Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00216-01(9337-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489336

Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00216-01(9337-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2008

Fecha21 Febrero 2008
Número de expediente11001-03-25-000-2005-00216-01(9337-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Febrero dos mil ocho (2008).-

Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00216-01(9337-05)

Actor: H.J.P.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES.-

Decide la Sala la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por H.J.P.P. contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad parcial de la Resolución No. 3025 de 3 de septiembre de 2005 en cuanto extinguió la pensión mensual de jubilación que venía percibiendo el actor a partir de 1 de julio de 2004.

Como consecuencia solicitó, a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la entidad demandada disponer la extinción de la pensión a partir de la fecha de baja del Ejército o, en subsidio, cuatro años atrás de la fecha de solicitud de la elaboración de la hoja de servicios militares, o lo que se demuestre en el proceso.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la elaboración de su hoja de servicios militares como miembro de las bandas de música del Ejército mediante oficio de 5 de septiembre de 2002, conforme a lo normado por la Ley 103 de 1912.

Frente a la negativa de la anterior solicitud interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la cual fue resuelta favorablemente en sentencia de 1 de julio de 2004.

El Ejército Nacional dio cumplimiento a la sentencia, mediante la expedición de la hoja de servicios, número 7 de 8 de febrero de 2005, confiriéndole el grado de Sargento Segundo.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 2°, 13, 25, 29, 53, 121 y 220; Ley 103 de 1912, el articulo 73 del C.C.A y Decreto Ley 1211 de 1990.

CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN

El Ministerio de Defensa Nacional, a través de apoderada solicitó negar las suplicas de la demanda (fls 54-64). Argumentó que no es procedente extinguir la pensión desde la fecha en que se adquirió el status pensional, esto es desde el retiro del actor, toda vez que el derecho al goce de asignación de retiro inicia desde el momento en que el Consejo de Estado ordenó la elaboración de la hoja de servicios en el grado de Sargento Segundo, es decir desde el 1 de julio de 2004.

No es del caso aplicar el fenómeno de la retroactividad alegada por el apoderado del actor porque el derecho surge sólo a partir del fallo judicial que ordena la elaboración de la hoja de servicios militares.CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público solicitó la declaración de inepta demanda por las siguientes razones:

El acto de extinción es la condición para el goce de la asignación de retiro, lo cual quiere decir que hace parte de un acto complejo, que tiene como efecto el disfrute de la asignación de retiro. Si el actor quería hacer valer su estatus de militar y beneficiarse de la asignación de retiro desde su desvinculación del servicio, tal...

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