Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00611-01(16271) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492347

Sentencia nº 66001-23-31-000-2006-00611-01(16271) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2007

Fecha25 Enero 2007
Número de expediente66001-23-31-000-2006-00611-01(16271)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C. veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 66001-23-31-000-2006-00611-01(16271)

Actor: ANDESCO

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIOS

AUTOProcede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Municipio de Santa Rosa de Cabal) contra el auto del 11 de agosto de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio del cual se decretó la Suspensión Provisional de los artículos 59 y 62 del Acuerdo 030 de 2003, “por el cual se modifica y actualiza la normativa sustantiva y tributaria vigente que se debe aplicar a los impuestos en el municipio de Santa Rosa de Cabal, se incluyen las modificaciones generadas por aplicación de nuevas normas nacionales a los impuestos territoriales y se armoniza el procedimiento tributario municipal con el Libro V del Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.

ANTECEDENTES

Mediante escrito del 29 de marzo de 2006, la actora demandó la nulidad de los artículos 59 Y 62 (parcial) del Acuerdo 030 de 2003, expedido por el Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal.

En el mismo escrito de demanda, solicitó la suspensión provisional de los efectos de las normas acusadas, precisando que de la simple comparación de las normas superiores con los apartes demandados (subrayados) se evidencia la violación alegada:

|LEY 14 DE 1983 |ACUERDO 030 DE 2003 |

|Artículo 33: el impuesto de Industria y Comercio se liquidará|“Artículo 59. PERIODO GRAVABLE. Por período gravable se |

|sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año |entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación |

|inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y |tributaria del impuesto de Industria y comercio y es |

|obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en|bimestral. |

|el artículo anterior, con exclusión de devoluciones – | |

|ingresos provenientes de venta de activos fijos y de |“Artículo 62. BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto |

|exportación Recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo |de Industria, comercio, Avisos y tableros correspondiente a |

|precio esté regulado por el Estado y Percepción de |cada bimestre, está constituida por la totalidad de los |

|Subsidios...” |ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el |

| |respectivo bimestre en el ejercicio de las actividades |

|Decreto 3079 de 1983 |gravadas, con exclusión de los correspondientes a actividades|

| |exentas, excluídas o no sujetas, ventas de activos fijos, |

|Artículo 7.- Los sujetos del impuesto de Industria y Comercio|ingresos...

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