Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00020-01(19502) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522791550

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00020-01(19502) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE ANOTACION Y REGISTRO - Es deducible, como costo, en la venta de inmuebles desarrollada en la actividad inmobiliaria al estar directamente asociado a ella y tratarse de una erogación indispensable para desarrollar tal objeto social / COSTOS - Noción. La normativa tributaria no los define como ítem que disminuye los ingresos netos en la depuración de la renta / EFECTO ECONOMICO NEUTRO - Configuración / COSTOS Y DEDUCCIONES - Se detraen de los ingresos para obtener la renta líquida

La demandante alegó que el valor pagado por impuesto de registro por la venta del inmueble a la compañía de leasing en el año gravable 2007 es un costo deducible de acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario, aunque por error lo registró como deducción en la declaración de renta de dicho año, error que, sin embargo, tiene un efecto económico neutro. La Sala estudia dicho argumento por cuanto el pago del impuesto es un hecho no discutido por las partes y porque en caso de que dicho pago sea procedente como costo, el resultado de la renta líquida gravable sería el mismo que si se hubiera mantenido como deducción, dado que tanto los costos como las deducciones son valores que finalmente se detraen de los ingresos para obtener la renta líquida. En efecto, si bien la actora incluyó los $340.009.000 discutidos dentro del renglón 55 de la declaración (otras deducciones), si los hubiera registrado en el renglón 49 (costo de ventas) el efecto matemático sería el mismo, toda vez que en ambos casos resulta una renta líquida gravable de $139.922.000 […] Así, resulta procedente el estudio de la solicitud como costo de los $340.009.000 discutidos, para lo cual debe verificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, norma que resulta aplicable a los costos por expresa remisión del artículo 77 ibídem […] Ahora bien, toda vez que en la normativa tributaria no existe definición del término “costos” como ítem que disminuye los ingresos netos en la depuración de la renta, es pertinente acudir a la definición contemplada en el reglamento general de la contabilidad para comerciantes (D.R. 2649 de 1993) en los siguientes términos: “D.R. 2649 de 1993. ARTÍCULO 39. Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos”. Así pues, los costos corresponden a erogaciones que están asociadas de manera clara y directa con la actividad económica de la cual el contribuyente obtuvo sus ingresos. Ahora bien, el pago del impuesto de registro por la venta de inmuebles está asociado clara y directamente a la actividad inmobiliaria que desarrolla la actora, comoquiera que constituye una erogación indispensable para ejercer su objeto social de compraventa de inmuebles propios o ajenos. Asimismo, tiene la calidad de costo de venta, concepto que disminuye los ingresos netos del contribuyente del impuesto sobre la renta. Cabe recordar que, en desarrollo de su objeto social, la actora vendió el inmueble de la cra 31 No 125 A - 23 y pagó el impuesto de registro en cumplimiento de la cláusula séptima de la escritura de compraventa según la cual: “los gastos notariales, de beneficencia, y registro del presente público instrumento serán asumidos totalmente por parte de INMOBILIARIA SÁNITAS LIMITADA (LOCATARIA)”. Adicionalmente, el pago del impuesto de registro cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad, en la medida en que se requiere para el desarrollo de la actividad de la demandante y representa el 1% del valor de la venta, de acuerdo con los artículos 229 y 230 de la Ley 223 de 1995, en concordancia con la norma local que fijó la tarifa del impuesto en el 1% del valor del documento.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 77 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTICULO 39

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios que Inmobiliaria Sanitas Ltda. presentó por el año gravable 2007, en el sentido de desconocer como deducible el impuesto de registro que pagó por la venta de cierto inmueble a una compañía de leasing e imponer sanción por inexactitud. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló dichos actos y efectuó una nueva liquidación del tributo a cargo de la inmobiliaria, para lo cual señaló que no procedía llevar como costo en la enajenación de activos fijos el impuesto de registro pagado, dado que se demostró que, para el año 2007, el inmueble que la actora vendió no constituía para ella un activo fijo sino movible. No obstante, aceptó que procedía llevar ese impuesto como costo de venta, deducible, en los términos del art. 107 del E.T., por estar asociado a la actividad inmobiliaria desarrollada por la demandante y tratarse de una erogación indispensable para ejercer su objeto social. Agregó que la DIAN no podía desconocer dicha erogación con sustento en el art. 115 ib., aplicable a las deducciones, porque la situación fáctica analizada era ajena a esa disposición.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el efecto económico neutro se citan las sentencias de la Sección Cuarta de 30 de octubre de 2008, Radicación 25000-23-27-000-2002-01360-01(16254), M.P.L.L.D. y 20 de noviembre de 2008, Radicación 25000-23-27-000-2005-00077-01(16312), M.P.M.T.B. de Valencia.

IMPUESTO DE REGISTRO - Causación. Es el mismo que se conoce como de beneficencia / IMPUESTO DE REGISTRO - Es obligatorio en la enajenación de inmuebles / COSTO DE ACTIVO FIJO ENAJENADO - Composición. De él hacen parte los impuestos necesarios para poner los inmuebles en condiciones de utilización

Es de anotar que el impuesto que se conoce como “de beneficencia”, corresponde al impuesto de registro previsto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 223 de 1995, que se causa por “la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio”. Este impuesto es obligatorio en materia de enajenación de inmuebles, pues la transferencia de estos es un acto sujeto al registro inmobiliario y solo mediante la “inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos” se efectúa la tradición del dominio, como lo prevé el artículo 756 del Código Civil. Pues bien, el artículo 69 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente: Art. 69. Costo de los activos fijos. El costo de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores: […] A su vez, el artículo 2 del Decreto 2591 de 1993 señala que: Artículo 2º COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS ENAJENADOS. Para efectos de lo previsto en los artículos 69, 332, 333-2 y 342 del Estatuto Tributario, el costo de los bienes enajenados, muebles, inmuebles, acciones y aportes, que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por los conceptos que se señalan a continuación: “… 2. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES El costo de los bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos está constituido por: a) El Precio de adquisición; b) El costo de las construcciones, mejoras y reparaciones locativas no deducidas; c) El valor de las contribuciones por valorización; d) El valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilización y los gastos financieros capitalizados […]”. De acuerdo con las normas en mención, hacen parte del costo de enajenación de los inmuebles que sean activos fijos, los impuestos necesarios para poner tales inmuebles en condiciones de utilización, esto es, aquellos tributos convenientes y requeridos para que el inmueble se encuentre jurídica y materialmente en condiciones de ser utilizado por el adquirente. Sin embargo, para determinar si determinado impuesto es o no necesario para poner el inmueble en condiciones de utilización debe primero acreditarse que el inmueble que se enajena constituye un activo fijo para el contribuyente.

FUENTE FORMAL: LEY 223 DE 1995 - ARTICULO 226 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 756 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 69 / DECRETO 2591 DE 1993 - ARTICULO 2 / DECRETO 1250 DE 1970 - ARTICULO 2 / LEY 1579 DE 2012 - 104

ACTIVO FIJO - Concepto / ACTIVO MOVIBLE - Concepto / ACTIVOS - Su naturaleza como fijos o movibles se determina, en cada caso, según la destinación de los bienes y su correspondencia o no con el giro ordinario de los negocios de la empresa

Para efectos del impuesto sobre la renta, el artículo 60 del Estatuto Tributario señala lo siguiente: “Art. 60. Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados […] Sobre la naturaleza de los activos, atendiendo a la clasificación prevista en la norma transcrita, la Sala ha precisado que si el bien se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, tiene el carácter de activo movible, pero si no está destinado a ser enajenado en desarrollo de la actividad ordinaria de la empresa, es un activo fijo o inmovilizado. La Sección también ha indicado que «la condición de activos fijos […] se deduce tanto de la forma de contabilización de la inversión, como de la intención en su adquisición, de manera que si quien los adquiere busca enajenarlos en el giro ordinario o corriente de sus negocios, los activos serían movibles, pero si lo que pretende es que permanezcan en su patrimonio, los activos serán fijos». Y, ha dicho la Sala que la permanencia del activo en el patrimonio de la...

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