Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00833-01(28755) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492226

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00833-01(28755) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007

Fecha24 Enero 2007
Número de expediente25000-23-26-000-2004-00833-01(28755)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00833-01(28755)

Actor: UNION TEMPORAL PROMEDICA BOGOTA

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL E.P.S.

Referencia: PROCESO EJECUTIVO- APELACION AUTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Unión Temporal Promédica Bogotá, en su calidad de parte ejecutante, en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 12 de agosto de 2004, en el que se negó librar el mandamiento de pago solicitado, providencia que será confirmada.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La demanda.

    1.1. El 26 de abril de 2004, las sociedades Promédica Ltda., Clínica Bogotá Ltda., Amcor E.U., R.M.B. y A.M.C.R. integrantes de la Unión Temporal Promédica Bogotá[1], a través de su representante legal y mediante apoderado judicial presentaron demanda ejecutiva en contra de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal E.P.S, con el fin de que se librara mandamiento de pago por las siguientes sumas:

    “1. $53.307.895, saldo de la factura número 2, presentada para su cobro el 10-nov-00.

  2. $92.000.000, saldo de la factura número 4, presentada para su cobro el 07-dic-00.

  3. $57.007.466, saldo de la factura número 6, presentada para su cobro el 26-Dic-00.

  4. $53.712.713, importe de la factura número 72, presentada para su cobro el 13-feb-01.

  5. $1.557.020, saldo de la factura número 89, presentada para su cobro el 09-Mar-01.

  6. $53.712.713, importe de la factura número 69, presentada para su cobro el 13- Feb-01.

  7. $53.712.713, importe de la factura número 70, presentada para su cobro el 13-Feb-01.

  8. $17.904.238, importe de la factura número 73, presentada para su cobro el 13-feb-01.

  9. $137.144, saldo de la factura número 108, presentada para su cobro el 05-Abr-01.

  10. $354.539, saldo de la factura número 111, presentada para su cobro el 07-May-01.

  11. $1.500.506, importe de la factura número 109, presentada para su cobro el 05-abr-01.

  12. $17.667.611, saldo de la factura número 133, presentada para su cobro el 21-May-01.

  13. $539.531, importe de la factura número 112, presentada para su cobro el 07 may-01.

  14. $4.297.027, saldo de la factura número 164, presentada para su cobro el 09-jul-01.

  15. $387.256, saldo de la factura número 178, presentada para su cobro el 10-Ago-01.

  16. $1.273.331, saldo de la factura número 178, presentada para su cobro el 10-Oct-01.

  17. $967.900, saldo de la factura número 222, presentada para su cobro el 11-Dic-01.

  18. $12.108.619, saldo de la factura número 243, presentada para su cobro el 11-Dic-01.

  19. $117.672.814, importe de la factura 236, presentada para su cobro el 15-Nov-01.

  20. $39.234.029, saldo de la factura número 247, presenta para su cobro el 08-Ene-02.

  21. $71.354.426, saldo de la factura número 253, presentada para su cobro el 11 de Feb-02.

  22. $70.741.957, saldo de la factura número 259, presentada para su cobro el 08-Mar-02.

  23. $200.221.071, saldo de la factura número 261, presentada para su cobro el 15-Abr-02-

  24. $36.514.954, saldo de la factura número 273 presentada para su cobro el 04-jul-02.

  25. $22.195.062, importe de la factura número 275, presentada para su cobro el 04-jul-02.

  26. $26.431.993, saldo de la factura número 301, presentada para su cobro el 25-sep-02.

  27. $4.325.762, saldo de la factura número 304, presentada para su cobro el 09-Dic-02.

  28. $5.345.054, importe de la factura número 306, presentada para su cobro el 23-Dic-02.

  29. $168.000, importe de la factura número 104, presentada para su cobro el 03-Abr-01.

  30. $182.220, importe de la factura número 207, presentada para su cobro el 18-Sep-01.

  31. $1.093.360, importe de la factura número 207, presentada para su cobro el 18-Sept-01.

  32. 496.360, importe de la factura número 264, presentada para su cobro el 22 de may-02.

  33. $496.360, importe de la factura número 265, presentada para su cobro el 22-May-02.

  34. $469.360, importe de la factura número 266, presentada para su cobro el 22-may-02.

  35. $496.360, importe de la factura número 267, presentada para su cobro el 22-May-02.

  36. $107.650, importe de la factura número 268, presentada para su cobro el 22-may-02.

  37. $107.650, importe de la factura número 269, presentada para su cobro el 22 de May-02.

  38. $186.874, importe de la factura número 270, presentada para su cobro el 22 de may-02.

  39. $186.874, importe de la factura número 271, presentada para su cobro el 22 -May-02.”

    Adicionalmente solicitó que se reconociera sobre cada una de las anteriores obligaciones intereses moratorios a la tasa señalada en el numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993 y en el artículo 1 del decreto reglamentario 679 de 1994.

    1.2. Como título de recaudo ejecutivo se presentó:

    1.2.1. Copia al carbón de las facturas presentadas a CAJANAL E.P.S. sobre las cuales solicitó el pago (fls. 1-144 del c. pruebas).

    1.2.2. Copia Auténtica del contrato de prestación de servicios de salud No. 1302 de 29 de septiembre de 2.000 y sus adiciones, celebrado entre la Unión Temporal Promédica Bogotá y la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL E.P.S (fls. 149 a 173 c. de pruebas).

    1.3. En escrito separado el apoderado de la citada Unión Temporal solicitó la práctica de la medida cautelar de embargo y secuestro sobre los dineros que posee la entidad demandada en diferentes entidades financieras (fls. 1-2 C. de medidas cautelares).

  40. La parte ejecutante pretende la ejecución de las anteriores sumas con fundamento en los siguientes hechos:

    1. Que el 29 de septiembre de 2.000, la Caja Nacional de Previsión CAJANAL E.P.S. suscribió con la Unión Temporal Promédica Bogotá, el Contrato No. 1302, el cual tenía por objeto la prestación de los servicios de salud correspondiente a los niveles I, II y III del Plan Obligatorio de Salud P.O.S., a las personas identificadas como afiliados de la ejecutada en la zona 7 de la ciudad de Bogotá y municipios de Cundinamarca, por el término de dos años y por valor de $6.291´799.517.

    ii) Que el anterior contrato fue adicionado en varias oportunidades: la primera, el 26 de diciembre de 2.000 en la que se incrementó su valor en $273´196.406; la segunda, el 28 de diciembre del mismo año adicionando el valor en $20´584.44; la tercera, sin fecha, en la que se adicionó el valor en $833´825.000 y la última, el 27 de septiembre de 2002, en la que se prorrogó la duración del contrato hasta el 31 de octubre del mismo año y se adicionó en la suma de $336´326.663.

    iii) Que en la cláusula séptima del contrato se pactó la siguiente fórmula de pago:

    “CAJANAL EPS se obliga a pagar mes vencido, el valor de capitación dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguientes, de acuerdo con el número de usuarios del listado de capitación mensual suministrado por el Grupo de Compensación CAJANAL EPS, previa presentación por parte de EL CONTRATISTA a la Subdirección General de Salud de los siguientes documentos: relación discriminada por servicio de las atenciones prestadas a los afiliados y beneficiarios en el mes inmediatamente anterior (según formato anexo RIAS), certificación de la prestación del servicio suscrita por el interventor del contrato, factura correspondiente a cada mensualidad, informe de copagos y cuotas moderadoras y los informes solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud. La Subdirección General de Salud certificará la entrega de los documentos para proceder al pago. PARAGRAFO PRIMERO: a - Las atenciones de urgencias calificadas de los usuarios de CAJANAL EPS de otras ciudades y que estén cubiertas por la póliza de enfermedades de alto costo serán pagadas directamente por la compañía de seguros con cargo a la póliza, las demás que correspondan a los primeros tres niveles de atención capitados deberán ser previamente autorizadas por escrito por parte de CAJANAL EPS y serán pagadas a tarifas SOAT con cargo a la capitación de la IPS remitente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA le presente la correspondiente cuenta de servicios diligenciada y acompañada de los documentos que a continuación se relacionan: 1. Resumen de atención de acuerdo con la Resolución No.003905 de Minsalud y/o demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, debidamente firmado por el usuario. 2. Factura individual por atención en original y dos copias. 3. Autorización de servicios por parte de la IPS. 4. Recibo de Caja de copagos y/o cuotas moderadoras. 5. Soportes originales de los servicios facturados. PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se suministre medicamentos NO POS y estos cumplan los requisitos de pertinencia y racionalidad médica y procedan con el respectivo comité de medicamentos para el recobro, CAJANAL EPS los cancelará y las costas de los recobros ante el Fosyga serán liquidadas por partes iguales entre los contratantes y serán descontados en la facturación del mes siguiente a su causación. La cancelación de las diferencias entre el medicamento POS y el NO POS homologable y el 100% de los no homologables se hará a favor de EL CONTRATISTA a los 30 días de la presentación de la respectiva factura. PARAGRAFO TERCERO: En caso de que CAJANAL EPS objetare la cuenta de cobro, deberá hacerlo dentro de los 20 días calendario a su recibo y el término para el pago se contará desde la fecha en que CAJANAL EPS reciba a satisfacción la aclaración sobre la cuenta, acerca de la parte en discusión…”

    iv) Que CAJANAL no objetó ni pagó las cuentas de cobro presentadas dentro de los términos estipulados en los decretos 723 de 1997 y 046 de 2000 y en el contrato, causando con ello perjuicios a la ejecutante.

  41. El a quo por auto de 3 de junio de 2004 inadmitió la demanda con el fin de que la parte ejecutante allegara la prueba de su existencia y representación legal y aclarara cuáles eran las facturas que aducía como...

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