Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00408-00(2167) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 518910054

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00408-00(2167) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha20 Noviembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CORPORACION NACIONAL DE TURISMO CNT – Naturaleza Jurídica. Funciones. Liquidación / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - Creación. Objetivos. Deber de entregar los bienes de la extinta CNT sin vocación turística a CISA, previamente saneados. Deber de entregar los bienes de la extinta CNT con vocación turística a FONTUR, para su administración o enajenación onerosa / FONDO NACIONAL DEL TURISMO - Naturaleza Jurídica / CENTRAL DE INVERSIONES CISA – Administración y enajenación de bienes Inmuebles de las entidades públicas / FONTUR – Administración de bienes entregados por la CNT

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo solicita el concepto de esta Sala acerca de la entidad a la cual debe entregar, para su administración o enajenación, los bienes que fueron propiedad de la extinta Corporación Nacional del Turismo, y sobre la entidad que debe percibir los recursos económicos que se originen en la administración y enajenación referidas. Responde la Sala: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe: (i) Dar aplicación al artículo 238 de la ley 1450 de 2011, en relación con los bienes inmuebles que pertenecieron a la extinta Corporación Nacional de Turismo y que no tengan “vocación” o destinación turística, ni resulten necesarios para el cumplimiento de cualquiera de las otras funciones asignadas legalmente a ese ministerio. Por lo tanto los inmuebles que se encuentren en las situaciones descritas deben ser transferidos en forma gratuita a CISA, siempre que se encuentren saneados. (ii) Dar aplicación al artículo 22 de la ley 1558 de 2012 y a sus decretos reglamentarios, mediante la entrega al Fondo Nacional del Turismo (FONTUR), para su administración o enajenación onerosa, de aquellos bienes de la extinta CNT que tienen “vocación turística” y que, por lo tanto, pueden ser utilizados para la ejecución de los planes, programas y proyectos establecidos en este campo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Comité Directivo de FONTUR. Los recursos que se obtengan con la explotación económica de los bienes que se entreguen a FONTUR, incluyendo su enajenación, en la forma explicada en este concepto, son recursos de dicho patrimonio autónomo que deben destinarse, en primer lugar, a la conservación, administración y mejoramiento de esos activos (los que conserve), y el remanente al cumplimiento de las demás funciones y objetivos encargados por la ley a dicho fondo. Por otra parte los recursos económicos que origine la venta de tales inmuebles por parte de CISA (en el caso de aquellos que no tengan “vocación turística”) deben ser girados a la Dirección General Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez deducidas las comisiones y los gastos de administración y operación generados por la gestión de CISA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1968 - ARTICULO 1 / DECRETO 2154 DE 1992 / LEY 300 DE 1996 - ARTICULO 42 / DECRETO 1671 DE 1997 - ARTICULO 5 / DECRETO 219 DE 2000 / LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 4 / LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 16 / DECRETO 210 DE 2003 - ARTICULO 1 / DECRETO 210 DE 2003 - ARTICULO 40 / DECRETO 2785 DE 2006 - ARTICULO 1 / DECRETO 2785 DE 2006 - ARTICULO 4 / LEY 1101 DE 2006 - ARTICULO 8 / LEY 1101 DE 2006 - ARTICULO 10 / LEY 1101 DE 2006 - ARTICULO 41 / DECRETO 4054 DE 2011 - ARTICULO 1 NUMERAL 4 / LEY 1450 DE 2011 - ARTICULO 40 / LEY 1450 DE 2011 - ARTICULO 233 / LEY 1450 DE 2011 - ARTICULO 238 / LEY 1558 DE 2012 - ARTICULO 22 / DECRETO 2125 DE 2012

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00408-00(2167)

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Referencia: Bienes inmuebles de la extinta Corporación Nacional de Turismo. Su administración y enajenación. Fondo Nacional del Turismo. Central de Inversiones S.A. – CISA. Plan nacional de desarrollo – contenido y prelación constitucionalEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo solicita el concepto de esta Sala acerca de la entidad a la cual debe entregar, para su administración o enajenación, los bienes que fueron propiedad de la extinta Corporación Nacional del Turismo, y sobre la entidad que debe percibir los recursos económicos que se originen en la administración y enajenación referidas.

ANTECEDENTES

En primer lugar, el ministro presenta un resumen del marco legal y de la evolución normativa que da lugar a esta consulta, el cual puede sintetizarse así:

La ley 60 de 1968[1] creó la Corporación Nacional de Turismo (en adelante, CNT), cuya naturaleza jurídica, dirección, funciones y patrimonio fueron modificados luego por la ley 300 de 1996[2].

Mediante el decreto 1671 de 1997 se suprimió la CNT y se ordenó su liquidación.

El artículo 5º del citado decreto dispuso que los bienes de la CNT que no fueran enajenados durante la liquidación, debían transferirse al otrora Ministerio de Desarrollo Económico, para garantizar el pago de las obligaciones que correspondieran a la CNT.

Años más tarde el artículo 4º de la ley 790 de 2002[3] ordenó la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, para conformar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, razón por la cual este último adquirió los bienes que eran del antiguo Ministerio de Desarrollo Económico.

El artículo 8º de la ley 1101 de 2006[4] estatuyó que el Fondo de Promoción Turística (hoy en día, Fondo Nacional del Turismo) contaría, entre otros recursos, con los derivados de la explotación económica de los activos que fueron de la Corporación Nacional del Turismo.

El artículo 238 de la ley 1450 de 2011, que contiene el plan nacional de desarrollo 2010 -2014, dispuso que las entidades públicas señaladas en dicha norma, dentro de los seis (6) meses siguientes, debían transferir a la Central de Inversiones S.A. (en adelante CISA), a título gratuito, los bienes inmuebles que fueran de su propiedad, estuvieran saneados y no requiriesen para el desempeño de sus funciones, con el fin de que CISA los transfiriera del mismo modo a otras entidades públicas o los comercializara.

El artículo 22 de la ley 1558 de 2012[5] ordenó que los bienes inmuebles con vocación turística incautados o cuyo dominio haya sido extinguido debido a su vinculación con procesos por narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato y conexos, “así como aquellos que fueron propiedad de la CNT”, hoy del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sean administrados por el Fondo Nacional del Turismo (en adelante FONTUR) o la entidad pública que éste contrate. La misma disposición establece que los recursos obtenidos con la explotación de dichos activos se destinen a la administración, mantenimiento y mejoramiento de tales bienes y el remanente a lo que dispongan las leyes vigentes.

Esta norma fue reglamentada por el decreto 2125 de 2012, cuyo artículo 1º ratifica la obligación impuesta al ministerio consultante de entregar a FONTUR, para su venta o administración, los bienes que antaño fueron de la CNT.

Luego de este recuento normativo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo señala que ha recibido solicitudes de entrega de los mismos inmuebles, tanto por parte de FONTUR como de CISA, y que no los ha entregado a ninguno de los dos solicitantes a la espera de clarificar los aspectos dudosos que surgen de la evolución normativa expuesta.

Con base en los hechos referidos, el ministro formula los siguientes interrogantes:

  1. “¿Debe el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, dar aplicación al artículo 238 de Ley 1450 de 2011, en consecuencia, proceder con la entrega de los bienes que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia a Central de Inversiones S.A. CISA o al artículo 22 de la Ley 1558 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2521 de 2012 y entregar los bienes al Fondo Nacional del Turismo FONTUR, con el fin de que los recursos provenientes de la venta o administración de estos bienes, sean invertidos en la promoción y competitividad del turismo de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 1101 de 2006?”

  2. “¿Dependiendo de la Ley que el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO debe aplicar, qué entidad deberá recibir los recursos económicos que origine la administración o venta de dichos bienes?”

CONSIDERACIONES

Dado que el ministerio se declara ante la disyuntiva de cumplir lo dispuesto en el artículo 238 de la ley 1450 de 2011 o lo previsto en el artículo 22 de la ley 1558 de 2012, se analizará en contexto cada una de las disposiciones, haciendo referencia a sus antecedentes y a las instituciones con las cuales se relaciona, a efecto de establecer si realmente existe entre ellas una oposición o incompatibilidad, ya sea total o parcial. En el evento de que no haya tal contradicción, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendría que dar aplicación a los dos preceptos, en la medida en que sean aplicables.

A. La Corporación Nacional del Turismo (CNT), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional del Turismo (FONTUR)

  1. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia

    En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional por la ley 65 de 1967[6], mediante el decreto 2700 de 1968 se creó la Corporación Nacional de Turismo de Colombia (CNT) como una empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al entonces Ministerio de Fomento (artículo 1º). Entre sus funciones se incluyeron las de “construir, promover o administrar, por sí, o por medio de concesionarios obras relacionadas con el turismo”, y la de “adquirir y enajenar, a cualquier título, los bienes muebles o inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines” (artículo 2º, literales e. y h.).

    Más adelante la ley 60 de 1968 estableció y reguló otras funciones...

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