Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04977-01(30595) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007
Fecha | 24 Enero 2007 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2003-04977-01(30595) |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04977-01(30595)
Actor: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Demandado: ODILIO CORTES VELASCO
Referencia: ACCION DE REPETICION - APELACION AUTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por el Ministerio Público, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 12 de noviembre de 2004, a través del cual declaró la perención del proceso, providencia que será revocada.
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Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 19 de diciembre de 2003, la Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a través de apoderado judicial formuló demanda en ejercicio de la acción de repetición contra el señor O.C.V., con el fin de que se le condene a pagar a la demandante la suma que ésta debió pagar en virtud de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia de 28 de julio de 2000 ejecutoriada el 15 de enero de 2001, en la que se declaró la responsabilidad de la demandante por los perjuicios ocasionados al menor H.L.A..
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La demanda fue admitida mediante auto de 11 de febrero de 2004, providencia en la cual se ordenó notificar al señor O.C.V. y al Ministerio Público. Se fijó por concepto de gastos ordinarios del proceso la suma de $80.000 pesos a cargo de la parte demandante y se ordenó la fijación en lista por el término de 10 días.
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El auto admisorio de la demanda fue notificado a la actora por estado de 26 de febrero de 2004 (fl. 46 C.1), y personalmente al Agente del Ministerio Público el 19 de marzo de 2004 (fl. 46 C.1).
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Por nota del secretario de 5 de noviembre de 2004 (fl.47 C.1) se informó al despacho que a la fecha no se había consignado la suma ordenada como gastos ordinarios del proceso
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En auto de 12 de noviembre de 2004, el a quo declaró la perención del proceso, por cuanto el proceso permaneció por mas de seis meses en la secretaría de ese Tribunal sin que la parte actora hubiera consignado los gastos del proceso.
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El Ministerio Público y la parte actora presentaron recurso de apelación contra la anterior decisión. Afirmaron que en el presente asunto se debe tener en cuenta la...
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