Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491098

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2008

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00311-01
Fecha27 Marzo 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00311-01

Actor: J.R.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por J.R.Á. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.

  1. LA DEMANDA

    Mediante el trámite del proceso ordinario, la parte actora solicita que se acceda a las siguientes

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare la nulidad de la Resolución 28818 de 31 de octubre de 2000, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual decidió negar el registro de la marca consistente en la FIGURA DE UNA ESTRELLA CON UNA PUNTA MÁS LARGA, solicitada por el actor para distinguir tenis, producto comprendido en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.1.2. Que se declare la nulidad de la Resolución 6902 de 28 de febrero de 2001, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución identificada en el numeral anterior, confirmándola.

    1.1.3. Que se declare la nulidad de la Resolución 15702 de 11 de mayo de 2001, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 28818 de 31 de octubre de 2000, confirmándola.

    1.1.4. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder al actor el registro de la marca FIGURA DE UNA ESTRELLA CON UNA PUNTA MÁS LARGA, para distinguir tenis, producto comprendido en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.1.5. Que se ordene a la División de Signos Distintivos publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se dicte en el proceso.

    1.2. Los hechos de la demanda

    El 3 de marzo de 1999 el actor solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca FIGURA DE UNA ESTRELLA CON UNA PUNTA MÁS LARGA para distinguir tenis, producto comprendido en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sin que se hubiera presentado oposición alguna.

    La División de Signos Distintivos negó el registro de la marca por considerarla semejante a la marca NIKE (mixta) previamente registrada, decisión contra la cual el actor interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos, confirmándola.

    La Resolución que agotó la vía gubernativa fue notificada a la apoderada del actor el 15 de junio de 2001, luego la acción no ha caducado para la fecha de presentación de la demanda (12 de octubre de 2001).

    1.3. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

    La parte actora afirma que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 81, 82, literal d), y 83, literal a), de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, y estructuró para el efecto las siguientes censuras:

    PRIMER CARGO.- Los actos acusados violaron el artículo 81 de la Decisión 344, por cuanto el signo consistente en una FIGURA DE UNA ESTRELLA CON UNA PUNTA MÁS LARGA es perceptible por el sentido de la audición, en cuanto el público consumidor necesariamente tendrá que referirse a ella como una estrella, al igual que es perceptible por el sentido de la visión y puede diferenciarse de cualquier otro signo, es decir, que es distintivo.

    SEGUNDO CARGO.- Los actos acusados violaron, por aplicación indebida, el artículo 83, literal a), de la Decisión 344, por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio ignoró que la marca en la que fundamentó su oposición está compuesta por la expresión NIKE...

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