cámara de Representantes (…) dé cumplimiento a la sentencia de 23 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso instaurado por la señora E.E.M.A.”. (…) por cuanto (i) la administración dilató injustificadamente el cumplimiento del aludido fallo y (ii) el proceso ejecutivo laboral es, en la situación de la antes nombrada y de su familia, un medio ineficaz para proteger los derechos invocados, los cuales ameritan protección inmediata -fallo de 8 de agosto de 2002-.

ACTO ADMINISTRATIVO - Dictado por la administración desconoció fallos judiciales / ACTO ADMINISTRATIVO PAGO ACREENCIAS LABORALES - Omite reintegro ordenado en fallos judiciales / OMISION REINTEGRO - Por no existir cargo igual o de superior categoría / OMISION REINTEGRO - Obedeció a no reelección de R. a la Cámara

El Presidente de la Cámara de Representantes, mediante resolución 1533 de 29 de agosto de 2002, declaró que (i) es imposible “el reintegro de la señora E.E.M.A. al cargo de Asistente Grado III de la Unidad de Trabajo Legislativo del E.J.E.A.B.”; (ii) “no existe empleo igual o de superior categoría al cual pueda ser reintegrada la antes nombrada, teniendo en cuenta que la UTL a la cual pertenecía la interesada despareció el día 20 de julio de 1998, en virtud de la no reelección del representante J.E.A.B. y la desvinculación de todos los servidores adscritos a la misma, mediante resolución MD 0682 de 19 de julio de 1998”; La actora solicitó a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la revocatoria de la decisión anterior sin éxito, en cuanto no se encontraron razones jurídicas para acceder a la petición.

RENUNCIA PROVOCADA - Por J. inmediato de empleada vinculada a Cámara de Representantes / RENUNCIA - Debe ser libre y espontánea

En el sub judice está acreditado que el ex representante J.E.A.B., provocó y aceptó la renuncia de la señora E.E.M.A. al cargo de Asistente III de la Unidad de Trabajo Legislativo que tenía a su servicio, a sabiendas de que la servidora, para entonces, se encontraba en estado de embarazo.(…) la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 23 de julio de 2001, desvirtuó la presunción de legalidad de la aludida resolución MD 0028 de 1997, porque encontró que el representante (i) aceptó una renuncia que no fue libre y espontánea; (ii) actuó sin competencia y (iii) transgredió el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora, para entonces mujer embarazada.

DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER - Debe eliminarse en el ámbito laboral / FUERO DE MATERNIDAD - Creado para proteger a mujer embarazada o lactante de la discriminación laboral / PROTECCION DE DERECHOS DE MUJER EMBARAZADA O LACTANTE - Es necesario garantizarle la permanencia laboral

Para proteger a la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito del trabajo se creó un fuero de maternidad, el cual tiene como fundamentos (i) el derecho a la igualdad y la consecuente prohibición de la disparidad por razones de sexo, prescritas en los artículos 13 y 43 de la Constitución, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y (ii) el derecho al trabajo, para todas las personas sin distinciones de sexo, desarrollado en los artículos 2 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y 3 y 6 del Pacto de San Salvador. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expedida en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de la ONU y aprobada por la ley 51 de 1981, en su artículo 11 prevé, de forma más concreta, la obligación de los Estados parte de adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo” a fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres, “el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano”. (…) Este instrumento internacional protege no sólo la remuneración laboral de la mujer embarazada sino que, además, como se desprende del texto, busca asegurarle su derecho efectivo a trabajar. Así las cosas, no es suficiente que los Estados protejan los ingresos laborales de estas mujeres, sino que es necesario garantizarles realmente la permanencia en el trabajo, el que a menudo se ve menguado, eliminado o suspendido por causa de un embarazo posible, eventual o cierto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 43 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - ARTICULO 26 / CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / LEY 51 DE 1981- ARTICULO 11

DESPIDO INJUSTIFICADO DE MUJERES EMBARAZADAS O EN LACTANCIA - Es una de las manifestaciones de discriminación sexual / DESPIDO INJUSTIFICADO DE MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ - Originado por el sobrecosto a las empresas

La mayoría de las disposiciones internacionales y constitucionales (…) buscan una garantía reforzada a la estabilidad en el trabajo de las mujeres en edad fértil, embarazo y lactancia, pues “una de las manifestaciones más claras de discriminación sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobre costos o incomodidades que tal fenómeno puedes implicar para las empresas”.

MEDIDAS PROTECTORAS A LA MATERNIDAD - Sentencia de unificación Corte Constitucional

La Corte Constitucional en reciente sentencia de unificación, señaló que procede la adopción de medidas protectoras de la maternidad, cuando se demuestre “a) la existencia de una relación laboral o de prestación y b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación”. NOTA DE RELATORIA: En relación con las medidas protectoras de la maternidad, consultar sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-070 de 2013.

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Por vulnerar la estabilidad en el trabajo de mujer embarazada

La transgresión de la garantía reforzada a la estabilidad en el trabajo de las mujeres que se encuentran en el periodo de embarazo y lactancia y otras conductas arbitrarias detectadas de la administración, llevaron a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 23 de julio de 2001, (i) a declarar la nulidad de la resolución MD 0028 de 1997 y (ii) ordenar a la Cámara de Representantes, como una forma de devolver, en lo posible, las cosas al estado anterior, el reintegro de la señora E.E.M.A. y el pago de los salarios y prestaciones que la misma dejó de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de su reubicación efectiva en el servicio. Entendiendo, para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por desconocer fallo de Tribunal Administrativo de Cundinamarca / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA - Por dilación injustificada de fallo judicial proferido por juez contencioso administrativo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA – Por dilatar cumplimiento de fallo de tutela

Superado el término establecido en el artículo 176 del C.C.A., sin que la Cámara de Representantes diera cumplimiento al aludido fallo de la Sección...

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