Sentencia nº 19001-23-31-000-1995-02016-01(15535) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52490861

Sentencia nº 19001-23-31-000-1995-02016-01(15535) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2008

Fecha26 Marzo 2008
Número de expediente19001-23-31-000-1995-02016-01(15535)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: M.G. DE ESCOBAR

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 19001-23-31-000-1995-02016-01(15535)

Actor: EUDALDO VALENCIA E. Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: APELACION DE SENTENCIA - REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 30 de junio de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda, según los siguientes términos:

“1. No prospera la excepción propuesta por el apoderado de la Entidad demandada, por las razones aducidas en el aparte respectivo de esta providencia.

2.- Declárase administrativamente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL de los perjuicios de orden material ocasionados en las áreas afectadas de los predios SAN ANTONIO Y EL PUENTE ubicados en jurisdicción del Municipio de La Sierra, de propiedad de los accionantes, por la ocupación que de los mismos ha hecho el ente demandado y que ha traído consigo los daños materiales aludidos en esta providencia.

3.- Condénase a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL al pago de los perjuicios materiales, que corresponden al valor de la franja utilizada en forma permanente, así:

Por el predio S.A., la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.895.920, 69).

Por el predio EL PUENTE la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ Y OCHO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS M.CTE ($2.788.118,66)

(…)

6.- La presente sentencia, una vez ejecutoriada, protocolizada y registrada, obrará como título de dominio a nombre de LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL.

(…)

9.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.”

ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda presentada el 13 de diciembre de 1994, el señor EUDALDO VALENCIA, ENCARNACIÓN y CRISTINA VALENCIA DE CASTRO, actuando mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por los hechos que fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera (fl. 125):

“El actor fue adjudicatario del inmueble denominado SAN ANTONIO …, por parte del INCORA…, igualmente la señora C.V. fue adjudicataria del predio denominado EL PUENTE mediante acto administrativo proferido por el INCORA …, predios que en decir del libelista estaban destinados a la explotación agrícola y ganadera.

En el mes de julio de 1993 las fuerzas armadas de la República concretamente un destacamento del Batallón De Infantería No. 7 del Batallón J.H.L. por órdenes superiores se instaló en forma permanente y definitiva presuntamente con el objeto de vigilar y cuidar el peaje del M. situado frente a estos predios.

El peaje en comento había sido objeto de asedio por parte de la guerrilla, el cual fue volado con dinamita en varias ocasiones.

Entre los meses de Junio a J. de 1.993 instalaron en ellos una base militar, minando terrenos y abriendo trincheras, puestos de vigilancia, cambuches, emplazando su armamento para utilizar el sitio como campamento militar en el cual existen letreros que advierten el peligro por tratarse de campo minado.

El Ejército ha permanecido en el lugar sin el consentimiento de los propietarios, predios que otrora eran productivos, pues la explotación económica ha desaparecido por completo, ya que el destacamento allí ubicada (sic) ha minado el terreno impidiendo que se tengan animales, se hagan cultivos al punto que impiden el tránsito por el lugar.

(…)

Concluye que la falla en el servicio ha producido perjuicios de índole moral y material que deben ser objeto de resarcimiento.”

Las pretensiones indemnizatorias de los perjuicios materiales y morales padecidos, se formularon así (fl. 3):

  1. Perjuicios morales: se reclama para cada uno de los demandantes el valor equivalente a 1000 gramos de oro, a fin de reparar (fl. 6):

    “La zozobra, la angustia y la falta de tranquilidad para mis patrocinados a quienes se les ha reducido su ocupación en sus predios a un pequeño espacio es permanente, no solo por el riesgo mismo que corren por el terreno minado y las múltiples trincheras, sino también por la zozobra que comporta el peligro inminente de que sea atacado el Ejército por la guerrilla y verse afectados directamente por el cruce entre dos fuegos, a más del sufrimiento moral por haber visto destruido el único patrimonio que poseen y del cual derivaron por muchos años su sustento y el de sus familiares y a más de tratos crueles y denigrantes por parte de algunos efectivos militares … pues este campamento militar lo involucra en un conflicto armado.”

  2. Perjuicios materiales: para cada uno de los accionantes se reclama, por concepto de daño emergente, la suma de $10’000.000 y, por concepto de lucro cesante, la suma de $30’000.000, todo ello teniendo en cuenta

    “la productividad y renta de cada uno de los predios objeto de la ocupación permanente y el valor de la tierra en fincas que quedan a la orilla de la carretera Panamericana frente al Peaje (sic) del Mango”. (fl. 3)

    2. Admitida y notificada la demanda (fls. 26 al 30), el apoderado de la entidad territorial la contestó, oponiéndose a la prosperidad de la misma, para lo cual adujo, como razones de defensa, las siguientes (fls. 39, 40):

    - Que previo a la instalación de la base militar se hizo un estudio sobre el terreno donde sería ubicada, para lo cual se contactó a la señora C.V. de Castro, quien “no puso reparo alguno en la ocupación temporal de dicho inmueble”.

    - Que los predios colindantes a un puesto de control o base del Ejército Nacional no les generan inseguridad, sino que, por el contrario, “alejan la posibilidad de cualquier presencia subversiva”:

    - Que esa “tranquilidad redunda de manera notoria en la valorización de los predios localizados en su zona de influencia, como es el caso específico de quienes hoy demandan una indemnización por lo que hace poco tiempo fueron baldíos...

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