Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491259

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Marzo de 2008

Fecha27 Marzo 2008
Número de expediente25000-23-24-000-2001-00112-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-00112-01

Actor: BAYER DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENDIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) de 11 de septiembre de 2003 que declaró no probadas las excepciones de «inepta demanda» y «falta de agotamiento de la vía gubernativa», y negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      BAYER DE COLOMBIA S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó el 29 de enero de 2001 la siguiente demanda, corregida en tiempo:

      1.1. Pretensiones

      1.1.1. Que se declare nula la Resolución 16759 de 2000 (11 de agosto) con que el J. de la División de Liquidación de la DIAN –Administración Bogotá decomisó la mercancía aprehendida según Acta 132 de 1999 (18 de marzo), por violación del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992.

      1.1.2. Que se declare nula la Resolución 20168 de 2000 (27 de septiembre), con que la J. de la División Jurídica Aduanera de la DIAN confirmó la decisión anterior, al decidir el recurso de reconsideración interpuesto por BAYER DE COLOMBIA S.A.

      1.1.3. Que como restablecimiento del derecho condene a la DIAN a indemnizarle los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, y actualizar su valor según el IPC, conforme al artículo 178 CCA.

      1.2. Hechos

      Mediante Acta de Aprehensión 132 de 1999 (18 de marzo), funcionarios de la Administración Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado de Bogotá aprehendieron mercancía consistente en «1 manuales y cables (equipo analizador de orina), 1 equipo analizador de orina con accesorios marca CLINITEK 500, modelo 6470», por no haberse presentado los documentos hijos (sobordo e hija) y haberse omitido la descripción de la mercancía en la guía máster.

      El Funcionario Delegado del Grupo Ejecutor de Definición de Situación Jurídica de la División de Fiscalización Aduanera formuló contra la actora el pliego de cargos 0004 de 2000 (14 de enero), por no haber presentado los documentos hijos (sobordo e hija) y faltar la descripción de la mercancía en la guía máster, omisiones que constituyen la infracción aduanera según el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992.

      Por Resolución 16759 de 2000 (11 de agosto) el Jefe de la División de Liquidación ordenó el decomisó de la mercancía descrita en el Acta de Aprehensión 132 de 1999 (18 de marzo), por no presentar los documentos hijos (sobordo e hija) y faltar de descripción de la mercancía en la guía máster.

      Mediante Resolución 20168 de 2000 (27 de septiembre), la Jefe de la División Jurídica Aduanera confirmó la decisión anterior al decidir el recurso de reconsideración.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      Según la actora los actos acusados violan los artículos 29, 89 y 363 de la Constitución Política; 72 del Decreto 1909 de 1992; 520 del Decreto 2685 de 1999; 35, 36, 44, 57, 59 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 187 del Código de Procedimiento Civil; 742 y 745 del Estatuto Tributario.

      Se violó por aplicación indebida el artículo 72 del decreto 1909 de 1992, pues la sanción administrativa de decomiso sólo procede cuando la conducta es dolosa. Las circunstancias en que arribó la mercancía, no prueban que la actora hubiese tenido ánimo defraudatorio.

      Los actos acusados adolecen de falsa motivación, pues la DIAN, al ordenar el decomiso de la mercancía descrita en el Acta de Aprehensión 132 de 1999, no tuvo en cuenta que la «guía hija» se presentó oportunamente y que la descripción de la mercancía constaba en la «guía master». Además, la DIAN omitió tener en cuenta otros documentos que permitían identificar con exactitud la mercancía importada.

      Se violó por falta de aplicación el principio de favorabilidad establecido en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999, cuyo artículo 98 [1] permite sanear ciertos errores sin que haya lugar a la aprehensión de la mercancía, siempre y cuando la información incorrecta sea susceptible de verificación.

      Propuso la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, por considerarlo incompatible con la garantía del debido proceso. Estima que las conductas allí previstas modifican y aplican por analogía e interpretación extensiva «in malam partem» la infracción administrativa de contrabando prevista en el artículo 1º del Decreto Ley 1750 de 1991.

    2. LA CONTESTACIÓN

      La DIAN propuso la excepciones de «inepta demanda» y «falta de agotamiento de la vía gubernativa» porque en primer lugar, el apoderado de la actora no tiene facultad para demandar las Resoluciones 16759 (11 de agosto) y 20168 (27 de septiembre) de 2000 sino otros actos que no corresponden al caso presente [2] ; y en segundo lugar, porque la actora en el recurso de reposición no cuestionó los actos por adolecer de falsa motivación.

      Replicó que los actos demandados se ciñen al artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, a cuyo tenor la mercancía se tiene por no presentada cuando no se entregan los documentos de transporte a la Aduana. No basta con que el número de la guía aérea se mencione en cualquier otro documento; es necesario que esta se entregue físicamente.

      El decomiso de la mercancía se fundamentó en la certificación de la Oficina de la División de Control de Carga y Registro del Aeropuerto El Dorado de Bogotá en cuanto a que la guía máster 09407775504 registrada con el No. 902827, a la cual pertenecía la guía hija 8340 fue presentada sin documentos hijos o anexos.II. LA SENTENCIA APELADA

      El Tribunal declaró no probadas las excepciones de «inepta demanda» y «falta de agotamiento de la vía gubernativa» y negó las pretensiones de la demanda.

      Consideró que tras la orden impartida en Auto de 2 de mayo de 2001 [3], la actora por escrito 30 de marzo de 2001[4] corrigió el poder allegado con la demanda.

      Declaró impróspera la excepción de «falta de agotamiento de la vía gubernativa», pues el cargo por falsa motivación no constituye un hecho nuevo. Se trata de un argumento jurídico que auncuando no haya sido planteado en la vía gubernativa, puede debatirse en sede jurisdiccional.

      Declaró infundada la excepción de inconstitucionalidad, pues se plantea incompatibilidad entre el Decreto Reglamentario 1909 de 1992 y el Decreto Ley 1750 de 1991. No entre aquel y la Constitución Política.

      El Decreto Reglamentario 1909 de 1992 por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera, fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política. El artículo 72 idem fija los alcances de la expresión «mercancía...

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