Sentencia nº 11001-03-28-000-2007-00060-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486080

Sentencia nº 11001-03-28-000-2007-00060-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Enero de 2008

Número de expediente11001-03-28-000-2007-00060-00
Fecha24 Enero 2008
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación numero: 11001-03-28-000-2007-00060-00

Actor: L.A.S.R.

Demandado: MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Subsanado el defecto señalado mediante auto del pasado 27 de noviembre de 2007, resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda y la suspensión provisional de la Resolución N° 2 del 24 de octubre de 2007 proferida por la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. La demanda.

    El ciudadano L.A.S.R. ejerció la acción pública de nulidad de carácter electoral con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la Resolución N° 2 de 2007, dictada por la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se nombró en provisionalidad al doctor C.M.I.S. como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esa Corporación, en reemplazo de la doctora L.P.P., hasta tanto el nominador realice el nombramiento en propiedad.

  2. La solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

    En el capítulo IV de la demanda se solicita la suspensión provisional de la Resolución enjuiciada, aduciéndose como fundamento la violación ostensible de los artículos 77 - 132 y 149, numeral 5 de la Ley 270 de 1996.

    Alega el demandante que según el numeral 5° del artículo 149 de Ley 270 de 1996, la cesación definitiva de las funciones de los cargos en la Rama Judicial se produce, entre otras causas, por el vencimiento del período para el cual se es elegido y el artículo 77 íbidem, consagra que las vacancias definitivas sólo pueden ser provistas por el respectivo nominador, que para el caso de los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es el Congreso Nacional, tal como lo prevé el numeral 2° del artículo 254 de la Constitución Política.

    Que ante el cumplimiento de período de la Magistrada doctora L.P.P., que constituye una vacancia definitiva, la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura procedió a nombrar mediante el acto censurado al doctor C.M.I.S., lo cual se erige en una vulneración manifiesta del ordenamiento jurídico y en especial, de la forma de provisión de los cargos públicos.

    Finalmente presenta un cuadro comparativo que contiene el texto de las normas legales citadas como trasgredidas y el acto demandado.

CONSIDERACIONES

Como la demanda reúne los requisitos formales y, además, esta Sección es competente para conocer del proceso, se admitirá.

De otra parte. el artículo 152 del C.C.A., regula el instituto de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, fijando como requisitos, cuando se ejerce en la acción de nulidad, los siguientes:

  1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; y,

  2. Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, apreciable bien por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

Así pues, para que prospere esta medida excepcional se requiere que del simple cotejo entre el...

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