Sentencia nº 13001-23-31-000-2007-00521-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52490952

Sentencia nº 13001-23-31-000-2007-00521-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2008

Número de expediente13001-23-31-000-2007-00521-01(PI)
Fecha27 Marzo 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00521-01(PI)

Actor: ZAFARIS SEÑAS SIERRA

Demandado: CARLOS SEGUNDO DURAN B.

Referencia: APELACION SENTENCIA. PERDIDA DE INVESTIDURA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante apoderado, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio de la cual se deniegan las pretensiones de la demanda de declarar la pérdida de investidura de concejal del municipio Córdoba - Bolívar al señor C.S.D.B.

ANTECEDENTES

El actor, el tipo de acción y las pretensiones de la demanda.

El señor Zafaris Señas Sierra, mediante apoderado, en ejercicio de la acción contemplada en la Ley 617 de 2000, solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar, decretar la pérdida de la investidura de Concejal del municipio de Córdoba, al señor C.S.D.B..

El demandante manifestó que el señor C.S.D.B. se inscribió como candidato al concejo del municipio de Córdoba – Bolívar para las elecciones del periodo 2004 -2007; que cuando se inscribió declaró bajo la gravedad de juramento que no se encontraba incurso en inhabilidad ni incompatibilidad; que las elecciones se llevaron a cabo en el año 2003 y que el concejal fue elegido para el periodo señalado.

Señaló que el citado concejal contrajo matrimonio con la señora I. delC.O.V. el 29 de marzo de 1996 propietaria de un negocio registrado en la Cámara de Comercio cuya matrícula se canceló el 5 de marzo de 2007.

Que la citada señora ha celebrado contratos de suministro con el municipio, en su calidad de representante legal y dueña de la Ferretería Ferretodo, dentro del periodo inhabilitante previsto en la ley, es decir durante el año anterior a la elección de su esposo como concejal; agregó que el negocio FERRETODO pertenece a la sociedad conyugal vigente.

Que por lo anterior el señor D.B. incurrió en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que señala que no podrá ser inscrito ni elegido concejal quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas municipales o en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Que además el citado concejal violó el régimen de incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 136 de 1994 que señala que los concejales no podrán celebrar con las entidades públicas del respectivo municipio, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, ni celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean contratistas del municipio o reciban donaciones de éste.

Que el citado concejal una vez elegido y dentro de los seis meses siguientes a su renuncia siguió gestionando contratos con las entidades públicas municipales a través de su esposa pese a que aún se encontraba dentro del periodo de inhabilidad.

Que también incurrió en la causal de tráfico de influencias contemplada en el numeral 5° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, lo cual, en su parecer, se evidencia de la simple lectura de los documentos que demuestran la continua contratación de la esposa, suegra y cuñado de la esposa del concejal con el municipio de Córdoba.

Que con la conducta del concejal también resultaron violados los artículos 127 de la Constitución Política que prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren dineros públicos y la Ley 80 de 1993 que dispone que los servidores públicos son inhábiles para contratar con el Estado.

Finalmente el actor manifiesta que es evidente, partiendo de las pruebas, que para evadir responsabilidades, eludir prohibiciones y controles, el negocio del concejal y su esposa -FERRETODO- , se inscribió el 1° de febrero de 2007 a nombre Anual de J.P.Á., cuñado de la esposa del concejal; que además el concejal y su esposa son los dueños del negocio FERROLUBRICOPIAS, que aparece a nombre del señor L.C.H.R., empresa que es atendida por la esposa del concejal y que también contrata con la administración; concluye que entonces se ocultó la realidad de los contratos de suministro que el municipio celebra con los dos negocios señalados.

Que el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 821 de 2003, trajo prohibiciones a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales, entre otros el celebrar contratos con las entidades allí mencionadas.

Contestación de la demanda

Mediante apoderado el demandado contestó la demanda. Manifestó que pese a que no acepta los hechos ni las pretensiones de la demanda, renunció a su curul de concejal del municipio de Córdoba.

Relató que no es cierto que su esposa sea propietaria de establecimiento de comercio alguno, pues la matrícula del establecimiento de comercio FERRETODO se canceló en marzo de 2007, aunque desde octubre de 2003 dejó de realizar actividades mercantiles con el municipio de Córdoba; que además para la fecha en que se celebraron las órdenes de servicios, el único establecimiento de comercio existente en la cabecera municipal de Córdoba, que suministraba el objeto de dichas órdenes era el de propiedad de su esposa I. delC.O.V..

Que su esposa sí celebró los contratos de suministro, pero que ella es persona diferente a él pues el hecho del matrimonio no los constituye en una persona ni legal ni físicamente, ni patrimonialmente, pues durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge es propietario de sus bienes y puede disponer de ellos como a bien lo considere.

Que es cierto que renunció al cargo de concejal y se encuentra inscrito como candidato aspirante al cargo de alcalde del municipio de Córdoba para el periodo 2008-2010; que también se encuentra inscrita como aspirante la señora K.B.B., hija del señor I.B.Á. testigo de la parte actora y que por esta razón tacha su testimonio por sospechoso ya que es su enemigo personal y político.

Sobre la inhabilidad señalada por el actor, aduce que no se configura porque ésta se centra en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros y que esta causal no se le puede extender por analogía, porque la norma exige que el candidato intervenga personalmente en la celebración del contrato a nombre propio o representado por un tercero.

Sobre la incompatibilidad señala que la parte actora la fundamenta en la misma causal de inhabilidad, porque, según el actor, una vez electo continuó celebrando contratos con entidades públicas municipales a través de su esposa.

Que la norma es clara al exigir, para que se configure la causal, que el concejal sea apoderado ante la entidad pública o que hubiera celebrado el contrato directamente o por interpuesta persona, supuestos que no se dan en el presente caso.

Que tampoco celebró contrato o realizó gestiones con persona natural o jurídica de derecho privado que administre o invierta fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste; que las pruebas demuestran que quien celebró contratos fue la señora I. delC.O.V. personalmente y en su propia representación.

Que jamás el señor A. de J.P.A. se registró e inscribió como propietario del establecimiento de comercio denominado FERRETODO porque el establecimiento de comercio de este ciudadano se denomina FERRETODO DE CÓRDOBA y no existía en el año 2003; que FERRETODO no era una sociedad, sino un establecimiento de comercio, bien mueble de propiedad única y exclusiva y administrada por la dueña I.O.V..

Sobre la causal endilgada de tráfico de influencias señaló que en nada intervino para la adjudicación de los contratos a su esposa, quien es persona distinta a él y quien además sólo contrató hasta el año 2003; agregó que ni siquiera pudo influir para que se cancelaran los valores adeudados por los contratos, motivo por el cual ella tuvo que instaurar demanda ejecutiva.

Que tampoco influyó en el contrato celebrado por su suegra I.S.V.F. y el municipio de C. ni tampoco celebró contratos a través del señor L.C.H.R. propietario del negocio FERROLUBRICOPIAS.

Audiencia Pública

El día 20 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública consagrada en el artículo 10 de la Ley 144 de 1994; se hicieron presentes el Agente del Ministerio Público, el demandante y su apoderada, el concejal y su apoderado.

La parte demandante sostiene que las órdenes de servicio, facturas, certificados de disponibilidad presupuestal, cuentas de cobro y resoluciones reconociendo pagos a la señora I.O. y/o FERRETODO, comprendidos entre los meses de julio y octubre del año 2003; los certificados de la Cámara de Comercio de Magangue sobre matrículas, renovación y cancelación de matrículas mercantiles de los establecimientos FERRETODO, FERROLUBRICOPIAS y FERRETODO DE CÓRDOBA; los registros civiles de nacimiento para demostrar parentesco y los certificados y facturas que expide Serinco de Córdoba a nombre de FERRETODO firmadas por el señor C.D.B., son pruebas que demuestran la conducta del concejal.

Que el testimonio del señor I.B., alcalde electo para el periodo 2001 – 2003 y primo del acusado, fue tachado de sospechoso, pero sin embargo fue ratificado en el interrogatorio de parte por el señor C.D., en el sentido de que antes de ser electo Alcalde para el municipio de Córdoba para el periodo 2001-2003, durante su campaña, se puso de acuerdo con el acusado para darle la venta de los materiales de construcción para las obras que iba a realizar en el municipio, para lo cual lo puso en contacto con almacenes de venta de materiales de...

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