Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486801

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008

Número de expediente11001-03-24-000-2002-00005-01
Fecha31 Enero 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00005-01

Actor: H.E.H.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda presentada por el señor H.E.H., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra las siguientes Resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio: 2087 del 31 de enero de 2001, mediante la cual se declaró el abandono de una solicitud de privilegio de patente de invención y 18803 del 31 de mayo de 2001, por la cual se decidió el recurso de reposición confirmando la Resolución 2087.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda

La demanda instaurada busca la nulidad de los actos acusados y como consecuencia la concesión del privilegio de patente de invención solicitada por el señor HAROLD E. HANEY.

b.- Los hechos de la demanda

Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

Sostuvo que el señor H.E.H. solicitó el privilegio de patente de invención del SISTEMA MEJORADO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS, la cual se tramitó en el expediente 97-071762.

Manifestó que por auto del 19 de septiembre de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio requirió al solicitante para que se pronunciara respecto de las observaciones de tipo jurídico y técnico.

Adujo que mediante Resolución 2087 del 31 de enero de 2001 la Superintendencia de Industria y Comercio declaró abandonada la solicitud.

Contra la mencionada Resolución se interpuso oportunamente recurso de reposición, el cual fue resuelto por Resolución 18803 del 31 de mayo de 2001.c) Normas violadas y Concepto de la violación

La parte actora adujo, en sustento de sus pretensiones, la violación del artículo 27 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Manifestó que mediante auto del 19 de septiembre de 2000, notificado por estado del 21 de septiembre del mismo año, la Superintendencia de Industria y Comercio requirió al solicitante del privilegio de patente de invención, para que en el término de tres meses se pronunciara respecto de las observaciones de carácter jurídico visibles a folios 306 y 307.

Indicó que en el expediente, no aparecen observaciones de tipo jurídico en los folios 306 y 307, ni en los folios 309 a 369.

En consecuencia, argumenta que las observaciones de tipo jurídico no aparecen notificadas, razón por la cual no es posible aplicar la declaración de abandono dispuesta en el artículo 27 de la Decisión 344, toda vez que las notificaciones deben hacerse completas y correctas, informándole al notificado los hechos, situaciones o documentos sobre los cuales debe pronunciarse.

Finalmente sostuvo que como el auto del 19 de septiembre de 2000 no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR