Sentencia nº 20001-23-31-000-2004-00547-01(1672-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761454

Sentencia nº 20001-23-31-000-2004-00547-01(1672-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

SEGURO DE VIDA – Alcalde municipal / CONCEJO MUNICIPAL – Autoriza la contratación del seguro de vida / SEGURO DE VIDA – Muerte de alcalde / SEGURO DE VIDA DE ALCALDE – Riesgo vinculado a la prestación del servicio

El artículo 87 de la Ley 617 de 2000, consagró como un derecho de los alcaldes municipales la constitución de un seguro de vida que los ampara del posible riesgo de muerte al que están expuestos durante el periodo para el cual fueron elegidos, sin embargo, el Concejo Municipal de G. al no autorizar la contratación de dicho seguro, imposibilitó que la familia del alcalde accediera a ese derecho, razón que obliga a la administración municipal a responder directamente por el reconocimiento y pago del mismo. El seguro de vida reclamado fue creado inicialmente para los concejales, mediante la Ley 136 de 1994, con el fin de cubrir algunas contingencias que pudieran ocurrir a los ediles durante la prestación de sus servicios al municipio. (…) Posteriormente, este beneficio se implementó para Alcaldes en la Ley 617 de 2000, artículo 87, con el fin de amparar y brindar un respaldo económico a los familiares en caso de fallecimiento durante el periodo para el cual hubiesen sido elegidos, pues al igual que los concejales municipales, el Alcalde corre el mismo riesgo que conlleva el ejercicio del cargo. El seguro de vida, en consecuencia, tiene como objeto cubrir el riesgo de muerte pero solamente cuando tal riesgo está vinculado a la prestación del servicio

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 / LEY 136 DE 1994

SEGURO DE VIDA – No fue autorizado por el concejo municipal / INCUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE UN DEBER LEGAL – Reconocimiento y pago del derecho por la administración municipal / PAGO DE SEGURO DE VIDA – Administración municipal

Está probado que la administración municipal de González (Cesar) no había contratado el seguro de vida del Alcalde J.O.L. para la época de su fallecimiento (11 de mayo de 2001), por lo que despachó de manera negativa la petición presentada el 20 de marzo de 2003 por los beneficiarios. (…) No obstante la razón expuesta, es decir, la negligencia en el cumplimiento de los deberes no constituye una excusa para que el municipio niegue el reconocimiento y pago de dicho derecho, como quiera que claramente el artículo 87 de la Ley 617 de 2000 consagra el deber por parte del Concejo municipal de autorizar al Alcalde para contratar el seguro señalado. En consecuencia, la negativa es producto del incumplimiento de la administración de un deber legal contenido en la norma antes mencionada, lo que demuestra su flagrante violación y desconocimiento.En conclusión, es claro para la Sala que el Concejo estaba obligado a autorizar al Alcalde para adquirir el seguro de vida como lo dispone el artículo 87 de la Ley 617 de 2000 y que en el proceso no resultó probado que a pesar de mediar dicha autorización, el Alcalde no cumplió con ella, lo que demuestra que fue el Concejo

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 / LEY 136 DE 1994

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 20001-23-31-000-2004-00547-01(1672-12)

Actor: I.B. DE OSORIO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE GONZÁLEZ-CESARDecide la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

ANTECENDENTES

I.B., B.C. y C.A.O.B. por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandan de esta Corporación la nulidad del acto administrativo de 29 de septiembre de 2003, que negó el pago de del seguro de vida, expedido por el Municipio de González-Cesar.

A título de restablecimiento del derecho solicitan que el ente territorial reconozca, liquide y pague a favor de los demandantes en calidad de esposa e hijos sobrevivientes del señor J.O.L. la suma de $43.579.120 por concepto del seguro de vida que la administración municipal no contrató, estando obligado hacerlo, dada su condición de A. y que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 177 del C.C.A.

La situación fáctica en que la parte actora soporta sus pretensiones, es la que a continuación se relaciona:

Del vínculo matrimonial entre la señora I.B. de O. y J.O.L., nacieron sus hijos B.C. y C.A.O.B..

El señor J.O.L. se desempeñó como Alcalde del Municipio de González-Cesar entre el 1º de enero de 2001 hasta el 11 de mayo del mismo año, fecha para la cual se produjo su deceso de forma violenta.

Los demandantes solicitaron el 20 de marzo de 2003 a la administración Municipal de González – Cesar el reconocimiento y pago del seguro de vida de su esposo y padre, respectivamente, por...

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