Sentencia nº 70001-23-31-000-1998-00808-01(44333) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522791526

Sentencia nº 70001-23-31-000-1998-00808-01(44333) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2014

Fecha09 Julio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

BIEN INMUEBLE - Acreditación de propiedad sin presentación de folio de matrícula. Adjudicación de predio por parte del INCORA. Grave violación a los derechos humanos

Con la demanda se aportó copia auténtica de la resolución No. 162 del 20 de diciembre de 1995, en virtud de la cual, el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria- INCORA-, adjudicó a la señora J.M.S. de N., el predio denominado Parcelas 23-23 a La Mano Poderosa. La destrucción del inmueble ubicado en el mismo se encuentra acreditada con fundamento en los múltiples testimonios que fueron recepcionados en el proceso de la referencia y en las declaraciones adelantados por la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, entre ellas las de los señores R.E.S.M., V.J.P.P. y G.J.M.C., por citar sólo algunos, quienes relataron cómo los miembros del grupo armado ilegal procedieron a incendiar la vivienda y el establecimiento de comercio de la demandante, junto con todos sus enseres. (…) si bien, la demandante no aportó copia del folio de matrícula inmobiliaria que la acreditara como propietaria del inmueble, ni del certificado de existencia y representación del establecimiento de comercio, en el caso sub judice, ello no es óbice para tenerla como legitimada para actuar, toda vez que además de estar demostrado que el predio le fue adjudicado, según los testigos construyó su vivienda en él y allí también operaba su establecimiento de comercio. Además, debe tenerse en cuenta que según el artículo 2342 del Código Civil, está legitimado para acceder a la indemnización por responsabilidad extra contractual, “no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso”. En igual sentido, por tratarse de un caso de graves violaciones a los derechos humanos, no pueden las normas de la legislación civil constituir un obstáculo o valladar alguno que impida acceder a la reparación de los derechos conculcados.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2342

DAÑO ANTIJURIDICO - Masacre de ciudadanos cometida por las AUC en el corregimiento de Pichilín, municipio de Colosó, Sucre / DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación. Configuración / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - Condiciones de desprotección e indefensión en que se encontraba la población civil. Pasividad del Estado

Fueron dos los episodios que conformaron la cadena de los atroces hechos que se presentaron el 4 de diciembre de 1996: el primero, alusivo al retén que instalaron en la vía los miembros de las autodefensas, para hacerse a los vehículos en los que se transportarían para arribar a los poblados en los que cometerían la masacre; y el segundo, que consistió en la masacre misma en la que perdieron la vida los familiares de los demandantes. Sobre el primer episodio, se destacan varios testimonios, entre ellos, el del señor J.D.V.P., quien para la fecha del suceso fungía como Juez Promiscuo Municipal de Colosó (E) y cuando regresaba del corregimiento de “La Ceiba” luego de practicar una diligencia de secuestro, fue víctima del retén que instaló el grupo armado ilegal. (…) son múltiples las declaraciones que recepcionaron tanto la Fiscalía como la Procuraduría, en relación a los violentos hechos que tuvieron lugar luego del retén, en los que hombres de las Autodefensas incursionaron en el corregimiento de Pichilín y masacraron a varias personas. (…) En relación al contexto de violencia generalizada que se vivía en el corregimiento de Pichilín y zonas aledañas en el departamento de Sucre, obran las denuncias y quejas que formularon varios pobladores de la región, entre los que se encuentran profesores de la escuela y agricultores del municipio de Colosó, que recibieron amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley. Si bien datan de meses anteriores a la masacre, son de gran valor para ilustrarnos sobre el contexto de violencia generalizada que caracterizaba la región y más aun, sobre la profunda desconfianza que existía hacia las Fuerzas Armadas y las condiciones de desprotección e indefensión en que se encontraba la población civil y la pasividad que caracterizó la conducta del Estado ante esa situación, que era más que evidente. (…) está acreditado el daño, consistente en la muerte de los señores: M.M.V.V., J.D.R.C., F.R.S., M. de J.P.G. y D.J.R.R., quienes además fueron amarrados, torturados y sometidos a vejámenes y maltratos; y la destrucción de la casa de habitación y el establecimiento de comercio de la señora J.M.S. de N., hechos que fueron perpetrados por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 4 de diciembre de 1996 en el corregimiento de Pichilín, con la aquiescencia y colaboración de la Policía y la Armada Nacional.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fuerza Pública. Falla del servicio por acción y omisión. Hecho de un tercero / FALLA DEL SERVICIO - Configuración

En relación a la imputación se concluye sin dubitaciones que está plenamente demostrada la falla en el servicio por acción y omisión en la que incurrieron tanto la Policía como la Armada Nacional, toda vez que aun cuando sus miembros no participaron directamente en la realización de la masacre, su responsabilidad se vio comprometida con fundamento en los siguientes elementos: i) las declaraciones juramentadas que de manera libre y voluntaria rindieron los señores, P.Á.C.A. y F.V.H., que permiten endilgar la falla en el servicio por acción y ii) las declaraciones, quejas y denuncias de los testigos que presenciaron la masacre y de los habitantes del municipio de Colosó y del corregimiento de Pichilín, que permiten inferir que esa región se encontraba inmersa en un contexto de violencia generalizada que la hacía constante blanco de estigmatizaciones, amenazas y atentados contra su vida, integridad física y bienes, por parte de los grupos armados ilegales que operaban en la zona, por lo que los hechos que dieron origen a la demanda eran previsibles y en ese orden de ideas, le era exigible a las Fuerzas Armadas evitar su consumación. (…) Frente a episodios de naturaleza similar, que nunca se deberían haber dado y menos repetir, esta Corporación ha reflexionado desde una perspectiva humanística y jurídica, que bien vale la pena recordar, reprochando la perpetración de este tipo de delitos de lesa humanidad, como conductas que no deben ocurrir bajo ninguna noción de legitimidad, dado el carácter de ilegítimas que siempre van a ostentar, por ser su destinatario el ser humano.

DERECHO A LA VIDA - Inviolabilidad. Prohibición expresa de la pena de muerte

El derecho a la vida está consagrado como “inviolable” en el artículo 11 de la Constitución, que además prohíbe expresamente la pena de muerte. En el mismo sentido, el artículo 12 de la Carta proscribe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, conductas que también están proscritas por normas de carácter internacional ratificadas por Colombia, como es el caso del artículo 2 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, aprobado el 8 de junio de 1977, el cual fue incorporado a la legislación interna a través de la ley 171 del 1994; y del artículo 75 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en virtud del cual se reguló lo referente a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, instrumentos que se integran al orden normativo interno a través del artículo 93 de la Constitución Política.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL HECHO DE UN TERCERO - En eventos en los que los agentes estatales no participan de forma directa en la causación del daño, en tanto no han sido autores, ni figuran como partícipes, pero con su omisión propicien o permiten que personas ajenas a la administración lo causen

Esta Corporación ha dicho lo que concierne a la responsabilidad del Estado por los hechos de terceros, en eventos en los que, si bien, los agentes estatales no participan de forma directa en la causación del daño, en tanto no han sido autores, ni figuran como partícipes, con su omisión, propiciaron o permitieron que personas ajenas a la administración lo causaran. Este tipo de situaciones tienen lugar cuando una persona se encuentra amenazada, y da el aviso de rigor ante las autoridades; no obstante, éstas no la protegen, o adoptan unas medidas de protección precarias e insuficientes; o cuando, si bien, la persona no comunicó la situación de riesgo a la autoridad, la notoriedad y el público conocimiento del peligro que afrontaba hacían imperativa la intervención estatal para protegerla, como ocurrió en este caso, en la medida en que el contexto marcó la génesis del deber a una protección reforzada por parte de las fuerzas militares a la población vecina de ese sector del departamento de Sucre. Ahora bien, lo anterior es inescindible de la noción de falla del servicio por omisión, en la medida en que fue un actuar negativo –no hacer-, lo que posibilitó la comisión de este delito de lesa humanidad, es decir, si bien, en el caso sub examine el daño fue cometido por un grupo armado al margen de la ley, lo cierto es que el mismo se posibilitó y concretó a partir de la falla del servicio en que incurrió la entidad pública demandada, toda vez que lo decisivo en la causación del perjuicio fue el iter de acontecimientos en los cuales la autoridad jugó un papel preponderante pues al no evitar la materialización de la desaparición, procediendo a la captura de los criminales y al esclarecimiento de los hechos, incurrió en una manifiesta omisión en el cumplimiento de las funciones legales, en atención a que se trataba de la fuerza pública, que constitucionalmente está instituida para la protección, garantía y satisfacción de los derechos de los...

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