Sentencia nº 11001030600020140001000 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520614855

Sentencia nº 11001030600020140001000 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Número de Radicación: 11001-03-06-000-2014-00010-00

Referencia: Presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER. Solicitante: L.E.P.M..

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar la solicitud promovida por el señor L.E.P.M. en la cual pareciera proponerse un conflicto negativo de competencias administrativas entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.

ANTECEDENTES
  1. De acuerdo con información aportada por el solicitante L.E.P.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 6.874.904 de Montería (Córdoba), mediante resolución No. 00-238 del 2 de febrero de 1970 la Gerencia General del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA decretó, sin previa medición, la expropiación del predio rural denominado “Finca Damasco”, ubicado en el Municipio de San Bernardo del Viento (Córdoba), por un área de 1412 hectáreas, propiedad de la sucesión C.S.F., del cual los señores S.F.B. identificado con cédula de ciudadanía No. 6.866.294 y el solicitante manifiestan ostentar la calidad de titulares del derecho de dominio por adjudicación en proceso de sucesión (folio 4, cuaderno principal).

  2. Señala que en desarrollo del trámite judicial aprobatorio de la expropiación administrativa, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA ordenó el levantamiento topográfico y medición del predio rural objeto de expropiación, a partir de lo cual determinó una extensión de 1626 hectáreas y 500 metros, es decir, 214 hectáreas y 500 metros más de las decretadas en el acto administrativo de expropiación (folio 5, cuaderno principal).

  3. Manifiesta el solicitante que el 4 de diciembre de 1981 se practicó diligencia de entrega del terreno expropiado al INCORA por un área total de 1412 hectáreas, dejando por fuera la franja de terreno de 214 hectáreas y 500 metros, que resulta de la diferencia entre lo que se estimó medía el predio rural y su verdadera extensión una vez medida (folio 5, cuaderno principal).

  4. Relata el peticionario que entre 1985 y 1994 el INCORA adjudicó la totalidad del terreno conocido como “Finca Damasco”, es decir, tituló tanto el terreno expropiado como la franja de 214 hectáreas y 500 metros no expropiada, ésta última constitutiva del acervo patrimonial de la masa hereditaria de C.S.F., adjudicada a los señores S.F.B. y L.E.P.M. en proceso de sucesión (folio 6, cuaderno principal).

  5. El 26 de septiembre de 2011 los señores S.F.B. y L.E.P.M. radicaron ante la Procuraduría una convocatoria de conciliación prejudicial al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER, con el fin de convenir la indemnización por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una presunta actuación irregular en la expropiación y posterior adjudicación del predio rural denominado “Finca Damasco”, realizada por la Regional Córdoba del extinto INCORA (folio 4 a 9, cuaderno principal).

  6. El trámite conciliatorio le correspondió por reparto a la Procuradora 134 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C., la cual indicó que, después de fijar varias oportunidades para celebrar audiencia de conciliación, comparecieron los apoderados del INCODER y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural pero nunca los convocantes, razón por la cual el 1 de febrero de 2013 declaró fallida la etapa conciliatoria por inasistencia de los convocantes, y profirió constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad (folio 10 a 12, cuaderno principal).

  7. El 27 de junio de 2012 los señores S.F.B. y L.E.P.M. radicaron una nueva solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría, esta vez con convocatoria al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folio 13 a 18, cuaderno principal).

  8. El nuevo reparto le correspondió a la Procuradora 12 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C., la cual practicó la audiencia de conciliación prejudicial el 22 de agosto de 2013, en desarrollo de la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de su apoderado, determinó no conciliar por carecer de legitimación en la causa por pasiva para responder por las pretensiones interpuestas por los convocantes, frente a lo cual señaló al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER como la entidad legitimada para pronunciarse sobre los hechos que motivaron el trámite conciliatorio de la referencia. En consecuencia, la Procuraduría ordenó suspender la audiencia para citar al INCODER a comparecencia (folio 19 a 21, cuaderno principal).

  9. El 20 de septiembre de 2013 se continuó con la audiencia de conciliación prejudicial, en la cual el representante del INCODER reiteró la ausencia de ánimo conciliatorio por falta de legitimación en la causa por pasiva, así como por evidenciar el agotamiento previo de la etapa conciliatoria por los hechos que motivaron la presente solicitud (folio 22 y 23, cuaderno principal).

  10. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, el señor L.E.P.M. promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado un presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria – INCODER a fin de determinar la autoridad competente para conocer de las solicitudes de conciliación presentadas ante la Procuraduría, tendientes a restablecer los derechos de los legítimos propietarios del predio rural “Finca Damasco” ubicado en el Municipio de San Bernardo del Viento (Córdoba) como consecuencia de una presunta actuación irregular del extinto INCORA (folio 1 a 3, cuaderno principal).

    1. TRÁMITE PROCESAL

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 28, cuaderno principal).

      Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 29 y 30, cuaderno principal).

    2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E...

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