Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01010-01(27687) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520761494

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01010-01(27687) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Daños causados por contaminación auditiva / DAÑOS POR CONTAMINACION AUDITIVA - En pista del Aeropuerto El Dorado / CONTAMINACION AUDITIVA AEROPUERTO EL DORADO - Causó perjuicios a vivienda y establecimiento de comercio / DAÑO ANTIJURIDICO - Depreciación de bien inmueble, imposibilidad de arrendamiento, afectación a la salud física y emocional de propietario por entrada en operación de segunda pista del Aeropuerto El Dorado de Bogotá / CONTAMINACION AUDITIVA - Por perturbación a la intimidad, tranquilidad personal y económica por ruidos que superaban reglas de tolerancia

El actor considera que el ruido causado por la entrada en operación de la segunda pista del aeropuerto El Dorado, en el mes de agosto de 1998, bajó el valor de su propiedad y su atractivo para el alquiler, además de afectar su salud física y emocional y el ejercicio de las actividades que allí se desarrollaban. Se conoce que el señor O.G. habitaba el inmueble, así el mismo haya sido privilegiado para uso industrial y comercial, de donde, así fuere por este último, tenia derecho a no ser perturbado en su intimidad, tranquilidad personal y económica por ruidos que superan las reglas normales de tolerancia. Lo anterior en cuanto, además de la vivienda, está demostrado que en el inmueble se desarrollaban actividades comerciales e industriales.(…) Interferencia evidente, la que, si bien no se puede afirmar que afectó la salud del actor, porque los peritos designados para el efecto no contaban con la pericia para determinarla y no se allegaron otro tipo de estudios técnicos, si puede considerarse, con apoyo de las reglas de la experiencia, genera intranquilidad y desasosiego, por superar las fronteras de normal tolerancia.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De la Sociedad Osma y Compañía Limitada / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - No podía el actor como persona natural defender los intereses de la Sociedad Osma y Compañía Limitada / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Del actor para reclamar en condición de propietario del inmueble afectado / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Aeronáutica Civil obligada a responder por daños causados por contaminación auditiva

Tal como lo manifestó el Tribunal, acogiendo la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por la Aeronáutica Civil, el señor R.O.G. no tiene la legitimación para defender los intereses de la sociedad O. y Cia. Ltda., toda vez que esta última es una persona jurídica de derecho privado que, de haberse considerada afectada, podía haber comparecido a este proceso o a otro en defensa de sus intereses. (…) resulta importante aclarar que el actor sí esta legitimado para reclamar en condición de propietario del inmueble ubicado en Bogotá en la calle 40 n.º 103 - 20, calidad que ostenta desde el 19 de noviembre de 1987, según anotación n.º4 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-229144, esto es, desde antes del inició de operaciones de la segunda pista del aeropuerto El Dorado. Ello es así, tanto porque, en la fecha citada el predio fue adquirido en común y proindiviso, como porque el 17 de julio de 1998 la propiedad se consolidó en el actor.” La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil está legitimada para ocupar el extremo pasivo de la presente controversia, ya que, además de persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, está siendo señalada como la obligada a responder por los daños causados al actor con ocasión de la contaminación generada con la puesta en funcionamiento de la segunda pista del aeropuerto El Dorado.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO AMBIENTAL - Es deber del Estado reparar perjuicios causados a derechos colectivos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION - Por daño individual generado de las competencias de vigilancia y control de autoridades públicas

El fundamento de la responsabilidad por el daño ambiental data de antes de la Constitución de 1991, aunque, sin lugar a dudas, esta última lo desarrolla e instituye como principio inspirador, según se puede constatar en los artículos 80 y 90 de la mencionada normativa superior, en los que se impone el deber del Estado de exigir la reparación de los perjuicios causados a los derechos colectivos y la cláusula general de responsabilidad de la administración. Esta última aplicable cuando la víctima no tiene que soportar el daño individual generado en el marco de las competencias de vigilancia y control de las autoridades públicas.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION POR DAÑO AMBIENTAL - Contaminación / DAÑO AMBIENTAL CONTAMINACION - Responsabilidad que le asiste al Estado

Tratándose de la responsabilidad que le asiste al Estado, habría que distinguir la generada por ocasionar un daño ambiental por contaminación, es decir, por vertir o emitir sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, de la que le cabe por omitir sus obligaciones positivas en materia de policía ambiental, ello es, cuando la vulneración es generada por un particular y no se toman medidas o las adoptadas resultaron insuficientes, pues se terminó afectando el medio ambiente y por contera intereses individuales. Sin embargo, esta labor, como lo ha destacado la jurisprudencia, no es una tarea sencilla, toda vez que el medio ambiente y el entorno de las actividades humanas que lo alteran, comportan, entre otros, la valoración de múltiples variables, para el efecto los derechos e intereses individuales, generales y colectivos que se ponen en juego e inclusive en tensión, las características de las actividades contaminantes, su regulación, su intensidad y margen de tolerancia, entre otras, con necesaria proyección en la afirmación de los elementos del juicio de responsabilidad, la valoración de los medios de prueba y las medidas de reparación.

AFECTACION AMBIENTAL O ECOLOGICA - Puede generar daño al interés colectivo a gozar las personas de ambiente sano

Queda claro que la afectación ambiental o ecológica, y particularmente esta última, puede generar un daño al interés colectivo a gozar de un medio ambiente sano, y no solo a este sino también a las personas en su concepción integral, esto es vida en condiciones de dignidad, salud, intimidad personal y familiar e integridad patrimonial, evento último en que, de solicitarse su intervención, corresponde al juez de la responsabilidad, previa valoración de las particularidades de la alteración medioambiental, entrar a armonizar los intereses generales, colectivos y subjetivos comprometidos.

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS LEGALMENTE OTORGADAS - Pueden afectar derechos colectivos y subjetivos

Se debe tener presente que las afectaciones al medio ambiente y a los derechos individuales por la misma causa pueden estar precedidas de autorizaciones administrativas legamente otorgadas, en orden al desarrollo de proyectos privados o públicos, con proyecciones indudables hacia la satisfacción de los fines estatales y así mismo dotados de un visto bueno institucional e incluso de aceptación general en la comunidad. Podría incluso acompañarse con prácticas habituales cuyos efectos perniciosos no se conciban con claridad. De este modo, para la puesta en marcha de una refinería, la explotación de una mina, de un pozo petrolero, la construcción de una carretera, el funcionamiento de un aeropuerto, o cualquier obra que pueda producir deterioro de los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, está claro que se requiere agotar los trámites legales como estudios de impacto y planes de manejo, con el fin de obtener la respectiva licencia ambiental, que en si mismos no excluyen la configuración de un daño antijurídico y por ende puede comportar responsabilidad individual o colectiva, al margen de la validez de los actos u operaciones que los generaron.

CONTAMINACION SONICA DEL MEDIO AMBIENTE - Afecta derechos individuales / NIVELES DE RUIDOS - No deben superar los márgenes de tolerancia en espacios infranqueables / RUIDOS - Reiteración jurisprudencial

En el marco de las relaciones de vecindad, es decir, de aquellas que se establecen entre quienes residen, trabajan, frecuentan y por ende tiene un mismo espacio de convivencia, llámese, barrio, zona, comuna, oficina donde convergen propietarios, tenedores, poseedores, moradores y en general habitantes, en el que desarrollan actividades comerciales, industriales, educativas y estatales se pueden presentar injerencias al medio ambiente que alcanzan los derechos e intereses involucrados. (…) si bien el ruido acompaña todas las actividades humanas, su permanencia e intensidad no deja de ser preocupante, en cuanto sonido carente de cualidades musicales agradables o un sonido que no es deseable. Se trata de distinguir los niveles de insatisfacción que, además superan los márgenes de tolerancia, en cuanto se involucran en espacios que tendrían que permanecer infranqueables. NOTA DE RELATORIA: Referente a la afectación de derechos colectivos al medio ambiente sano y fundamentales por el ruido, consultar sentencia T-452 de 1995 de la Corte Constitucional

DICTAMEN PERICIAL - Objetado por error grave / OBJECION POR ERROR GRAVE - No es procedente cuando se plantean argumentos de la defensa

En relación con la complementación, la objeción se puede resumir así: i) se parte del supuesto cierto del desmonte de un taller de fundición sin soporte alguno; ii) se toman extremos para hacer la liquidación que no guardan relación con el proceso; iii) la liquidación de personal no tiene soporte probatorio alguno y además no tiene relación con la construcción de la segunda pista y iv) el dictamen se refiere de forma insistente a una persona natural y a una sociedad indistintamente, al margen de la representación. Analizados los...

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